Seguro de Plantaciones Permanentes
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En caso de demanda judicial contra el Asegurado y demás personas amparadas en el contrato éste deberá comunicarlo a la Aseguradora dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación. La entidad de seguros además de asesor al cliente durante el proceso correrá con los gastos judiciales en que se incurra hasta el límite máximo de trescientos pesos ($300.00).
Cuando el cultivo asegurado se ve afectado por un siniestro, el monto a indemnizar se calculará aplicando el tanto por ciento establecido para cada cultivo, al valor de la pérdida reflejado en el acta de inspección luego de aplicada la cuantía que debe ser asumida por el productor.
CULTIVO | % de indemnización | CULTIVO | % de indemnización |
Tabaco tapado | - | Tabaco sol | 65 |
Café | 65 | Cacao | 70 |
Siembra de caña | - | Cultivos de Caña | 60 |
Arroz | 60 | Granos | 60 |
Plátano fruta y vianda | 70 | Yuca | 80 |
Malanga y ñame | 80 | Boniato | 65 |
Papa | 65 | Hortalizas | 65 |
Melón | 60 | Tomate | 65 |
Ajo | 65 | Cebolla | 65 |
Pimiento | 65 | Cultivos protegidos | 70 |
Cítricos | 70 | Frutales | 70 |
Semillero | - | Viveros | - |
Forestales | - | Organopónico | 80 |
Cultivo temporal de flores | 65 | Fomento plátano | - |
Los Asegurados notificarán las reclamaciones a través de SEPSA o de forma directa a las representaciones territoriales de ventas o UEB de seguros dentro de las 72 horas naturales posteriores a la ocurrencia del siniestro. La formalización de la reclamación deberá realizarse por escrito en un plazo no mayor de siete (7) días naturales desde la ocurrencia del siniestro y hasta treinta (30) días naturales, ante caso fortuito o fuerza mayor, previa autorización de la aseguradora.
El cliente debe aportar a la aseguradora o a su representante toda la documentación solicitada que sea necesaria para probar la ocurrencia del siniestro y la responsabilidad del conductor. Entre los que se encuentran:
Si el Asegurado o conductor del vehículo asegurado tuviese que participar en un juicio, La Aseguradora cubrirá los gastos del servicio legal hasta el límite de 300.00 pesos.
Debe enfatizarse que si ocurren pérdidas posteriores al siniestro por falta de protección del vehículo, La Aseguradora no las asumirá.
En caso de presentársele al asegurado uno de los imprevistos cubiertos en póliza deberá de forma inmediata solicitar la asistencia a la Central de Alarma ASISTUR por vía telefónica y seguir cuidadosamente las instrucciones que le imparta el operador de turno. De esto dependerá principalmente la eficacia en la prestación de la asistencia solicitada.
Si durante el período de duración del viaje una persona asegurada se ve en la necesidad de incurrir en gastos cubiertos por la póliza, los beneficios del seguro los podrá recibir de las formas siguientes:
1. Si los gastos a incurrir son pequeños (inferiores a 100.00 cien CUC) y los puede asumir, solicitará la(s) factura(s) original(les) por el servicio recibido, reflejándose además los detalles del mismo. En tales casos no sería necesario notificar a la Central de Alarma de ASISTUR.
2. Ante gastos mayores e imposibles de asumir por el Asegurado, éste realizará una llamada a pago revertido a la Central de Alarma de ASISTUR a los teléfonos que aparecen reflejados en el voucher. Seguidamente ASISTUR, en contacto con su corresponsal en el país de que se trate, garantizará que el Asegurado reciba una atención personalizada y se paguen a nombre y a cuenta de La Aseguradora los gastos incurridos que estén cubiertos por la póliza, hasta los límites de las coberturas contratadas.
La aseguradora realizará de forma directa o a través de entidades de servicios auxiliares del seguro, la inspección de los daños y pérdidas en un plazo que no supere los 15 días naturales después de recibido el aviso de la pérdida. El asegurado debe participar en la inspección y tasación de las pérdidas, firmando el acta correspondiente.
La indemnización deberá efectuarse en un plazo no mayor de treinta (30) días naturales, contados a partir de la fecha en que obre en poder de la aseguradora toda la información necesaria para el ajuste de la pérdida o comunicar de inmediato al asegurado el rechazo de la reclamación presentada y en un plazo no mayor de diez (10) días naturales después de tomada dicha decisión presentarla por escrito.
RIESGOS CUBIERTOS:
A) Gastos médicos por enfermedad o accidente: La Aseguradora toma a su cargo los gastos médico-quirúrgicos, odontológicos, farmacéuticos y de hospitalización, sobrevenidos a consecuencia de una enfermedad repentina o accidente, que se adecuen a la naturaleza de la enfermedad o lesión sufrida y a las circunstancias de su acaecimiento. Se entenderá por gastos odontológicos los que por infección, dolor o trauma requieran un tratamiento médico de urgencia.
B) Repatriación y/o transporte: De heridos y enfermos, y/o de fallecidos.
C) Responsabilidad Civil Personal: La Aseguradora toma a su cargo, hasta el límite indicado en las Condiciones Particulares, las indemnizaciones pecuniarias que como civilmente responsable viniera obligado a satisfacer el Asegurado por los daños corporales o materiales causados involuntariamente a terceros en sus personas, animales o cosas. Quedan comprendidos el pago de los costes, gastos y honorarios de profesionales cuando vayan en defensa del Asegurado y sea civilmente responsable.
D) Anticipo de Fianza Judicial: En caso de que el Asegurado no cuente en su poder con el efectivo suficiente para satisfacer las fianzas que puedan serle exigidas por las autoridades judiciales por imputársele responsabilidad criminal en un accidente, la Aseguradora otorgará un préstamo sin recargo alguno, hasta el límite fijado en las Condiciones Particulares. Para acceder a esta garantía, el Asegurado deberá procurar previamente un depósito a favor de la Aseguradora por quien lo represente en su país de residencia, conforme a las indicaciones que le brinde la Central de Alarma.
E) Asistencia:
La Aseguradora no estará obligada a pagar indemnización alguna si los gastos sobrevienen como consecuencia de prestaciones que no hayan sido solicitadas a La Aseguradora, tratamientos y chequeos médicos que no se correspondan con la naturaleza de la enfermedad o lesión sufrida, siniestros causados por fraude del Asegurado o de las personas que viajen con él, incapacidades físico-mentales, enfermedades crónicas, congénitas y recurrentes, tratamientos, enfermedades y estados patológicos, producidos por la ingestión intencional o administración de tóxicos (drogas), alcoholismo, o por la utilización de medicamentos sin prescripción médica, cualquier tipo de prótesis, aparatos, lentes, audífonos y anteojos, embarazos, partos y abortos, independientemente de su etiología, así como cualquier consecuencia derivada de un estado de gestación, pago de ataúdes especiales y de los gastos de inhumación y ceremonia, siniestros ocurridos en caso de guerra (declarada o no), manifestaciones, movimientos populares y actos de terrorismo, así como los entrenamientos o pruebas y las consecuencias que sobrevengan de la práctica de pasatiempos peligrosos.
Este seguro podrá ser contratado en nuestras oficinas localizadas en cada provincia del país incluyendo la Isla de la Juventud. En la capital este seguro podrá contratarlo en la Unidad Empresarial de Base de Negocios Especiales. Las opciones de contratación que tendrá el viajero son:
OPCION | COBERTURAS | LÍMITES MÁXIMOS |
A ( Tradicional) | Gastos médicos | $ 10,000.00 |
Repatriación y/o transporte | $ 10,000.00 | |
Responsabilidad Civil | $ 10,000.00 | |
Anticipo de Fianza | $ 5,000.00 | |
Asistencia | $ 1,000.00 | |
2,00 CUC POR DÍA | ||
C ( Visa Shengen) | Gastos médicos | $ 7,000.00 |
Repatriación | $ 5,000.00 | |
Responsabilidad Civil | $15,000.00 | |
Asistencia | $ 1,000.00 | |
2,50 CUC POR DÍA |
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