Trámites y Servicios

Información útil y acceso a trámites y servicios

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El Seguro de Viajes hacia el exterior está diseñado para brindar protección financiera a aquellas personas que vayan a realizar viajes cuyo origen sea Cuba y el destino un país extranjero y que dentro del período de duración de éste, tengan la necesidad de incurrir en determinados gastos por la ocurrencia de alguno de los siguientes riesgos

RIESGOS CUBIERTOS:

A) Gastos médicos por enfermedad o accidente: La Aseguradora toma a su cargo los gastos médico-quirúrgicos, odontológicos, farmacéuticos y de hospitalización, sobrevenidos a consecuencia de una enfermedad repentina o accidente, que se adecuen a la naturaleza de la enfermedad o lesión sufrida y a las circunstancias de su acaecimiento. Se entenderá por gastos odontológicos los que por infección, dolor o trauma requieran un tratamiento médico de urgencia.

B) Repatriación y/o transporte: De heridos y enfermos, y/o de fallecidos.

  • De heridos y enfermos: En caso de accidente o enfermedad repentina sobrevenida al Asegurado, La Aseguradora toma a su cargo, el transporte del Asegurado al Centro Hospitalario más cercano que disponga de las instalaciones necesarias para su asistencia. Asimismo, la Compañía de Asistencia en contacto con el médico que atienda al Asegurado, supervisará que la atención prestada sea la adecuada. En caso que el Asegurado sea ingresado en el Centro Hospitalario y esta condición impidiese el retorno en la fecha prevista, la Aseguradora asumirá hasta la suma de seguro, los gastos del traslado al lugar de inicio del viaje. El medio de transporte utilizado en cada caso se decidirá por la Compañía de Asistencia en coordinación con el equipo médico, en función de la urgencia y gravedad del caso.
  • De fallecidos: En caso de fallecimiento del Asegurado, La Aseguradora, a través de la Compañía de Asistencia, tomará a su cargo, hasta el límite indicado en las Condiciones Particulares, los trámites y gastos de acondicionamiento y transporte del cadáver, desde el lugar de fallecimiento hasta el lugar de inicio del viaje, salvo pacto en contrario con La Aseguradora.

C) Responsabilidad Civil Personal: La Aseguradora toma a su cargo, hasta el límite indicado en las Condiciones Particulares, las indemnizaciones pecuniarias que como civilmente responsable viniera obligado a satisfacer el Asegurado por los daños corporales o materiales causados involuntariamente a terceros en sus personas, animales o cosas. Quedan comprendidos el pago de los costes, gastos y honorarios de profesionales cuando vayan en defensa del Asegurado y sea civilmente responsable.

D) Anticipo de Fianza Judicial: En caso de que el Asegurado no cuente en su poder con el efectivo suficiente para satisfacer las fianzas que puedan serle exigidas por las autoridades judiciales por imputársele responsabilidad criminal en un accidente, la Aseguradora otorgará un préstamo sin recargo alguno, hasta el límite fijado en las Condiciones Particulares. Para acceder a esta garantía, el Asegurado deberá procurar previamente un depósito a favor de la Aseguradora por quien lo represente en su país de residencia, conforme a las indicaciones que le brinde la Central de Alarma.

E) Asistencia:

  • Pérdida de Documentos de Viaje: La Aseguradora tomará a su cargo, hasta el límite máximo contratado los importes asociados a trámites y obtención del pasaporte, la visa y el boleto aéreo del Asegurado que hayan sido dañados o extraviados durante la vigencia de la póliza y requieran ser nuevamente expedidos por la entidad o autoridad competente.
  • Localización de Equipajes: en caso de pérdida del equipaje, la Aseguradora pondrá todos los medios a su alcance para posibilitar su localización, y posteriormente su envío en caso de hallazgo, a la dirección que haya brindado el Asegurado por vía telefónica a la Central de Alarma de la Compañía de Asistencia.
  • Pérdidas Materiales: la Aseguradora garantiza, hasta el límite máximo reflejado en las Condiciones Particulares, el pago de la indemnización de las pérdidas materiales sufridas por el equipaje, a consecuencia de: robo, averías o daños por incendio o robo y averías y pérdida total o parcial ocasionadas por el transportista.
RIESGOS EXCLUIDOS:

La Aseguradora no estará obligada a pagar indemnización alguna si los gastos sobrevienen como consecuencia de prestaciones que no hayan sido solicitadas a La Aseguradora, tratamientos y chequeos médicos que no se correspondan con la naturaleza de la enfermedad o lesión sufrida, siniestros causados por fraude del Asegurado o de las personas que viajen con él, incapacidades físico-mentales, enfermedades crónicas, congénitas y recurrentes, tratamientos, enfermedades y estados patológicos, producidos por la ingestión intencional o administración de tóxicos (drogas), alcoholismo, o por la utilización de medicamentos sin prescripción médica, cualquier tipo de prótesis, aparatos, lentes, audífonos y anteojos, embarazos, partos y abortos, independientemente de su etiología, así como cualquier consecuencia derivada de un estado de gestación, pago de ataúdes especiales y de los gastos de inhumación y ceremonia, siniestros ocurridos en caso de guerra (declarada o no), manifestaciones, movimientos populares y actos de terrorismo, así como los entrenamientos o pruebas y las consecuencias que sobrevengan de la práctica de pasatiempos peligrosos.

Se establece un deducible de (100.00) CUC en cobertura de gastos médicos para aquellas personas que al momento de contratar la póliza cuenten o superen los setenta (70 años de edad)
 
OPCIONES DE CONTRATACIÓN Y SUMAS ASEGURADAS

Este seguro podrá ser contratado en nuestras oficinas localizadas en cada provincia del país incluyendo la Isla de la Juventud. En la capital este seguro podrá contratarlo en la Unidad Empresarial de Base de Negocios Especiales. Las opciones de contratación que tendrá el viajero son:

OPCION

COBERTURAS

LÍMITES MÁXIMOS

                   A

          ( Tradicional)

Gastos médicos

$ 10,000.00

Repatriación y/o transporte

$ 10,000.00

Responsabilidad Civil

$ 10,000.00

Anticipo  de Fianza

$ 5,000.00

Asistencia

$ 1,000.00

2,00 CUC POR DÍA

C

( Visa Shengen)

Gastos médicos

$ 7,000.00

Repatriación

$ 5,000.00

Responsabilidad Civil

$15,000.00

Asistencia

$ 1,000.00

2,50 CUC POR DÍA

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Este seguro puede contratarlo de manera INDIVIDUAL o COLECTIVA. Al contratarlo de manera colectiva la ESEN le ofrece descuentos comerciales de acuerdo a la cantidad de integrantes.

Requisitos para la contratación colectiva:

  • Deberán estar integrado por grupos de 10 o más personas.
  • La conformación de estos colectivos debe haber sido por un propósito preexistente, distinto y más importante que el de contratar el seguro (un CDR, un sindicato, un centro de trabajo, un equipo deportivo, un núcleo familiar, entre otros).
  • En el caso de los grupos familiares pueden estar integrados entre 3 y 9 personas siempre y cuando convivan en el mismo domicilio. En la cobertura de muerte e incapacidad permanente, el límite mínimo por persona será de 5000 pesos.

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El Seguro de Viajes hacia Cuba está dirigido a todos los viajeros extranjeros y cubanos residentes en el exterior que ingresen al país. Este seguro es obligatorio desde el 1ro de Mayo del 2010 a raíz de la publicación el 26 de febrero de 2010 en la Gaceta Oficial del Acuerdo 6774 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros de la República de Cuba, exigiendo a todos los viajeros, extranjeros y cubanos residentes en el exterior para su entrada al país que cuenten con una póliza de seguros con cobertura de gastos médicos expedida por entidades aseguradoras reconocidas en Cuba. En los puntos de entrada al país se asegurará la venta de estas pólizas, por entidades aseguradoras cubanas. No serán válidos los seguros expedidos por aseguradoras estadounidenses.

Las coberturas y exclusiones de riesgos, opciones de contratación, sumas aseguradas y precios de estas pólizas, son:

 RIESGOS CUBIERTOS
 
A) Gastos médicos por enfermedad o accidente: La Aseguradora toma a su cargo los gastos médico-quirúrgicos, odontológicos, farmacéuticos y de hospitalización, sobrevenidos a consecuencia de una enfermedad repentina o accidente, que se adecuen a la naturaleza de la enfermedad o lesión sufrida y a las circunstancias de su acaecimiento. Se entenderá por gastos odontológicos los que por infección, dolor o trauma requieran un tratamiento médico de urgencia.

B) Repatriación y/o transporte: De heridos y enfermos, y/o de fallecidos.

  • De heridos y enfermos: En caso de accidente o enfermedad repentina sobrevenida al Asegurado, La Aseguradora toma a su cargo, el transporte del Asegurado al Centro Hospitalario más cercano que disponga de las instalaciones necesarias para su asistencia. Asimismo, la Compañía de Asistencia en contacto con el médico que atienda al Asegurado, supervisará que la atención prestada sea la adecuada. En caso que el Asegurado sea ingresado en el Centro Hospitalario y esta condición impidiese el retorno en la fecha prevista, la Aseguradora asumirá hasta la suma de seguro, los gastos del traslado al lugar de inicio del viaje. El medio de transporte utilizado en cada caso se decidirá por la Compañía de Asistencia en coordinación con el equipo médico, en función de la urgencia y gravedad del caso.
  • De fallecidos: En caso de fallecimiento del Asegurado, La Aseguradora, a través de la Compañía de Asistencia, tomará a su cargo, hasta el límite indicado en las Condiciones Particulares, los trámites y gastos de acondicionamiento y transporte del cadáver, desde el lugar de fallecimiento hasta el lugar de inicio del viaje, salvo pacto en contrario con La Aseguradora.

C) Responsabilidad Civil Personal: La Aseguradora toma a su cargo, hasta el límite indicado en las Condiciones Particulares, las indemnizaciones pecuniarias que como civilmente responsable viniera obligado a satisfacer el Asegurado por los daños corporales o materiales causados involuntariamente a terceros en sus personas, animales o cosas. Quedan comprendidos el pago de los costes, gastos y honorarios de profesionales cuando vayan en defensa del Asegurado y sea civilmente responsable.

D) Anticipo de Fianza Judicial: En caso de que el Asegurado no cuente en su poder con el efectivo suficiente para satisfacer las fianzas que puedan serle exigidas por las autoridades judiciales por imputársele responsabilidad criminal en un accidente, la Aseguradora otorgará un préstamo sin recargo alguno, hasta el límite fijado en las Condiciones Particulares. Para acceder a esta garantía, el Asegurado deberá procurar previamente un depósito a favor de la Aseguradora por quien lo represente en su país de residencia, conforme a las indicaciones que le brinde la Central de Alarma.

E) Pérdida de Documentos de Viaje: La Aseguradora tomará a su cargo, hasta el límite máximo contratado los importes asociados a trámites y obtención del pasaporte, la visa y el boleto aéreo del Asegurado que hayan sido dañados o extraviados durante la vigencia de la póliza y requieran ser nuevamente expedidos por la entidad o autoridad competente

RIESGOS EXCLUIDOS

La Aseguradora no estará obligada a pagar indemnización alguna si los gastos sobrevienen como consecuencia de prestaciones que no hayan sido solicitadas a La Aseguradora, tratamientos y chequeos médicos que no se correspondan con la naturaleza de la enfermedad o lesión sufrida, siniestros causados por dolo del Asegurado o de las personas que viajen con él, incapacidades físico-mentales, enfermedades crónicas, congénitas y recurrentes, así como por enfermedades preexistentes, consideradas como tales las que padecía el asegurado antes de concertar la póliza, siendo o no de su conocimiento.

Tampoco estarán cubiertos los tratamientos, enfermedades y estados patológicos, producidos por la ingestión intencional o administración de tóxicos (drogas), alcoholismo, o por la utilización de medicamentos sin prescripción médica, cualquier tipo de prótesis, aparatos, lentes, audífonos y anteojos, embarazos, partos y abortos, independientemente de su etiología, así como cualquier consecuencia derivada de un estado de gestación, pago de ataúdes especiales y de los gastos de inhumación y ceremonia, siniestros ocurridos en caso de guerra (declarada o no), manifestaciones, movimientos populares y actos de terrorismo, participación en competencias peligrosas, así como los entrenamientos o pruebas y las consecuencias que sobrevengan de la práctica de pasatiempos peligrosos . Esta última exclusión podrá quedar sin efecto mediante acuerdo especial entre La Aseguradora y el Tomador del Seguro o el Asegurado según sea el caso. Para las coberturas de Anticipo de Fianza Judicial y Responsabilidad Civil Personal se excluyen además la responsabilidad surgida de la práctica de una profesión u ocupación, de los servicios, responsabilidad patronal o contractual, así como la responsabilidad por pérdidas o daños a la propiedad arrendada, alquilada, ocupada o bajo el cuidado, control o custodio del Asegurado en cualquier otra forma.

Se establece el pago de una sobreprima de 2.CUC por día, para las personas de setenta (70) o más años de edad y para aquellos viajeros que durante su estancia en Cuba tengan como propósito participar en actividades de alto riesgo, competencias deportivas, entrenamientos y pasatiempos peligrosos, entre otros.

OPCIONES DE CONTRATACIÓN Y SUMAS ASEGURADAS

El viajero puede adquirir un seguro de ese tipo en su país de origen, previo al viaje, o puede adquirirlo al arribo a Cuba, en el punto de entrada al país. En este último caso (compra en Cuba, al arribo), las opciones que tendrá el viajero son:

OPCION

COBERTURAS

LÍMITES MÁXIMOS

A

Gastos médicos

$ 10,000.00

Repatriación y/o transporte

$ 10,000.00

Responsabilidad Civil

$ 10,000.00

Anticipo  de Fianza

$ 5,000.00

Asistencia

$ 1,000.00

                                                   2,50 CUC POR DÍA

B

Gastos médicos

$ 25,000.00

Repatriación y/o transporte

$ 5,000.00

                                                   3,00 CUC POR DÍA

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Se consideran asegurables las personas naturales, cubanas o extranjeras residentes en el territorio nacional, siempre que cumplan los requisitos de asegurabilidad, y sus edades oscilen entre 18 y 77 años cumplidos.
 
Se consideran personas no asegurables en el momento de concertación de la póliza (nuevos contratos) los incapacitados físicos y mentales, sordos, ciegos, miopes con más de 10 dioptrías, paralíticos, epilépticos, toxicómanos o aquellas personas que constituyan un riesgo de accidente agravado en razón de defectos físicos o enfermedades graves que padezcan, o de las secuelas de las que hubieran padecido, ejemplo: personas que en la concertación inicial de la póliza declaren estar enfermos de cáncer, SIDA, esclerosis múltiple, Alzheimer, lupus, ataxia, u otra enfermedad grave e incurable con peligro para la vida.

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Estará en dependencia de la suma que va a asegurar, de su edad, de su ocupación y salario. En caso de que el solicitante practique habitual y sistemáticamente algunas actividades riesgosas como: deportes, manipulación de corriente de alta tensión, viajar como pasajero chofer en cualquier vehículo de carrera, ser miembro de cualquier buque o aeronave, ser actor o actriz de trabajos acrobáticos, ser miembro activo de instituciones militares, o ser bombero; o en el caso de ciertas condiciones personales como: personas de más de 65 años de edad, personas obesas, fumadoras, que ingieran bebidas alcohólicas frecuentemente y con alguna incapacidad permanente identificada por la aseguradora, entonces se le aplicará una sobreprima fija y única de un 15%. Todas estas informaciones serán indagadas por el agente en el momento de la concertación del seguro. El pago puede realizarse trimestral, semestral o anual y en los colectivos de forma mensual por descuento en nómina.

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El riesgo principal cubierto es LA MUERTE del asegurado por enfermedad o accidente exceptuando las exclusiones, ésta cobertura es obligatoria en la contratación y beneficia a terceras personas designadas por el asegurado, la suma asegurada en esta cobertura puede oscilar desde 1000 hasta 50000 pesos siempre en múltiplos de mil.
 
Otros de los riesgos que pueden contratarse adicionalmente son: LA INCAPACIDADES PERMANENTES TOTALES O PARCIALES, LAS INCAPACIDADES TEMPORALES Y LOS GASTOS FARMACÉUTICOS, cuya contratación está condicionada a la contratación de una de las dos coberturas anteriormente mencionadas.
 
En el caso de las incapacidades temporales, se cubren aquellas sufridas por el asegurado causadas por accidentes o como consecuencia de enfermedades cardiovasculares, vasculares encefálicas e intervenciones quirúrgicas de urgencia que requieran para su curación de un período desde 14 hasta 180 días de reposo.
La cobertura de Incapacidad Temporal podrá ser contratada hasta un límite máximo de 15.00 pesos de renta diaria. En caso de ser el asegurado un trabajador asalariado solo podrá contratar una renta que no sobrepase el 25% de sus ingresos diarios, pues este seguro es un complemento a lo devengado por concepto de Seguridad Social. En caso de ser la persona un trabajador no asalariado (cuentapropistas, algunos artistas, pequeños agricultores, cooperativistas, amas de casa y jubilados entre otros, podrá contratar libremente desde uno hasta 15.00 pesos.
 
En la cobertura de incapacidad permanente total o parcial, se cubren aquellas sufridas por el asegurado como consecuencia de accidentes, de enfermedades cardiovasculares, vasculares encefálicas, diabetes y cáncer; siempre que la incapacidad se manifieste dentro de los 12 meses posteriores al diagnóstico de la enfermedad o del accidente.
 
Los gastos farmacéuticos cubiertos en la póliza son aquellos en los que pueda incurrir el asegurado, asociados a estas incapacidades, que oscilen entre 50 y 300 pesos.

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Forma de contratación colectiva con beneficios adicionales dentro de los que se encuentran:
  • El establecimiento de tarifas y sumas uniformes para todo el grupo asegurado con independencia de la edad de cada miembro integrante.
  • Abaratamiento de las primas a pagar.
  • Doble Indemnización por Muerte Accidental: en caso de muerte del Asegurado por un accidente cubierto por la póliza, la Aseguradora pagará a los beneficiarios o herederos el doble de la suma de seguro contratada en las Condiciones Particulares.
  • Se cubren los gastos farmacéuticos sin costo de prima adicional y sin previa presentación de facturas o comprobantes, La Aseguradora garantiza al Asegurado una suma única de cincuenta (50) pesos por los gastos farmacéuticos incurridos durante el período de reposo o rehabilitación, como consecuencia de un accidente o enfermedad cubierta por la póliza.
Requisitos para la contratación Colectiva Optativa:
  • El Grupo Asegurado bajo esta modalidad deberá contratar una suma de seguro uniforme.
  • Una membresía mínima de cinco (5) personas.
  • Las pólizas suscritas por grupos familiares deben estar integradas entre 3 y 9 personas siempre y cuando convivan en el mismo domicilio y deberán tener una suma asegurada uniforme de cinco mil pesos como mínimo.

Ratio: 5 / 5

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Dirigido a las personas que brinden servicio de transporte de pasajeros con vehículos automotores de servicio privado.

Cubre al Asegurado por la responsabilidad civil a que está expuesto debido a las afectaciones directas a terceros ocasionadas con los vehículos descritos en las Condiciones Particulares, los riesgos cubiertos son:

  • Lesiones o muerte a terceros, transportados o no transportados.
  • Daños a la propiedad ajena.
  • Daños al equipaje despachado de los pasajeros transportados, siempre que reúna los requerimientos establecidos y de acuerdo a la responsabilidad limitada del transportista, hasta el monto doscientos pesos ($200.00).

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