Trámites y Servicios

Información útil y acceso a trámites y servicios

Ratio: 5 / 5

Inicio activadoInicio activadoInicio activadoInicio activadoInicio activado
  • Daños a la propiedad ajena: los causados accidentalmente por el vehículo asegurado a la propiedad de terceros, hasta el límite especificado en las Condiciones Particulares.
  • Lesiones corporales o muerte: las causadas accidentalmente por el vehículo asegurado a terceras personas, hasta el límite especificado en las Condiciones Particulares.

Ratio: 5 / 5

Inicio activadoInicio activadoInicio activadoInicio activadoInicio activado
El valor asegurado del bien objeto de seguro, es convenido entre las partes y constituye el límite máximo a indemnizar por la Aseguradora. Los valores asegurados se determinarán de forma individual, por cada objeto de seguro, aún cuando la misma Póliza ampare a más de un bien.

El Valor Asegurado determinado para el inmueble será pactado tomando como límite mínimo el importe del contrato de la vivienda o la valoración por metro cuadrado según las tarifas del Instituto Nacional de la Vivienda, existiendo un límite máximo según la tipología constructiva del mismo.

El valor asegurado del contenido deberá estar basado en el valor de reposición de cada uno de los objetos asegurados a su estado de nuevo. Para determinar el valor asegurado de los contenidos se tendrá en cuenta la factura de compra o en su defecto el valor de un objeto similar en el mercado, así como el tiempo de uso.

Ratio: 5 / 5

Inicio activadoInicio activadoInicio activadoInicio activadoInicio activado
La prima de seguro es anual y se determina aplicando al valor del bien asegurado las tarifas correspondientes, se pagará en el momento de la emisión o renovación de la póliza, salvo pacto en contrario establecido en las condiciones particulares, anualmente, o en plazos semestrales o trimestrales. Si por responsabilidad del Asegurado la prima no ha sido pagada a su vencimiento, la Aseguradora tendrá derecho a cancelar el contrato, a exigir el pago de la prima debida, o a suspender las garantías que ofrece el seguro, por el término de 30 días, en cuyo caso la Aseguradora quedará liberada de la obligación de pago de los siniestros acaecidos, salvo pacto en contrario.

Este producto podrá ser comercializado en pesos cubanos y en pesos convertibles, a través de la red de agentes de seguros con que cuenta la ESEN.

Ratio: 5 / 5

Inicio activadoInicio activadoInicio activadoInicio activadoInicio activado
  • Edificación (inmueble).
  • Contenido
Otros objetos que a pesar de ser contenidos, se valoran de manera independiente:
  • Propiedades de alto riesgo (Clasifican como tal los artículos de joyería, piedras preciosas, oro, plata u otro metal precioso, relojes (de pared o pulsera), piles, cámaras fotográficas, videos, equipos deportivos, binoculares, instrumentos musicales, pinturas y obras de arte, artículos de decoración, colecciones de libros, monedas, sellos y armas, manuscritos, planos, croquis, dibujos, patrones, modelos o moldes, cintas, cassettes y discos compactos de audio o video, discos fonográficos, revistas y otras publicaciones, así como cualquier equipo portátil (computadoras, calculadoras, teléfonos).
  • Equipos electrónicos.

Ratio: 5 / 5

Inicio activadoInicio activadoInicio activadoInicio activadoInicio activado
La Aseguradora no indemnizará los daños o destrucciones produci¬dos a los bienes asegurados a consecuencia de:
  1. Actos intencionales o negligencia manifiesta provocados por el Asegurado, su representante legal, cónyuge, familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, o consentidos por él, excepto que sea en interés de salvar vidas o bienes;
  2. Vicios ocultos de los bienes asegurados;
  3. cualquier procedimiento defectuoso de calefacción y desecación al cual hubieran estado sometidos los bienes asegurados;
  4. Riesgos relacionados con la energía nuclear, radiaciones ionizantes o combustible nuclear;
  5. Los daños o pérdidas que directa o indirectamente tuvieran por origen o fueran consecuencia de guerras declaradas o no, invasión, hostilidades u operaciones bélicas, o hechos constitutivos de delitos contra la seguridad interior del Estado Cubano, de conformidad con el Código Penal;
  6. Combustión espontánea.
  7. Los bienes propensos a la combustión espontánea que se encuentren almacenados al aire libre.
  8. Quemaduras, chamuscaduras o cualquier deterioro que provenga de contacto o aproximación a fuentes de calor, salvo que produzca incendio o principio de incendio a consecuencia de algunos de estos hechos;
  9. Efectos de la corriente eléctrica en instalaciones alámbricas o aparatos eléctricos de cualquier clase, por exceso o esca¬sez, descarga u otros fenómenos eléctricos no atmosféricos, a menos que provoquen incendio;
  10. Afectaciones en las instalaciones eléctricas, maquinarias, aparatos o circuitos que la integran, empleados para producir, transformar o utilizar corriente eléctrica;
  11. Robo ocurrido durante o posterior al siniestro
  12. Daños o destrucción de los bienes asegurados que ocurran mientras el inmueble se encuentra desocupado por más de 30 días.
  13. La acción de sustancias explosivas o inflamables, ajenas a la actividad habitual del Asegurado y no hayan sido declaradas previamente en la solicitud, aunque cumplan las regulaciones establecidas al efecto;
  14. Pérdida de beneficios.
  15. Al interior de los edificios o sus contenidos, por mojaduras o filtraciones de agua ocasionados por deficiencias en la construc¬ción o diseño de los techos, así como por falta de mantenimiento de los mismos.

Ratio: 5 / 5

Inicio activadoInicio activadoInicio activadoInicio activadoInicio activado
Cobertura Básica:

Se cubren los daños o pérdidas materiales que pueda sufrir el bien asegurado a consecuencia de: Incendio, Rayo y Explosión.

Coberturas Adicionales: Ciclón, Huracán, Tornado, Granizo, Vientos Fuertes; Daños por Actos de Personas Mal Intencionadas; Caída de Objetos y Naves Aéreas; Inundación; Terremoto; Daños por Agua; Robo y Propiedades de Alto Riesgo.

El riesgo de Incendio-Rayo-Explosión es básico, siempre se debe contratar, y las adiciones se toman de forma opcional.

No podrán ser asegurados los inmuebles destinados a demolición ni los declarados inhabitables.

Serán asegurables aquellas edificaciones cuyo estado técnico esté clasificado como de Bueno y Regular. Asimismo serán asegurables los contenidos que se encuentren en buen estado. En caso que se quiera asegurar el contenido y no el inmueble, también es necesario hacer el análisis de la construcción donde están ubicados los mismos, pues de las condiciones constructivas para la protección de los bienes a asegurar y de la tipología constructiva dependerá las tarifas a aplicar para el contenido.

Página 3 de 3

Comentarios recientes:

  • Desde el este apostamos por el autoabastecimiento
    Empresa Provincial de Alojamiento Guantánamo 06.10.2022 16:14
    Buenas tardes, puede comunicarse por el 21352081 o 2074 con el buró de reservaciones para realizar su reservación, de lunes a viernes entre las 9:00am-12:00m y las 2:00pm-5:00pm, los sábados hasta las 12:00m.

    Leer más...

     
  • Información COVID-19 en Guantánamo.
    Ricardo 02.03.2021 12:01
    Alentadores resultados pero creo que ya se bajó la guardia, veo muchas personas transitando en grupos y de noche los grupos de niños, jóvenes, y menos jóvenes en las esquinas hasta tarde en la noche, y bajar la guardia fue lo que hizo se complicara ...

    Leer más...

     
  • CAPITULO II de los Elementos Comunes
    Adlerix 08.01.2021 17:26
    Dando respuesta a su asunto le comunicamos que la Resolucion No. 4/91 Reglamento General de los Edificios Multifamiliares en el Capitulos I en su Articulo 3 refiere : El propietario de una vivienda ubicada en un edificio multifamiliar tiene derecho ...

    Leer más...

¿Le ha resultado útil la información publicada en este portal?

¿Hay algún error en esta página? Ayúdenos a mejorar