Trámites y Servicios

Información útil y acceso a trámites y servicios

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Matrimonio: unión voluntariamente concertada de un hombre y una mujer con aptitud legal para ello, a fin de hacer vida en común.
 
Requisitos para contraer matrimonio:
  • Aptitud Legal: se refiere a la edad, que en nuestra legislación se alcanza a los 18 años de edad y a la capacidad mental que tengan los contrayentes, excepcionalmente podrá otorgarse autorización ( por padres o tutores) a los menores de 18 años, siempre que la hembra tenga 14 años cumplidos y el varón 16 años también cumplidos. Además, la presentación de certificaciones que demuestren el estado conyugal de los contrayentes y la mujer cuyo matrimonio se haya extinguido y se disponga a formalizar uno nuevo antes de transcurrir 300 días de dicha extinción, deberá acreditar con certificado médico si se haya o no en estado de gestación.
  • Consentimiento: la voluntad manifestada por los contrayentes.
  • Declaración Jurada: la efectúan los contrayentes ante el funcionario autorizante, con la advertencia expresa de que faltar a la verdad en lo declarado incurrirá en el delito de perjurio y en su caso además el de        bigamia o matrimonio ilegal (modelo PM-07).
 (Artículo 2 del C.F. y Artículo 61 de la Ley de Registro Civil)
 
Prohibiciones para contraer matrimonio:
  • Los que carecieren de capacidad mental para otorgar su consentimiento.
  • Los unidos en matrimonio formalizado o judicialmente reconocido.
  • Las hembras menores de 14 años y los varones menores de 16 años.
  • Los parientes en línea directa, ascendente y descendente; y los hermanos de uno o doble vínculo.
  • El adoptante y el adoptado.
  • El tutor y el tutelado.
  • Los que hubiesen sido condenados como autores, o como autor y cómplice de la muerte del cónyuge de cualquiera de ellos.
Documentos a presentar para la formalización de matrimonio
  • Carne de identidad de ambos contrayentes
  • 2 Testigos
  • Certificaciones que demuestren el estado conyugal (excepto cuando sean solteros)
Divorciado: Certificación de divorcio
En el caso de que la contrayente sea divorciada antes de los 300 dias debe aportar Certificación médica que acredite si está o no en estado de gestación.
 
Viudo: Certificación de viudez

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  • Tomar declaraciones, recibir solicitudes y documentos concernientes al estado civil de las personas y CALIFICARLOS, y si tuviera dudas, exigir o comprobar la veracidad o autenticidad de estos.
  • Extender o disponer que se extiendan bajo su dirección y responsabilidad, las inscripciones y notas que deban practicarse.
  • Custodiar y conservar los libros, documentos, expedientes o legajos que obren en la OR.
  • Expedir certificaciones basadas en los asientos y documentos que obren en las Oficinas del Registro y las negativas que resulten de éstos.
  • Subsanar errores u omisiones materiales en las inscripciones.
  • Tramitar y resolver el cambio, adición o modificación de nombres y apellidos.
  • Autorizar la formalización de matrimonio.
  • Denegar la solicitud de inscripciones cuando estas no reúnan los requisitos establecidos en ley.
  • Dirigir, controlar y supervisar el trabajo de información estadística y otras.
  • Dirigir, controlar y supervisar el trabajo de las OR y de su personal auxiliar.
  • Las demás que se establezcan en la ley y su reglamento.

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Durante el horario laborable se cobrará adicionalmente al servicio que se preste fuera del local de la Unidad Notarial  15.00

En horas no laborables se cobrará adicionalmente al servicio que se preste fuera del local de la Unidad Notarial 25.00

El cobro del servicio notarial se efectuará al momento de la autorización de los documentos notariales con excepción de los Matrimonios, divorcios y modificación de convenciones

Ratio: 5 / 5

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El Registro del Estado Civil, como institución de carácter público a través de la cual el Estado garantiza la inscripción de los hechos y  actos relacionados con el estado civil de las personas, constituye un medio para la formación de las estadísticas demográficas, de salud y otras de interés social:

1- Inicio y fin de la personalidad

2- Identidad de la persona.

El nacimiento, el matrimonio, la defunción, la adquisición, pérdida o recuperación de la ciudadanía cubana y todo hecho o acto que constituya o afecte el estado civil de las personas se inscribirá en el Registro del Estado Civil

Los hechos o actos que constituyan o afecten el estado civil de las personas, y los documentos en que consten, para que tengan valor probatorio deberán inscribirse o anotarse previamente en el Registro del Estado Civil.

Todas las Certificaciones que emite el Registro del Estado Civil, se pueden solicitar de manera en linea a través de la página del Ministerio de Justicia  www.minjus.gob.cu

 

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Donación de Viviendas y vehículos de motor
Compraventas de Viviendas y vehículos de motor
Permutas de viviendas
Cesión de uso de azotea para edificar o ampliar vivienda
Cesión de participación
Liquidación o Constitución de copropiedad

Acciones Contructivas

  • - Descripción de obra nueva
  • - Ampliación de vivienda
  • - Rehabiltación de vivienda
  • - Remodelación de vivienda
  • - Reposición de vivienda
  • - División o Unificación de viviendas
Actualización de títulos de propiedad de viviendas
  • Divorcio
  • Liquidación de la comunidad matrimonial de bienes
  • Escritura de modificación de convenciones
  • Autorización para contraer matrimonio de menores de edad
  • Matrimonio
  • Escrituras de autorización
  • Poder
  • Testamento
  • Préstamo
  • Aceptación de herencia y adjudicación de bienes
  • Cesión de derechos hereditarios
  • Acta de Declaratoria de Herederos
  • Actas de Protocolización
  • Actas de Subsanación de error u omisión
  • Acta de Notoriedad
  • Acta de Presencia,
  • Declaración Jurada
  • Habilitación de libros
  • Autenticación de firmas
  • Cotejo de documentos
  • Expedición de copias autorizadas
 1. Donación de Viviendas
Documentos a presentar:
Donante:
  • Carné de identidad
  • Título de propiedad del inmueble
  • Certificación de Dominio
Donatario:
  • Carné de identidad
  • 2 sellos de $ 5.00 pesos MN
  • $ 35.00 MN
Término: hasta 10 días

En el caso de que sean parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad deberán aportar las Certificaciones de Nacimiento que demuestren el parentesco sino están inscriptos en el Registro del Estado Civil de Guantánamo.

2. Compraventa de Viviendas
Documentos a presentar:
Vendedor:
  • Carné de identidad
  • Título de propiedad del inmueble
  • Certificación de Dominio
Comprador
  • Carné de identidad
  • Cheque de gerencia
  • 3 sellos de $ 5.00 pesos MN
  • $ 35.00 MN
Término: hasta 10 días
 
3. Donación de vehículo de motor
Documentos a presentar:
 Donante:
  • Carné de identidad
  • Título de propiedad del vehículo
  • Certificación expedida por el Registro de Vehículos
 Donatario: 
  • Carné de identidad
  • 2 sellos de $ 5.00 pesos MN
  • $ 20.00 MN
 Término: hasta 7 días
 
4. Compraventa de vehículo de motor
Documentos a presentar:
 
Vendedor:
  • Carné de identidad
  • Título de propiedad del vehículo
  • Certificación expedida por el Registro de Vehículos
Comprador:
  • Carné de identidad
  • 2 sellos de $ 5.00 pesos MN
  • $ 20.00 MN
 Término: hasta 7 días
 
5. Descripción de obra nueva
Documentos a presentar:
  • Resolución de DPS, Cesión de Uso de Azotea o Título de Propiedad del Terreno
  • Certificación de Habitable
  • Certificación de Numeración de edificaciones
  • Carné de identidad
  • 2 sellos de $ 5.00 pesos MN
  • $ 50.00 MN
  • Término: hasta 7 días
6. Matrimonio
Documentos a presentar:
  • Carnés de identidad de ambos contrayentes
  • Certificaciones que demuestren el estado conyugal de los contrayentes sino son solteros
  • Certificado médico de la contrayente divorciada ante de los 300 días
  • 1 sello de $ 5.00 pesos MN
  • $ 25.00 MN
  • Término: hasta 3 días o según acuerdo de las partes
7. Divorcio notarial
Documentos a presentar:
  •  Carnés de identidad
  • Certificación de Matrimonio
  • Certificaciones de Nacimiento de los hijos habidos dentro del matrimonio menores de edad
  • 2 sellos de $ 5.00 pesos MN
  • $ 80.00 MN

Término: hasta 10 días

8. Escrituras de autorización para menores de edad
Documentos a presentar:
  • Carné de identidad
  • Tarjeta de menor
  • 2 sellos de $ 5.00 pesos MN
  • $ 30.00 MN
  • Término: hasta 2 días
9. Poder
Documentos a presentar:
  • Carné de identidad
  • 2 sellos de $ 5.00 pesos MN
  • $ 15.00 MN
  • Término: atendiendo a su complejidad hasta 5 días
10. Testamento
  • Carné de identidad
  • Datos de los herederos o legatarios
  • 2 testigos mayores de edad no familiares
  • 2 sellos de $ 5.00 pesos MN
  • $ 50.00 MN
  • Término: hasta 2 días, cuando sea complejo o fuera de la sede notarial hasta 5 días
 Trámites, tarifas y términos
 Aceptación de herencia y adjudicación de bienes
  • Tarifa: $ 45.00 MN
  • Término: hasta 15 días
 Cesión de derechos hereditarios
  •   Tarifa:    $ 20.00 MN
  •   Término: hasta 2 días
Permutas de viviendas
  • Tarifa:  $ 50.00 MN(se cobrará por c/u objeto de la permuta)
  • Término: hasta 7 días
Acta de Notoriedad
  • Tarifa: $ 20.00  MN  
  • Término: hasta 7 días
Declaración Jurada
  • Tarifa: $15.00 MN
  • Término: hasta 2 días
Cotejo de documentos
  • Tarifa: $ 10.00 MN
  • Término: el propio día
Expedición de copias autorizadas
  • Tarifa: (se cobrará por cada hoja o fracción de esta) 5.00 MN
  • Término: hasta 10 días
Al momento de la autorización de los documentos notariales protocolizables, se entregará de oficio una copia a cada parte interesada o compareciente.

Ratio: 4 / 5

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Notario: funcionario público y profesional del derecho facultado para dar fe de los actos jurídicos, hechos o circunstancias de relevancia en el orden legal en la actividad extrajudicial de las personas naturales y jurídicas, en los que por razón de su cargo interviene, de conformidad con lo establecido en la ley.

El Notario tiene una misión preventiva: Evita conflictos de un modo eficaz, descongestionando la actividad de los tribunales. Preconstituye pruebas y su actuación es rogada.

  • EL Notario: autoridad pública +

    Redacta y autoriza escrituras públicas y actas, se encarga de la custodia y de la conservación de los originales en Read More
  • Las atribuciones y obligaciones del Notario +

    dar fe de los actos jurídicos en que la ley exige la formalización o autorización notarial y de aquellos en Read More
  • Principios de la Intervención Notarial +

    El notario actúa siempre a requerimiento de parte interesada, nunca de oficio. La(s) parte(s) interesada(s) deben presentar todos los documentos Read More
  • Servicios que se prestan en las Notarias +

    Donación de Viviendas y vehículos de motor Compraventas de Viviendas y vehículos de motor Permutas de viviendas Cesión de uso Read More
  • Las Notarias prestan servicio a domicilio: +

    Durante el horario laborable se cobrará adicionalmente al servicio que se preste fuera del local de la Unidad Notarial  15.00 Read More
  • 1
  • 2

Ratio: 4 / 5

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  1. El notario actúa siempre a requerimiento de parte interesada, nunca de oficio.
  2. La(s) parte(s) interesada(s) deben presentar todos los documentos originales complementarios para la realización del acto de una sola vez.
  3. El representante no puede realizar actos jurídicos en los cuales concurra, simultáneamente, en nombre propio y de su representado, o de dos o más de las partes.
  4. La radicación del asunto en el Libro Único de Control se hace el mismo día de la solicitud y de la presentación de todos los documentos por parte del legitimado, previa calificación notarial.
  5. El documento notarial se redacta siempre en idioma español.
  6. En ningún documento notarial se pueden consignar cláusulas, manifestaciones de voluntad, hechos, actos o circunstancias contrarias a derecho, o a la moral de la sociedad.
  7. Cuando un documento redactado en idioma extranjero debe incorporarse a un documento notarial o se necesita legitimar una firma en él, es necesaria su traducción oficial.
  8. Los documentos o certificaciones expedidas por funcionarios extranjeros para que surtan efecto en el territorio nacional, deben protocolizarse ante Notario en Cuba, previo el cumplimiento de las formalidades exigidas en el Reglamento de la ley notarial.
  9. No se admiten intermediarios, ni abogados o juristas, que no estén inscritos en el Registro General de Juristas o afiliados a la ONBC o a las sociedades civiles de servicio jurídico facultadas para ello.
  10. Sobre el término para la prestación del servicio notarial establecido en la Resolución No. 250/2015, de la Ministra de Justicia: Oscilan entre 3 y 20 días. Comienzan a decursar a partir de la radicación de los asuntos en el Libro Único de Control. Los días se consideran hábiles.Si las condiciones lo permiten no es necesario agotar el término para la prestación del servicio notarial.
  11. La Ley No. 113/2012 “Del Sistema Tributario” establece un impuesto (sello de timbre) que grava los documentos públicos como los notariales, imponiéndosele a las matrices de las escrituras, las actas, otros documentos notariales y a sus copias autorizadas –sello de timbre- por valor de cinco pesos cubanos.
  12. Las tarifas por el servicio notarial se abonan al momento de la autorización de los instrumentos.

Comentarios recientes:

  • Desde el este apostamos por el autoabastecimiento
    Empresa Provincial de Alojamiento Guantánamo 06.10.2022 16:14
    Buenas tardes, puede comunicarse por el 21352081 o 2074 con el buró de reservaciones para realizar su reservación, de lunes a viernes entre las 9:00am-12:00m y las 2:00pm-5:00pm, los sábados hasta las 12:00m.

    Leer más...

     
  • Información COVID-19 en Guantánamo.
    Ricardo 02.03.2021 12:01
    Alentadores resultados pero creo que ya se bajó la guardia, veo muchas personas transitando en grupos y de noche los grupos de niños, jóvenes, y menos jóvenes en las esquinas hasta tarde en la noche, y bajar la guardia fue lo que hizo se complicara ...

    Leer más...

     
  • CAPITULO II de los Elementos Comunes
    Adlerix 08.01.2021 17:26
    Dando respuesta a su asunto le comunicamos que la Resolucion No. 4/91 Reglamento General de los Edificios Multifamiliares en el Capitulos I en su Articulo 3 refiere : El propietario de una vivienda ubicada en un edificio multifamiliar tiene derecho ...

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