Trámites y Servicios

Información útil y acceso a trámites y servicios

Ratio: 5 / 5

Inicio activadoInicio activadoInicio activadoInicio activadoInicio activado
Forma de contratación colectiva con beneficios adicionales dentro de los que se encuentran:
  • El establecimiento de tarifas y sumas uniformes para todo el grupo asegurado con independencia de la edad de cada miembro integrante.
  • Abaratamiento de las primas a pagar.
  • Doble Indemnización por Muerte Accidental: en caso de muerte del Asegurado por un accidente cubierto por la póliza, la Aseguradora pagará a los beneficiarios o herederos el doble de la suma de seguro contratada en las Condiciones Particulares.
  • Se cubren los gastos farmacéuticos sin costo de prima adicional y sin previa presentación de facturas o comprobantes, La Aseguradora garantiza al Asegurado una suma única de cincuenta (50) pesos por los gastos farmacéuticos incurridos durante el período de reposo o rehabilitación, como consecuencia de un accidente o enfermedad cubierta por la póliza.
Requisitos para la contratación Colectiva Optativa:
  • El Grupo Asegurado bajo esta modalidad deberá contratar una suma de seguro uniforme.
  • Una membresía mínima de cinco (5) personas.
  • Las pólizas suscritas por grupos familiares deben estar integradas entre 3 y 9 personas siempre y cuando convivan en el mismo domicilio y deberán tener una suma asegurada uniforme de cinco mil pesos como mínimo.

Ratio: 5 / 5

Inicio activadoInicio activadoInicio activadoInicio activadoInicio activado
Dirigido a las personas que brinden servicio de transporte de pasajeros con vehículos automotores de servicio privado.

Cubre al Asegurado por la responsabilidad civil a que está expuesto debido a las afectaciones directas a terceros ocasionadas con los vehículos descritos en las Condiciones Particulares, los riesgos cubiertos son:

  • Lesiones o muerte a terceros, transportados o no transportados.
  • Daños a la propiedad ajena.
  • Daños al equipaje despachado de los pasajeros transportados, siempre que reúna los requerimientos establecidos y de acuerdo a la responsabilidad limitada del transportista, hasta el monto doscientos pesos ($200.00).

Ratio: 5 / 5

Inicio activadoInicio activadoInicio activadoInicio activadoInicio activado
Este seguro puede contratarlo de manera INDIVIDUAL o COLECTIVA. Al contratarlo de manera colectiva la ESEN le ofrece descuentos comerciales de acuerdo a la cantidad de integrantes.

Requisitos para la contratación colectiva:

  • Deberán estar integrado por grupos de 10 o más personas.
  • La conformación de estos colectivos debe haber sido por un propósito preexistente, distinto y más importante que el de contratar el seguro (un CDR, un sindicato, un centro de trabajo, un equipo deportivo, un núcleo familiar, entre otros).
  • En el caso de los grupos familiares pueden estar integrados entre 3 y 9 personas siempre y cuando convivan en el mismo domicilio. En la cobertura de muerte e incapacidad permanente, el límite mínimo por persona será de 5000 pesos.

Ratio: 5 / 5

Inicio activadoInicio activadoInicio activadoInicio activadoInicio activado
Se aplica a las personas que brinden el servicio de transporte de carga por carretera, con medios automotores. Cubre al asegurado por la responsabilidad civil a que está expuesto debido a las afectaciones directas a terceros ocasionadas con los vehículos que se describan en las Condiciones Particulares, a saber:
  • Lesiones o muerte a terceros, transportados o no transportados.
  • Daños a la propiedad ajena.
  • Daños a la carga transportada, desde que la recibe, hasta el momento de su entrega a los receptores.
  • Daños por carga y descarga de mercancía
La prima depende del tonelaje del vehículo, con un recargo por la transportación de mercancías peligrosas y su capacidad. Cuando realice operaciones de carga y descarga, el Asegurado deberá abonar un recargo de la prima para tener cobertura en esa actividad.

Cuando el asegurado lo solicite, la cobertura quedará en suspenso por el tiempo en que recese la prestación de los servicios y hasta el momento en que está se rehabilite, con modificación de la vigencia.

Ratio: 5 / 5

Inicio activadoInicio activadoInicio activadoInicio activadoInicio activado
Se consideran asegurables las personas naturales, cubanas o extranjeras residentes en el territorio nacional, siempre que cumplan los requisitos de asegurabilidad, y sus edades oscilen entre 18 y 77 años cumplidos.
 
Se consideran personas no asegurables en el momento de concertación de la póliza (nuevos contratos) los incapacitados físicos y mentales, sordos, ciegos, miopes con más de 10 dioptrías, paralíticos, epilépticos, toxicómanos o aquellas personas que constituyan un riesgo de accidente agravado en razón de defectos físicos o enfermedades graves que padezcan, o de las secuelas de las que hubieran padecido, ejemplo: personas que en la concertación inicial de la póliza declaren estar enfermos de cáncer, SIDA, esclerosis múltiple, Alzheimer, lupus, ataxia, u otra enfermedad grave e incurable con peligro para la vida.

Ratio: 5 / 5

Inicio activadoInicio activadoInicio activadoInicio activadoInicio activado
Dirigido a todas las personas naturales cubanas o extranjeras que tengan vigente la licencia de conducción. Cubre la responsabilidad civil de la que legalmente sea responsable el Asegurado, originada por la muerte o las lesiones corporales ocasionadas a otras personas y/o por los daños a la propiedad ajena, causados en ocasión de conducir un vehículo de motor.

Los riesgos contratados cubrirán el vehículo conducido por el asegurado independientemente del tipo, marca y modelo del vehículo, siempre que éste no sea propiedad del Asegurado, se cubrirá además, la carga de forma complementaria como daño a la propiedad.

Ratio: 5 / 5

Inicio activadoInicio activadoInicio activadoInicio activadoInicio activado
El riesgo principal cubierto es LA MUERTE del asegurado por enfermedad o accidente exceptuando las exclusiones, ésta cobertura es obligatoria en la contratación y beneficia a terceras personas designadas por el asegurado, la suma asegurada en esta cobertura puede oscilar desde 1000 hasta 50000 pesos siempre en múltiplos de mil.
 
Otros de los riesgos que pueden contratarse adicionalmente son: LA INCAPACIDADES PERMANENTES TOTALES O PARCIALES, LAS INCAPACIDADES TEMPORALES Y LOS GASTOS FARMACÉUTICOS, cuya contratación está condicionada a la contratación de una de las dos coberturas anteriormente mencionadas.
 
En el caso de las incapacidades temporales, se cubren aquellas sufridas por el asegurado causadas por accidentes o como consecuencia de enfermedades cardiovasculares, vasculares encefálicas e intervenciones quirúrgicas de urgencia que requieran para su curación de un período desde 14 hasta 180 días de reposo.
La cobertura de Incapacidad Temporal podrá ser contratada hasta un límite máximo de 15.00 pesos de renta diaria. En caso de ser el asegurado un trabajador asalariado solo podrá contratar una renta que no sobrepase el 25% de sus ingresos diarios, pues este seguro es un complemento a lo devengado por concepto de Seguridad Social. En caso de ser la persona un trabajador no asalariado (cuentapropistas, algunos artistas, pequeños agricultores, cooperativistas, amas de casa y jubilados entre otros, podrá contratar libremente desde uno hasta 15.00 pesos.
 
En la cobertura de incapacidad permanente total o parcial, se cubren aquellas sufridas por el asegurado como consecuencia de accidentes, de enfermedades cardiovasculares, vasculares encefálicas, diabetes y cáncer; siempre que la incapacidad se manifieste dentro de los 12 meses posteriores al diagnóstico de la enfermedad o del accidente.
 
Los gastos farmacéuticos cubiertos en la póliza son aquellos en los que pueda incurrir el asegurado, asociados a estas incapacidades, que oscilen entre 50 y 300 pesos.

Ratio: 5 / 5

Inicio activadoInicio activadoInicio activadoInicio activadoInicio activado
  • Daños a la propiedad ajena: los causados accidentalmente por el vehículo asegurado a la propiedad de terceros, hasta el límite especificado en las Condiciones Particulares.
  • Lesiones corporales o muerte: las causadas accidentalmente por el vehículo asegurado a terceras personas, hasta el límite especificado en las Condiciones Particulares.

Comentarios recientes:

  • Desde el este apostamos por el autoabastecimiento
    Empresa Provincial de Alojamiento Guantánamo 06.10.2022 16:14
    Buenas tardes, puede comunicarse por el 21352081 o 2074 con el buró de reservaciones para realizar su reservación, de lunes a viernes entre las 9:00am-12:00m y las 2:00pm-5:00pm, los sábados hasta las 12:00m.

    Leer más...

     
  • Información COVID-19 en Guantánamo.
    Ricardo 02.03.2021 12:01
    Alentadores resultados pero creo que ya se bajó la guardia, veo muchas personas transitando en grupos y de noche los grupos de niños, jóvenes, y menos jóvenes en las esquinas hasta tarde en la noche, y bajar la guardia fue lo que hizo se complicara ...

    Leer más...

     
  • CAPITULO II de los Elementos Comunes
    Adlerix 08.01.2021 17:26
    Dando respuesta a su asunto le comunicamos que la Resolucion No. 4/91 Reglamento General de los Edificios Multifamiliares en el Capitulos I en su Articulo 3 refiere : El propietario de una vivienda ubicada en un edificio multifamiliar tiene derecho ...

    Leer más...

¿Le ha resultado útil la información publicada en este portal?

¿Hay algún error en esta página? Ayúdenos a mejorar