Trámites y Servicios

Información útil y acceso a trámites y servicios

Inicio desactivadoInicio desactivadoInicio desactivadoInicio desactivadoInicio desactivado
Documentos a presentar por el promovente  para realizar el trámite de SOLICITUD DE CERTIFICACION DE ANTECEDENTES PENALES Y LOS ACTOS DE ULTIMA VOLUNTAD Y DECLARATORIA DE HEREDEROS a realizar por el Departamento de Asuntos Penales de la Dirección  Provincial de Justicia de Guantánamo.
 
SOLICITUD DE CERTIFICACION DE ANTECEDENTES PENALES.
  1. La solicitud  de CERTIFICACION DE ANTECEDENTES PENALES es personal, lo que debe hacerse  acompañado del Carné de identidad, y de un sello de Cinco Pesos MN. ($ 5.00 CUP).
SOLICITUD DE LOS ACTOS DE ULTIMA VOLUNTAD Y DECLARATORIA DE HEREDEROS
  1. La solicitud de CERTIFICACION DE LOS ACTOS DE ULTIMA VOLUNTAD Y DECLARATORIA DE HEREDEROS  se realiza por la persona interesada en el asunto jurídico a tratar, lo que debe hacerse  acompañado del Carné de identidad,  y el Certificado de defunción, y de  dos sellos de Cinco Pesos MN. ($ 5.00 CUP).
  • El  horario para la prestación de ese servicio jurídico es el siguiente:
  • Para la solicitud: De 08:00  a 11:00 hora.
  • Para la recogida de documento: De  2 PM a 3 PM.
  • Para el resto de la prestación de los servicios  en el Departamento de Asuntos Jurídicos se tiene como horario el siguiente:
  • Para la solicitud: De 08:00  a 12: 30 hora.
  • Para la recogida de documento: De  1 PM a  5 y 30 PM.

Para más información usted puede acceder al Menú Solicitud a través de nuestra página web www.minjus.gob.cu  en donde se le explica que datos debe de llenar para realizar la solicitud de certificaciones.

Inicio desactivadoInicio desactivadoInicio desactivadoInicio desactivadoInicio desactivado
Documentos a presentar por el promovente  para realizar el trámite del Procedimiento Especial de Revisión Penal  a realizar por el Departamento de Asuntos Penales de la Dirección  Provincial de Justicia de Guantánamo.
  1. Presentar por escrito  la  solicitud del Procedimiento Especial de Revisión Penal,  lo que tiene que ser argumentado de conformidad con alguna de las causales  que  prevé el artículo 456 de la Ley de Procedimiento Penal.
  2. La promoción es factible hacerla a través  de la contratación de los servicios jurídicos que presta el Bufete colectivo de Guantánamo, para procurar una defensa letrada profesional.

Inicio desactivadoInicio desactivadoInicio desactivadoInicio desactivadoInicio desactivado
1- Inscripciones:
a) Nacimiento hasta 2 días
b) matrimonio y defunción 1 día
c) notas marginales hasta 3 días

2- Notificaciones a registros y tribunales:
a) Resoluciones dictadas hasta 3 días
b) Notas marginales cumplidas hasta 5 días

3- Expedientes de:
a) Subsanación de error, omisión o adición hasta 5 días
b) Cambio, modificación, supresión de nombres o apellidos hasta 5 días
c) Inscripción fuera de término hasta 5 días
d) Inscripción de matrimonio religioso hasta 5 días
e) Reconstrucción o reinscripción de asientos hasta 5 días

4. Formalización de matrimonio: hasta 5 días o según acuerdo de las partes

5- Otros actos:
a) Denegación del reconocimiento de filiación hasta 2 días
b) Denegación del nombre en el modelo de solicitud de inscripción de hasta 2 días
c) Denegación de solicitud de inscripciones hasta 2 días
d) Tomar declaraciones hasta 2 días

6- Expedición de certificaciones del Registro del Estado Civil:
a) Si el asiento es del propio registro y está en el SIREC hasta 2 días
b) Si el asiento es del propio registro hasta 5 días
c) Si el asiento es de otro registro de la provincia o fuera de esta y tiene conexión hasta 7 días
d) Si el asiento es de otro registro de la provincia o fuera de esta y no tiene conexión hasta 15 días

7- Búsqueda:
Cuando se brinda este servicio en la expedición de certificaciones, se añaden hasta 3 días más al término fijado, si el asiento es del propio registro; y 5 días si el asiento es de otro registro.

Inicio desactivadoInicio desactivadoInicio desactivadoInicio desactivadoInicio desactivado
Documentos a presentar por el promovente  para realizar el trámite de la Cancelación de los Antecedentes Penales por el Departamento de Asuntos Penales de la Dirección  Provincial de Justicia de Guantánamo.
  1. Certificación de antecedentes penales.
  2. Certificación de sentencia emitida por el Tribunal que resultó sancionado.
  3. Si tiene Responsabilidad Civil con una persona natural debe presentar certifico emitido por la Caja de Resarcimientos del territorio, o si es con una persona jurídica debe presentar certifico y comprobante de pago emitido por la entidad, con nombre y dos apellidos, firma y cuño del director y el Jefe del Departamento económico.
  4. Comprobante o certifico emitido por la Oficina de cobro y pago de multas del municipio, en caso que se le haya impuesto como sanción una MULTA.
  5. Se le entrega en el Departamento al usuario las planillas para que sean llenadas por los usuarios: Escrito de solicitud propia; del Centro de trabajo; CDR y FMC;  lo que debe ser llenado con letra legible, sin borraduras, ni tachaduras.
  6. En caso de ser un ciudadano vínculado al trabajo del sector no estatal, presentar de la ONAT, la acreditación de su profesión u oficio y la actualización de su actividad económica con esa institución.
  7. Si es procedente la confección del Expediente a instancia de parte, es procedente realizar el Convenio de prestación de servicio, por lo que debe presentar un sello de $ 10.00 Pesos MN  ( $ 10.00 CUP)

Inicio desactivadoInicio desactivadoInicio desactivadoInicio desactivadoInicio desactivado

Orden prelatorio para la inscripción de la defunción:

La inscripción de la defunción se practicará de inmediato, al recibirse la certificación médica o la declaración en la oficina municipal del Registro del Estado Civil correspondiente al lugar donde:

  1. Ocurra la defunción;
  2. Sea encontrado el cadáver;
  3. Se practique la necropsia;
  4. Se inhume o creme el cadáver;

La defunción se inscribirá antes de transcurrir las veinticuatro horas posteriores al fallecimiento, excepto en los casos de situaciones excepcionales, o por mandamiento judicial.

Inscripción de la defunción fuera de término:

La declaración e inscripción de la defunción fuera de término se hará en la oficina registral correspondiente o en la del domicilio de la persona interesada y requerirá, para su inscripción, la formación de expediente.

El expediente contendrá:

  1. Escrito de solicitud;
  2. Certificado médico de defunción si existiere;
  3. Certificado del lugar donde fue inhumado o cremado el cadáver, si se conociere;
  4. La declaración de dos testigos que hayan visto o encontrado el cadáver o presenciado la muerte;
  5. Certificación negativa de defunción correspondiente a la oficina registral del lugar en que ocurrió el fallecimiento; y
  6. Cualquier otro documento o prueba admitida en derecho.

Inicio desactivadoInicio desactivadoInicio desactivadoInicio desactivadoInicio desactivado

Registro Civil

  •   +

    El cambio, adición, modificación o supresión de nombres y apellidos, se podrá hacer excepcionalmente una vez y hasta dos veces si el interesado fuere mayor de edad y el primer cambio (…) se hubiere efectuado estando bajo el régimen de la patria potestad. Las personas mayores de 18 años de edad, podrán solicitar el cambio (…) de sus nombres o apellidos. Las solicitudes respecto a los menores de edad se suscribirán por ambos padres conjunta o separadamente, excepto en los casos a Read More
  •   +

    Todas las actividades que se emiten en el Registro de Estado Civil se pueden solicitar a través de la página del Ministerio de Justicia. Dirección Web: https://www.minjus.gob.cu/es Read More
  •   +

    El Registro del Estado Civil, como institución de carácter público a través de la cual el Estado garantiza la inscripción de los hechos y  actos relacionados con el estado civil de las personas, constituye un medio para la formación de las estadísticas demográficas, de salud y otras de interés social: 1- Inicio y fin de la personalidad 2- Identidad de la persona. El nacimiento, el matrimonio, la defunción, la adquisición, pérdida o recuperación de la ciudadanía cubana y todo hecho Read More
  •   +

    El registrador está obligado a aceptar toda solicitud de subsanación de errores (?) y los documentos de prueba de que intente valerse el interesado o su representante legal. El expediente de subsanación de errores contendrá:escrito de solicitud;certificación en que conste el error a subsanar, ydocumentos probatorios que justifiquen la pretensión del interesado.Read More
  •   +

    Matrimonio: unión voluntariamente concertada de un hombre y una mujer con aptitud legal para ello, a fin de hacer vida en común.   Requisitos para contraer matrimonio: Aptitud Legal: se refiere a la edad, que en nuestra legislación se alcanza a los 18 años de edad y a la capacidad mental que tengan los contrayentes, excepcionalmente podrá otorgarse autorización ( por padres o tutores) a los menores de 18 años, siempre que la hembra tenga 14 años cumplidos y el varón Read More
  •   +

    Lunes a Viernes 7.00 am  -7.00 pm Read More
  •   +

    1- Inscripciones: a) Nacimiento hasta 2 díasb) matrimonio y defunción 1 día c) notas marginales hasta 3 días 2- Notificaciones a registros y tribunales: a) Resoluciones dictadas hasta 3 días b) Notas marginales cumplidas hasta 5 días 3- Expedientes de: a) Subsanación de error, omisión o adición hasta 5 días b) Cambio, modificación, supresión de nombres o apellidos hasta 5 días c) Inscripción fuera de término hasta 5 días d) Inscripción de matrimonio religioso hasta 5 días e) Reconstrucción o Read More
  •   +

    La declaración e inscripción del nacimiento fuera de término, se hará en la Oficina Registral conforme al orden que establece el artículo 44 de la ley y requerirá, para su inscripción, la formación de expediente que contendrá: Escrito de solicitud. Declaración jurada ante notario, referente a que la persona cuya inscripción se solicita no ha iniciado trámites de inscripción en ninguna OR del país, ni se encuentra inscripta, así como el lugar, fecha de nacimiento o de defunción, en su Read More
  •   +

    Orden prelatorio para la inscripción de la defunción: La inscripción de la defunción se practicará de inmediato, al recibirse la certificación médica o la declaración en la oficina municipal del Registro del Estado Civil correspondiente al lugar donde: Ocurra la defunción; Sea encontrado el cadáver; Se practique la necropsia; Se inhume o creme el cadáver; La defunción se inscribirá antes de transcurrir las veinticuatro horas posteriores al fallecimiento, excepto en los casos de situaciones excepcionales, o por mandamiento judicial. Inscripción Read More
  •   +

    Tomar declaraciones, recibir solicitudes y documentos concernientes al estado civil de las personas y CALIFICARLOS, y si tuviera dudas, exigir o comprobar la veracidad o autenticidad de estos. Extender o disponer que se extiendan bajo su dirección y responsabilidad, las inscripciones y notas que deban practicarse. Custodiar y conservar los libros, documentos, expedientes o legajos que obren en la OR. Expedir certificaciones basadas en los asientos y documentos que obren en las Oficinas del Registro y las negativas que resulten Read More
  • 1

Inicio desactivadoInicio desactivadoInicio desactivadoInicio desactivadoInicio desactivado
La declaración e inscripción del nacimiento fuera de término, se hará en la Oficina Registral conforme al orden que establece el artículo 44 de la ley y requerirá, para su inscripción, la formación de expediente que contendrá:
  1. Escrito de solicitud.
  2. Declaración jurada ante notario, referente a que la persona cuya inscripción se solicita no ha iniciado trámites de inscripción en ninguna OR del país, ni se encuentra inscripta, así como el lugar, fecha de nacimiento o de defunción, en su caso, y demás datos filiatorios.
  3. Informe pericial médico en el que se certifique la edad aproximada de la persona a inscribir.
  4. Impresiones dactilares de los dedos de las manos si la persona a inscribir tuviere 18 o más años de edad, de conformidad con el examen médico pericial, y
  5. Cualquier otro documento o prueba admitidos en derecho.
Si se tratare de la inscripción de nacimiento de una persona fallecida no será necesario exigir los requisitos previstos en los incisos   c) y ch).
La inscripción de nacimiento fuera de término de una persona fallecida se promueve e inscribe en la Oficina Registral correspondiente al domicilio del declarante, o en la del lugar donde nació la persona fallecida.

Comentarios recientes:

  • Desde el este apostamos por el autoabastecimiento
    Empresa Provincial de Alojamiento Guantánamo 06.10.2022 16:14
    Buenas tardes, puede comunicarse por el 21352081 o 2074 con el buró de reservaciones para realizar su reservación, de lunes a viernes entre las 9:00am-12:00m y las 2:00pm-5:00pm, los sábados hasta las 12:00m.

    Leer más...

     
  • Información COVID-19 en Guantánamo.
    Ricardo 02.03.2021 12:01
    Alentadores resultados pero creo que ya se bajó la guardia, veo muchas personas transitando en grupos y de noche los grupos de niños, jóvenes, y menos jóvenes en las esquinas hasta tarde en la noche, y bajar la guardia fue lo que hizo se complicara ...

    Leer más...

     
  • CAPITULO II de los Elementos Comunes
    Adlerix 08.01.2021 17:26
    Dando respuesta a su asunto le comunicamos que la Resolucion No. 4/91 Reglamento General de los Edificios Multifamiliares en el Capitulos I en su Articulo 3 refiere : El propietario de una vivienda ubicada en un edificio multifamiliar tiene derecho ...

    Leer más...

¿Le ha resultado útil la información publicada en este portal?

¿Hay algún error en esta página? Ayúdenos a mejorar