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Escrito por Dairon Martínez Tejeda // Foto: Cortesía de la AHS

magela. expo

 

La joven historiadora del arte Magela Zamora Simons obtuvo el Premio Memoria Nuestra de investigación sociocultural del Festival Mundial de Juventudes Artísticas Romerías de Mayo 2024, con su ponencia Ballet Folklórico Babul, arte para salvaguardar las tradiciones.

Luego de varios días en talleres, conferencias y exposiciones de los investigadores participantes, el jurado compuesto este año por prestigiosas personalidades como el crítico teatral Omar Valiño, director de la Biblioteca Nacional de Cuba, informó los resultados, entre los cuales resaltó el trabajo investigativo de Zamora Simons.

Ballet Folklórico Babul, arte para salvaguardar las tradiciones, es el fruto de la tesis de graduación de la joven investigadora egresada de la Universidad de Oriente, estudio actualizado por los 30 años de la compañía guantanamera, una de las tres que prestigian el movimiento profesional de la manifestación en la provincia de Guantánamo.

Además de Magela, en el Memoria Nuestra 2024 se reconocieron con menciones a la santiaguera Tania Dranguet Guerrero, por La cultura del café. Arte e identidad, y el camagüeyano Reydi Zamora Rodríguez, con Mirar desde la sospecha. También fueron laureados La Muestra Joven ICAIC como representación del cine independiente cubano; y la granmense Rosalba Pérez Oliva, con la obra intitulada Conciliación laboral familiar. Una estrategia para la superación profesional femenina en museos de Bayamo.

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pagodonativo Campesinos ante covid

 

 Feliz amanecer para los hombres y mujeres que  trabajan la tierra, soy Yordenia Rodríguez Mengana, especialista de la Onat en la Provincia Guantánamo.

 

Agradecemos la posibilidad que nos brinda el programa para mantener actualizados a nuestros contribuyentes, en el día de hoy abordaremos sobre la marcha de la Campaña de Declaración y Pago de Tributos del impuesto sobre los ingresos personales de los Propietarios o usufructuarios de tierras, tenedores de ganado sin tierra y productores individuales de alimentos,  la cual inició el 8 de enero y concluye el 30 de abril, en correspondencia con lo dispuesto en la Ley 164 del Presupuesto del Estado para el año 2024.

 Hasta la fecha han presentado la declaración jurada 5318 contribuyentes de un potencial de 12462, para un 45.7% de cumplimiento, cifra bastante baja, teniendo en cuenta que ya nos encontramos a 20 días de concluir la campaña.

Los mejores resultados lo muestran los municipios de Caimanera al 100% y Niceto Pérez  al 90.6 % de cumplimiento.

Con mayor atraso los municipios: Imias al 23% y Manuel Tames al 18%.

Se mantiene el  mínimo exento de  39 120 pesos y se permite la deducción del 100% de los gastos siempre y cuando se justifique el 80%, así como la aplicación de un tipo impositivo fijo del dos por ciento (2 %) en la Declaración Jurada (DJ12) para el cálculo del impuesto a pagar.

Para todos los contribuyentes, se mantiene la bonificación del 3% para los que paguen utilizando los canales electrónicos.

Se mantienen las vías de entrega a través del buzón situado en las diferentes formas productivas y en las oficinas municipales de la ONAT.

Debe conocer que si no presenta la Declaración Jurada o lo hace fuera de fecha puede ser sancionado según lo establecido en la legislación tributaria.

El llamado que hace la Administración Tributaria al campesinado, sobre todo a los que pertenecen a zonas de difícil acceso es a Declarar lo antes posible para que puedan ser revisadas las Declaraciones juradas y rectificadas si es necesario en el tiempo establecido.

 

 

 

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Regulación migratoria

 

 

 

 

 

Contribuyentes regulados ¿Por qué? ¿Qué legislación ampara esta medida? ¿Cómo evitarlo?

Además de los recargos y las multas dispuestos para contribuyentes que incumplen con el pago de sus tributos y deberes formales, la ONAT está facultada para aplicar sanciones no pecuniarias (que no se pagan en dinero) para garantizar el cobro de los adeudos fiscales.

Según lo establecido en la Ley No. 113 del Sistema Tributario, las sanciones no pecuniarias pueden ser el embargo de cuentas bancarias (artículos 417 y 418 de la ley), el cierre de establecimientos, el retiro de incentivos fiscales (artículo 440) y también la regulación o prohibición de salida del país.

Justamente a esta última nos referiremos.

¿Qué artículo de la Ley tributaria ampara que se regule a un contribuyente?

La regulación o prohibición de salida al extranjero que se impone a los contribuyentes deudores, hasta tanto no liquiden sus adeudos con el Presupuesto del Estado, está prevista en el convenio de trabajo firmado por la Oficina Nacional de Administración Tributaria (ONAT) y la Dirección de Identificación, Inmigración y Extranjería (DIIE) del Ministerio del Interior (MININT).

Dicho convenio está amparado, a su vez, por los artículos: 389 de la Ley No.113 del Sistema Tributario y 11 del Decreto 308 Reglamento de las Normas Generales y de los Procedimientos Tributarios; en los cuales se dispone que:

Dando cumplimiento al convenio de trabajo conjunto firmado en 2022, ha decidido regular a los contribuyentes personas naturales que tengan deudas significativas.

El monto de la deuda que condiciona la regulación, puede variar en dependencia de los análisis y acuerdos que a tales efectos se concreten entre la ONAT y la DIIE.

La medida consiste en la prohibición de salida al extranjero a los deudores que pretenden viajar y el aviso de entrada a los que se encuentran fuera del país, porque viajaron antes de que les fuera determinada la deuda y notificada la regulación.

Desde que comenzó a aplicarse esta medida hasta hoy en la provincia se han regulado 390 contribuyentes cuya deuda asciende a 21 948664.99, de ellos se han desregulado 103 contribuyentes, recuperándose por este concepto 8 0530145.25.

¿Cómo evitar ser un contribuyente regulado?

Para no ser regulado, el contribuyente solo debe cumplir cabalmente con sus responsabilidades fiscales: es decir, pagar en tiempo y en la cuantía correcta los impuestos, tasas, contribuciones y otros aportes que por ley se le exijan.

Para favorecer que así sea, la ONAT ha habilitado numerosos servicios y facilidades por diferentes vías, tanto las tradicionales (telefónica y presencial), como las apoyadas en las tecnologías de la informática y las comunicaciones.

El Portal Tributario es prueba de ello con todas sus secciones de contenido y los servicios en línea que ofrece como la descarga del vector fiscal (donde aparecen todas las obligaciones, sus fechas de pago y los códigos para realizar el aporte por vía electrónica, entre otras informaciones).

Además del portal está, como anunciamos antes, la novedosa alternativa de aportar los tributos por los canales electrónicos de pago, bonificada con un descuento del 3% del importe a pagar para las personas naturales.

Pero, tal y como trabaja en la facilitación del pago de los tributos y el cumplimiento de los deberes formales dispuestos, la oficina tiene que llevar a cabo sus funciones de fiscalizar y accionar sobre los incumplidores en aras de enfrentar las conductas evasoras; ya sea con multas y recargos o con sanciones no pecuniarias,  porque el objetivo principal de toda su labor consiste en captar los ingresos que deben llegar al Presupuesto del Estado con el fin de que este cuente con los recursos necesarios para financiar los gastos y programas sociales.

La ONAT insta a todos los contribuyentes a cumplir de forma cabal con el pago de sus tributos y demás responsabilidades fiscales, no solo porque pueden ser regulados, multados u objeto de otras sanciones sino, principalmente, porque constituye un deber cívico ya que sus aportes ayudan financiar la vida de sus territorios y del país.

 

 

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TCP

La noticia relacionada con los cambios a los impuestos de los trabajadores por cuenta propia (TCP) ha suscitado muchas dudas y comentarios relacionados con el descuento de los 3260 pesos de mínimo exento, el cálculo del 5% de la cuota mensual del Impuesto sobre Ingresos Personales y el 10% del gravamen sobre las ventas y servicios.

 

Para despejar las principales inquietudes recibidas a través del Portal Tributario y las redes sociales institucionales, explicaremos en lo adelante lo dispuesto con respecto al aporte mensual de estos tributos en la Resolución No.246 del MFP, publicada en la Gaceta Extraordinaria No 75 de 2023.

Lo primero que aclaramos es que el citado descuento comienza a aplicarse a partir de enero de 2024.

Ahora bien, los 3260 pesos se descuentan solo cuando se vaya a calcular la cuota porcentual de 5% a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Personales.

¿Cómo proceder? Pues, al total de ingresos obtenidos en el mes se le restan 3260 pesos, a la cifra que arroje esta sustracción se le halla el 5% y el importe que resulte es el que se aporta al Presupuesto del Estado como cuota mensual.

Esta deducción, en cambio, no se tiene en cuenta al calcular el 10% correspondiente al impuesto sobre Ventas y Servicios. La Resolución 246 dispone con relación a este tributo (citamos el texto de la norma): “Artículo 18.1. Los trabajadores por cuenta propia están sujetos al pago mensual de los impuestos sobre las Ventas y sobre los Servicios, aplicando un tipo impositivo del diez por ciento sobre los ingresos mensuales obtenidos.”

A continuación, exponemos a través de un ejemplo cómo se aplica todo lo dicho anteriormente:

Si un contribuyente obtiene 10 mil pesos en el mes, a la hora de calcular el 5%, resta a esos 10 mil pesos, los 3260 de mínimo exento: 10 000- 3260= 6740.

Entonces a dichos 6740 pesos le halla el 5%: 6740 X 5%= 337 pesos y este último sería el importe que debe pagar como cuota mensual.

Para hallar el 10% del impuesto sobre Ventas y Servicios, por su parte, tendría que calcular dicho porcentaje a los 10 mil pesos obtenidos en el mes. De lo cual resultaría que debe aportar 1000 pesos como impuesto porque 10 000 X 10%=1000.

Es decir, que este TCP aportaría en total 1 337 pesos: $ 337 (de 5%) + $ 1000 (de 10%).

La Oficina Nacional de Administración Tributaria, ONAT, recomienda realizar el pago de estos tributos por los canales electrónicos, pues la liquidación mediante estos está bonificada con un descuento del 3% del importe a pagar. Y también insta a hacerlo utilizando la opción del Vector Fiscal RC-04A, pues garantiza una mejor identificación y control del aporte.

También recalca la oficina que es una responsabilidad del contribuyente conocer y estar familiarizado con la información contenida en su vector fiscal, pues este documento contiene toda la información personalizada que cada contribuyente necesita conocer para cumplir cabalmente con sus responsabilidades tributarias.

#TuAporteCuenta

 

Comentarios recientes:

  • Desde el este apostamos por el autoabastecimiento
    Empresa Provincial de Alojamiento Guantánamo 06.10.2022 16:14
    Buenas tardes, puede comunicarse por el 21352081 o 2074 con el buró de reservaciones para realizar su reservación, de lunes a viernes entre las 9:00am-12:00m y las 2:00pm-5:00pm, los sábados hasta las 12:00m.

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  • Información COVID-19 en Guantánamo.
    Ricardo 02.03.2021 12:01
    Alentadores resultados pero creo que ya se bajó la guardia, veo muchas personas transitando en grupos y de noche los grupos de niños, jóvenes, y menos jóvenes en las esquinas hasta tarde en la noche, y bajar la guardia fue lo que hizo se complicara ...

    Leer más...

     
  • CAPITULO II de los Elementos Comunes
    Adlerix 08.01.2021 17:26
    Dando respuesta a su asunto le comunicamos que la Resolucion No. 4/91 Reglamento General de los Edificios Multifamiliares en el Capitulos I en su Articulo 3 refiere : El propietario de una vivienda ubicada en un edificio multifamiliar tiene derecho ...

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