Trámites y Servicios

Información útil y acceso a trámites y servicios

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  • Documento emitido por el órgano rector que acredita la baja.
  • Todos los documentos con trascendencia tributaria que le fueron entregados.
  • Documento acreditativo de la cancelación de su inscripción en el registro correspondiente.

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  • Patriotismo
  • Profesionalidad
  • Integridad
  • Sentido de pertenencia
  • Reconocimiento

Definición del Sistema Tributario: Conjunto de Impuestos, Tasas y Contribuciones, que aplica el Estado a los Contribuyentes, con el fin de garantizar la máxima recaudación de los tributos y de esta forma lograr el sostenimiento de los gastos del país.

La Ley No. 113 de julio del 2012, fija los tributos y los principios generales sobre los cuales se sustenta el Sistema Tributario de la República de Cuba.

Los tributos han de establecerse basados en los principios de generalidad y equidad de la carga tributaria, en correspondencia con la capacidad económica de las personas obligadas a satisfacerlos.

Son sujetos del Sistema Tributario y quedan obligados a tributar, según lo dispuesto en la presente Ley las Personas Naturales y Personas Jurídicas de Nacionalidad cubana y las Extranjeras, en cumplimiento de una obligación tributaria general.

Los Obligados al pago de los tributos deberán inscribirse en el Registro de Contribuyentes que corresponda a su domicilio fiscal.  

Contribuyente: Es la persona natural o jurídica, al que la ley impone la obligación de tributar.

Persona Natural: La persona física con capacidad para ser sujeto de derechos y obligaciones tributarias.

Persona Jurídica: Las Empresas Estatales, cooperativas, organizaciones sociales, organizaciones sociales, políticas, y de masas, sociedades civiles y mercantiles, asociaciones, organizaciones, fundaciones, y demás entidades con capacidad para ser sujeto de derechos y obligaciones tributarias.

Los Tributos están compuestos por:

Impuestos:

  1. Impuesto sobre los ingresos personales.
  2. Impuesto sobre utilidades.
  3. Impuesto sobre las ventas.
  4. Impuesto especial a productos y servicios.
  5. Impuesto sobre los servicios.
  6. Impuesto sobre el transporte terrestre.
  7. Impuesto sobre la propiedad o posesión de embarcaciones.
  8. Impuesto sobre la transmisión de bienes y herencias.
  9. Impuesto sobre documentos.
  10. Impuesto por la utilización
  11. Impuesto por el uso o explotación de las playas.
  12. Impuesto por el vertimiento aprobado de residuales en cuencas hidrográficas.
  13. Impuesto por el uso y explotación de las bahías.
  14. Impuesto por la utilización y explotación de los recursos forestales y la fauna silvestre.
  15. Impuesto por el derecho de uso de las aguas terrestres.
  16. Impuesto aduanero.
  17. Impuesto sobre la propiedad y posesión de tierras agrícolas.
  18. Impuesto por la ociosidad de tierras agrícolas y forestales.
  19. Impuesto sobre la propiedad de las viviendas y solares yermos

Tasas  

  1. Tasa por Peaje.
  2. Tasa por Servicios de Aeropuertos.
  3. Tasa por la Radicación de Anuncios y Propaganda Comercial.

Contribuciones

  • Contribución a la Seguridad Social.
  • Contribución Especial a la Seguridad Social.
  • Contribución Territorial para el Desarrollo Local.

Cultura Tributaria

En Cuba el Estado vela por la salud, la educación, la cultura, el deporte, el pago de las pensiones y las jubilaciones, la asistencia social, el orden público, la justicia y la defensa del país, y los fondos que se requieren para cubrir los gastos que todo esto ocasiona, provienen del Presupuesto Estatal, que de una de las fuentes de las cuales se nutre es del cobro de los tributos. De ahí la importancia de la toma de conciencia y la comprensión de la población de la necesidad de cumplir con el pago de las obligaciones fiscales en forma voluntaria y puntual.

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La persona natural (ciudadano) debe presentar:

  • Documento de identidad.
  • Aprobación de la entidad que autoriza la actividad que se ejercerá.
  • Poder Notarial o Tutoría Legal que acreditan al representante, si el obligado a inscribirse no puede acudir.
  • Declaración de Trabajadores contratados y Copropietarios.
  • Documento para la afiliación al Registro de Seguridad Social

La persona jurídica (empresa, entidad, institución) debe presentar:

  • Certificación de la inscripción en el registro constitutivo correspondiente.
  • Copia de la Escritura Pública protocolizada u otro documentoacreditativo de su constitución.
  • Documento oficial o poder notarial que acredite a la persona que acude a efectuar la inscripción como representante legal de la entidad.
  • Declaración de dependencias cuya acreditación en el RC debe hacerla la entidad que actúa en calidad de contribuyente principal, en los 45 días naturales siguientes a su inscripción en la ONAT.
  • INSCRIPCIÓN PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS

Ambos tipos de contribuyentes deben presentar:

  • Sellos del timbre por valor de 30.00 pesos en CUP o CUC.

INSCRIPCIÓN PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS

Moneda en que se pagan los sellos

Las personas jurídicas cubanas que operan en pesos cubanos (CUP) y las naturales (cubanas y extranjeras) con residencia permanente en el territorio nacional, pagan en CUP; mientras que las personas jurídicas (cubanas y extranjeras) que operan en pesos convertibles, así como las no residentes permanentes en Cuba, lo hacen en CUC.

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onat

El Consejo de Ministros de la República de Cuba mediante el Acuerdo No.2819 de mayo de 1995,  aprobó la creación de la Oficina Nacional de la Administración Tributaria (ONAT), entidad encargada de la recaudación, control y fiscalización de los tributos e ingresos no tributarios del Estado, con competencia nacional y subordinación jerárquica al Ministerio de Finanzas y Precios, pero no es hasta el 29 de  junio del mismo año que se constituyen las oficina tributarias en cada uno de las provincias, realizándose en la Habana en el Palacio de los Capitanes Generales un acto político con la participación de miembros del Consejo de Estado y es justo ese día que sale a la palestra pública la existencia de la ONAT, enunciándose en todos los periódicos del país.

  • Servicio de Información Televisiva en la ONAT +

    Proyección de mensajes de texto, imágenes y audiovisuales en televisores situados en las oficinas de La Habana. Contiene información esencial necesaria para cumplir con sus obligaciones fiscales y realizar trámites tributarios. Está publicado en nuestra web y también se entrega en dispositivos digitales. LA ONAT ESTA EN LAS REDES SOCIALES Con publicaciones en Facebook y Twitter sobre el pago de los tributos, la gestión de la Oficina; otras de corte económico y relevantes para Cuba; vínculos al sitio web Institucional… Read More
  • Valores +

    Patriotismo Profesionalidad Integridad Sentido de pertenencia Reconocimiento Definición del Sistema Tributario: Conjunto de Impuestos, Tasas y Contribuciones, que aplica el Estado a los Contribuyentes, con el fin de garantizar la máxima recaudación de los tributos y de esta forma lograr el sostenimiento de los gastos del país. La Ley No. 113 de julio del 2012, fija los tributos y los principios generales sobre los cuales se sustenta el Sistema Tributario de la República de Cuba. Los tributos han de establecerse Read More
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Proyección de mensajes de texto, imágenes y audiovisuales en televisores situados en las oficinas de La Habana. Contiene información esencial necesaria para cumplir con sus obligaciones fiscales y realizar trámites tributarios. Está publicado en nuestra web y también se entrega en dispositivos digitales.

LA ONAT ESTA EN LAS REDES SOCIALES

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Con publicaciones en Facebook y Twitter sobre el pago de los tributos, la gestión de la Oficina; otras de corte económico y relevantes para Cuba; vínculos al sitio web Institucional…

LA ONAT EN LA TELEFONÍA MOVIL

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DJ-08 ENTUMOVIL DJ-08 Excel para móviles creada de conjunto con DESOFT, facilita el llenado del modelo, y genera un PDF que puede imprimir y entregar en la ONAT.

SMS TRIBUTARIOS

Si envía un mensaje gratuito al número 8000 con el texto ONAT…Podrá recibir mensajes tributarios sobre servicios, alertas sobre fechas de pago y otros temas fiscales de su interés.

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Comentarios recientes:

  • Desde el este apostamos por el autoabastecimiento
    Empresa Provincial de Alojamiento Guantánamo 06.10.2022 16:14
    Buenas tardes, puede comunicarse por el 21352081 o 2074 con el buró de reservaciones para realizar su reservación, de lunes a viernes entre las 9:00am-12:00m y las 2:00pm-5:00pm, los sábados hasta las 12:00m.

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  • Información COVID-19 en Guantánamo.
    Ricardo 02.03.2021 12:01
    Alentadores resultados pero creo que ya se bajó la guardia, veo muchas personas transitando en grupos y de noche los grupos de niños, jóvenes, y menos jóvenes en las esquinas hasta tarde en la noche, y bajar la guardia fue lo que hizo se complicara ...

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  • CAPITULO II de los Elementos Comunes
    Adlerix 08.01.2021 17:26
    Dando respuesta a su asunto le comunicamos que la Resolucion No. 4/91 Reglamento General de los Edificios Multifamiliares en el Capitulos I en su Articulo 3 refiere : El propietario de una vivienda ubicada en un edificio multifamiliar tiene derecho ...

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