Trámites y Servicios

Información útil y acceso a trámites y servicios

Ratio: 5 / 5

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  • Escrito Promocional del Recurso de Apelación con el sello de $ 5.00 MN y tantas copias como contrapartes sean, dejando constancia de la fecha de presentación y quien lo recibe.
  • Expediente Registral del propietario fallecido, o los de las partes cuando se trata de usufructuarios.
  • Constancia de emplazamiento a las partes, entregar copia a cada uno dando término de 20 días para que contesten.
  • Los escritos de respuestas tienen que tener el sello de $5.00 MN.
  • Nuevas verificaciones e investigaciones realizadas, en las que deben constar la práctica de las pruebas propuestas por cada una de las partes.
  • Criterio del Presidente de la CCS  y la junta directiva en cuanto al recurso de Apelación.
  • Criterio del Presidente de la ANAP provincial y municipal sobre el recurso de Apelación.
  • Si existiera contradicción entre los criterios emitidos por el Delegado o Director Provincial de la Agricultura y el Presidente de la ANAP a ese nivel, someter a la consideración de la Comisión Provincial de Asuntos Agrarios e incorporar copia del Acta al expediente, a la reunion tienen que asistir las partes discordantes.
  • Foliar de forma cronológica los nuevos documentos, incorporarlos e indizarlos, actualizando la hoja de trámites.
  • Dictamen legal sobre el Recurso, debiendo ser aprobado por el Director  o Jefe de Departamento Provincial de Control de la Tierra y el Jefe del Departamento Jurídico.
  • Criterio del Delegado o Director Provincial de la Agricultura dirigido al Ministro, que contenga elementos que permitan hacer propuesta concreta sobre el fallo a dictar.
  • Cuando se trata de denegación de entrega de tierras en usufructo, debe solicitarse además la autorización para vincularse a una Cooperativa de Créditos y Servicios, exponiendo las causas.
  • Cuando se dicta resolución declarando con lugar, se dispone que el Delegado o Director Provincial o Municipal dicte nueva resolución, entregando la tierra.
    • Se han presentado casos en los que se modifican las producciones a las que se dedican las tierras y para ello debe el Delegado o Director Municipal o Provincial, según sea el caso, disctar nueva resolución autorizando el cambio, teniendo en cuenta que la tierra fue entregada ya y se cumplen los preceptos del artículo 11 del Decreto 304/12, no es necesario hacer un nuevo trámite de solicitud; en otros casos se solicita el cambio de vinculación, debido a que la unidad productora no puede seguir atendiendo al usufructuario por diversas causas, en este caso no es necesario dictar una nueva resolución, al no estar contenido en el artículo 11 mencionado anteriormente y por tanto, se hará mediante suplemento al contrato de usufructo solicitando autorización al Ministro cuando sea para una Cooperativa de Créditos y Servicios.
    • Cuando el Ministro de la Agricultura dicta resolución en procedimiento de revisión o recurso de apelación, es de obligatorio cumplimiento la misma aunque se haya entregado la tierra a otra persona, esta tiene que abandonar la tierra de inmediato, al no existir posibilidad de reclamar en la vía administrativa o judicial contra la resolución dictada, debe realizarse inventario y tasación procediendo al pago del valor resultante al usufructuario saliente.
    • Al fallecer un usufructuario y se encuentra trabajando la tierra un familiar u otra persona, no debe imponerse multa, ni declararse ocupante ilegal, lo que se debe hacer es tramitar con premura el expediente para dar continuidad a la producción agropecuaria y forestal.
    • Previo a la solicitud de declaración de utilidad pública e interés social como causal para extinguir un usufructo de manera parcial o total, es requisito indispensable que se hayan agotado los intercambios con el usufructuario, para que presente la renuncia y se le inicie otro proceso de entrega de tierras, al Ministro deben presentarse los casos en los que no exista acuerdo entre el particular y la administración como establece el artículo 425 de la Ley de Procedimiento Civil, Administrativo, Laboral y Económico, deben tener en cuenta que el abandono de la tierra es cuando se pagan las bienhechurías.
  • Resolución dictada por el Ministro de la Agricultura.
  • Notificación a todas las partes.
  • Constancia del pago en la ONAT.
  • Acta de Inscripción.

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  • Solicitud de expropiación, argumentada por el Delegado Provincial.
  • Constancia de las advertencias realizadas al inculpado en los casos que se requiera.
  • Escrito de respuesta del agricultor pequeño con un sello de $ 5.00 MN.
  • Inventario y tasación de la Unidad de Producción Agropecuaria
  • Constancia de la propuesta de compra de la finca y su aceptación o no por parte del propietario.
  • Expediente de la tierra.
  • Certificación de las deudas emitidas por el Banco.
  • Opinión del Presidente de la Cooperativa de Créditos y Servicios.
  • Parecer del Presidente de la  ANAP a nivel municipal, provincial y nacional.
  • Dictamen legal suscrito por el Director o Jefe del Departamento Provincial de Control de la Tierra y del Jefe del Departamento Jurídico.
  • Resolución del Ministro de la Agricultura.
  • Foliar, indizar y presillar el Expediente.
  • Notificación.
  • Demanda Presentada al Tribunal Provincial Popular.
  • Sentencia.
  • Notificacion a la Empresa que recibirá la tierra y al Particular.
  • Actualizar el area de la Empresa que recibe la tierra en el registro de la tenencia de la tierra.

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  • Escrito de solicitud de Procedimiento de Revisión con un sello de $ 5.00 MN y tantas copias como partes sean, dejando constancia de la fecha de presentación y quien lo recibió.
  • Expediente Registral.
  • Constancia de emplazamiento a todas las partes, las que al presentar su escrito deberán acompañar el sello de timbre de $ 5.00 MN.
  • Nuevas verificaciones e investigaciones realizadas en la que deben constar las prácticas de las pruebas propuestas por las partes.
  • Nuevo parecer del Presidente de la CCS y la Junta Directiva.
  • Nuevo parecer del Presidente de la ANAP a nivel provincial y municipal sobre el procedimiento de Revisión.
  • Criterio del Presidente de la ANAP a nivel nacional.
  • Dictamen Legal sobre la solicitud de procedimiento de revisión, debiendo ser aprobado por el Director o Jefe de Departamento Provincial de Control de la Tierra y el Jefe del Departamento Jurídico. 
  • Criterio fundado del Delegado o Director Provincial de la Agricultura dirigido al Ministro.
  • En caso de contradicción, analizar en la Comisión Agraria Provincial e incorporar copia del acta al expediente o certificación del acuerdo.
  • Resolución del Ministro.
  • Presillar, foliar e indizar los documentos incorporados y actualizar la hoja de trámites.
  • Notificación a todas las partes.
  • Pago en la ONAT si se adjudica la herencia a nuevos herederos.
  • Acta de Inscripción de proceder.

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  • Escrito de solicitud del interesado con sello de 5 pesos.
  • Certificado Catastral.
  • Certificado de Suelos.
  • Tasación de la tierra, bienes agropecuarios y bienhechurías, emitida por la autoridad competente.
  • Certificación del Banco sobre adeudos.
  • Certificado de Tenedor Inscripto.
  • Contrato de Compraventa suscrito por el titular de la Unidad de Producción Agropecuaria (vendedor) y el Director de la Empresa que ejecuta la compra.
  • Criterio del Presidente de la Asociación Nacional de Agricultores Pequeños a nivel provincial.
  • Modelo de Solicitud de Pensión por Compra de finca, firmado por el Delegado o Director Provincial de la Agricultura, o dispocisión aprobando la compra cuando el pago es a plazos o al contado.

Requisitos
Tener 60 años en el caso de las mujeres y 65 años en el caso de los hombres. En el supuesto de no haber alcanzado la edad señalada en el numeral anterior, debe acreditarse la incapacidad para trabajar la tierra, particular que se determinará por la Comisión de Peritaje Médico Correspondiente.

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  • Escrito de Promoción con el sello de $ 5.00 MN.
  • Expediente Registral.
  • Si está representado, incorporará copia del Contrato de Servicios Jurídicos.
  • Certificación de Defunción del causante.
  • Certificación de Matrimonio.
  • Certificación de Nacimiento de todos los posibles herederos.
  • Incorporar las investigaciones y verificaciones realizadas sobre el tiempo del trabajo en la tierra.
  • Criterio del presidente de la CCS y la Junta Directiva. 
  • Incorporar inventario y tasación.
  • Certificación sobre posibles deudas con el Banco.
  • Criterio de los Presidentes de la ANAP a nivel nacional, provincial y municipal.
  • Incorporar Dictamen Legal firmado por el Director o Jefe de Departamento Provincial de Control de la Tierra y del Jefe del Departamento Jurídico.
  • Si existe contradicción entre el Presidente de la ANAP y el Delegado o Director Provincial, someter a la consideración de la Comisión Agraria Provincial, incorporando copia del Acta donde se analizó el caso.
  • Criterio del Delegado o Director Provincial y del Presidente de la ANAP a ese mismo nivel, dirigido al Ministro, donde soliciten la adjudicación de forma excepcional.
  • Presillar, foliar e indizar el Expediente y actualizar la hoja de trámites.
  • Resolución dictada por el Ministro.
  • Notificación a todas las partes.
  • Pago en la ONAT.
  • Acta de Inscripción.

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  • Documento de Creación de la Cooperativa.
  • Acta o Resolución de la Comisión Liquidadora.
  • Acta de Asamblea General de miembros.
  • Solicitud del Delegado o Director  Provincial y Municipal de la Agricultura.
  • Criterio del Presidente de la ANAP en sus tres niveles.
  • Resolución del Ministro de la Agricultura y notificación de la misma.

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  • Solicitud de las partes permutantes con un sello de $ 20.00 cada uno.
  • Expediente de la tierra de ambas partes.
  • Los Directores de las Empresas deben acreditar el interés estatal en la permuta, o sea, en qué se beneficia el Estado al autorizar dicho acto, tanto el que recibe como el que entrega las tierras.
  • Criterios de  los Presidentes de la ANAP a nivel provincial y municipal de ambos territorios y del Presidente de la ANAP a nivel nacional.
  • Certifico del banco sobre posibles deudas.
  • Dictamen Legal emitido por el Director o Jefe de Departamento Provincial de Control de la Tierra y el Jefe del Departamento Jurídico.
  • Tasación e Inventario de la tierra y de las bienhechurías incorporadas a la misma.
  • Criterios de los Delegados o Directores Provinciales de la Agricultura en ambos territorios, cuando la permuta es entre provincias. En el caso de permuta dentro de la misma provincia, se solicitan los mismos documentos pero a nivel municipal y el criterio del Presidente de la ANAP a nivel provincial.
  • Presillar, foliar e indizar el expediente actualizando la hoja de trámites.
  • Resolución que autoriza la permuta.
  • Notificación a las partes.
  • Pago del impuesto que corresponda.
  • Acta de Inscripción.

Procedimientos para las permutas.
El agricultor pequeño que solicita efectuar permuta con áreas del Estado, presenta su solicitud al   Director Municipal de Control de la Tierra, acompañando el escrito del Director de la Empresa que está conforme en entregar las tierras, las demás acciones de certificación, emisión de criterios, investigaciones y otras, estarán a cargo del territorio donde reside éste, dando traslado del expediente registral a la instancia superior para que sea completado en el otro territorio, siendo el Delegado o Director Provincial quien concluye el trámite o lo eleva al Ministro de la Agricultura, actuación similar será cuando se realice entre agricultores pequeños. 

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  • Solicitud del Delegado o Director  Provincial y Municipal de la Agricultura.
  • Resolución o Acta de Creación de la Unidad Básica de Producción Cooperativa.
  • Carta del Director de la Empresa fundamentando los motivos de la disolución.
  • Criterio del Delegado Municipal.
  • Carta del Sindicato Nacional de Trabajadores Agropecuarios y Forestales en sus tres niveles.
  • Carta del Director de Atención a Unidades Productoras del Ministerio de la Agricultura.
  • Resolución del Ministro de la Agricultura y notificación de la misma.

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