Trámites y Servicios

Información útil y acceso a trámites y servicios

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Transferencia de la propiedad de vivienda en los casos de ausencia definitiva del país (Norma Jurídica Ley General de la Vivienda Art. 81 y siguientes).

La vivienda de residencia permanente, cuyo titular haya salido definitivamente del país, es confiscada por el Estado al efecto de poder transmitir su propiedad a las personas que tienen derecho a ello, con arreglo a lo dispuesto en la presente Ley. Tienen derecho a la transmisión gratuita de la propiedad:

  • Copropietarios.
  • Cónyuge, hijos y demás descendientes.
  • Padres, abuelos y demás ascendientes.
  • Hermanos y sobrinos.
  • Tíos
  • Primos.

La transmisión de la propiedad se hará en el orden en que aparecen en el apartado que antecede, y uno excluye al siguiente. Se exceptúa el cónyuge y los hijos que concurrirán con el mismo derecho.

Quien se adjudique la vivienda, en los supuestos anteriores, tiene la obligación de liquidar los adeudos que sobre la misma quedaron con Banco.

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Solicitud de actualización de títulos (Norma Jurídica Res. 342/11).

Este trámite es para posibilitar la actualización de los títulos de propiedad de las personas naturales en los supuestos que:

  1. Existan errores u omisiones relativos a los elementos de la descripción y tasación.
  2. Se realicen acciones constructivas internas que modifiquen la descripción de la vivienda, la unifiquen o dividan y no requieren licencia ni autorización de obra de conformidad con la legislación vigente.
  3. No coincida la realidad física con la reflejada en el título de propiedad, por haberse ejecutado acciones constructivas de ampliación, rehabilitación o remodelación, siempre que no se hayan violado los requisitos técnicos constructivos y las regulaciones urbanas y territoriales.
    1. Las personas interesadas en actualizar sus títulos, amparadas en los incisos a) y

b) no requieren Resolución de las Direcciones Municipales de la Vivienda. El Dictamen Técnico que emite la Dirección Municipal de Planificación Física, constituye el documento válido a los efectos de la actualización notarial correspondiente.

     2) El Dictamen Técnico de la Dirección Municipal de Planificación Física incluye la  

         descripción y tasación de las acciones realizada, descripción actual y estado

         técnico- constructivo, según proceda.

     3) Si la solicitud consiste solamente en la actualización del título de propiedad en

cuanto al precio legal de la vivienda, la certificación emitida por el Departamento de Control del Fondo de la Dirección Municipal de la Vivienda, tiene eficacia a los efectos de la actuación notarial correspondiente.

           Los directores de las Direcciones Municipales de la Vivienda son competentes          

           para emitir las resoluciones sobre la actualización de los títulos de propiedad          

           amparados   en el inciso c) de artículo 1.

           Los interesados presentan los documentos siguientes:

  • Escrito de solicitud con todas sus generales.
  • Documento acreditativo de la titularidad.
  • Certifico de Planificación Física que acredita que no hay objeción para la

actualización del título.

  • Dictamen Técnico emitido por la Dirección Municipal de Planificación Física.
  • Sello del timbre por valor de $ 10.00.

Ratio: 5 / 5

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Cese de convivencia (Norma Jurídica Ley General de la Vivienda Art. 64 y siguiente).

Se presenta ante la Dirección Municipal de la Vivienda por el propietario de la vivienda aportando:

  • Escrito de solicitud.
  • Sello del timbre por valor de $ 10.00 por todo el trámite.
  • Título de propiedad.

El escrito de solicitud debe contener todas las cuestiones que motivan el trámite y consecuentemente debe aportarse una copia para cada persona contra las que se pretende el cese, a efectos del traslado de las actuaciones a los mismos para que contesten la solicitud.

El cese de convivencia no puede ejercerse contra:

  • Ascendientes y descendientes del propietario.
  • Madre con uno o más hijos habidos en el matrimonio (formalizado o no) con el propietario siempre que ella tenga la guarda y cuidado de los hijos y no tuviere otro lugar de residencia.
  • Madre con uno o más hijos menores que llevan tres o más años ocupando la vivienda y no tuvieren otro lugar de residencia.
  • Ancianos que llevan tres o más años ocupando la vivienda y no tuvieren otro lugar de residencia.
  • Cualquier otro caso que a juicio de la autoridad competente constituya una manifiestación de injusticia o un acto inhumano.
  • Otro copropietario, en caso de que exista copropiedad.

Ratio: 5 / 5

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Contactos

Correo: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Esta para que las población pueda esclarecer todas las dudas que tenga en todo lo referente a la vivienda. (Hasta 15 días para dar respuesta)

Correo: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Esta para que la población plantee las quejas e inconformidades con todo lo relacionado a las viviendas. (Hasta 30 días para dar respuesta).

 

Entidad

Dirección Postal

Teléfono

 DPV

 Calle Los Maceo # 709 % Narciso López Y Jesús del Sol.

 2132 6574

 DMV Guantánamo

 Calle Serafín Sánchez  # 811  % Prado y Aguilera.

21 32 6860

 DMV Baracoa

 Calle Maceo # 175 % Ciro Fría Y Céspedes.

 2164 2476

 DMV Maisi

 La Máquina Maisi S/N.

 2168 9308

 DMV Imias

 Calle 7 # 36

 2188 0340

 DMV San Antoni del Sur

 Calle 22 Reparto Mincin S/N.

 2187 7230

 DMV Yateras

 Palenque Centro S/N.

 2183 5130

 DMV Manuel Tames

 Calle Mariana Grajales S/N.

2139 8948

 DMV El Salvador

 Calle 24 El Batey S/N.

 2129 4422

 DMV Niceto Pérez

 Calle 9 % 2 y 6 Final S/N.

21 59 3907

 DMV Caimanera

 Calle Carril # 3 % Marina y Correa.

 2149 9396

Ratio: 5 / 5

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ciudad de guantanamo

Los documentos que contienen las regulaciones urbanísticas para todos los municipios de Guantánamo establecen normas para las acciones constructivas de cercas perimetrales, edificios multifamiliares, portales, pinturas de exteriores, garajes, casas de desahogo y otras muchas.

Las regulaciones urbanísticas para todos los municipios de Guantánamo, quedaron actualizadas tras diversos intercambios con especialistas afines al ordenamiento territorial.
Los documentos que las contienen (adjuntados aquí), establecen normas para las acciones constructivas de cercas perimetrales, edificios multifamiliares, portales, pinturas de exteriores, garajes, casas de desahogo y otras muchas.
Conocer y respetar las regulaciones vigentes es de suma importancia para realizar gestiones económicas inversionistas, proteger el patrimonio inmobiliario y el medio ambiente urbano así como preservar la identidad cultural.

Regulaciones Urbanísticas de Guantánamo

Regulaciones Urbanísticas de Maisí

Regulaciones Urbanísticas de San Antonio

Regulaciones Urbanísticas de Imías

Regulaciones Urbanísticas de Baracoa

Regulaciones Urbanísticas de Yateras

Regulaciones Urbanísticas de Manuel Tames

Regulaciones Urbanísticas de Niceto Pérez

Regulaciones Urbanísticas de Caimanera

Regulaciones Urbanísticas de El Salvador

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Comentarios recientes:

  • Desde el este apostamos por el autoabastecimiento
    Empresa Provincial de Alojamiento Guantánamo 06.10.2022 16:14
    Buenas tardes, puede comunicarse por el 21352081 o 2074 con el buró de reservaciones para realizar su reservación, de lunes a viernes entre las 9:00am-12:00m y las 2:00pm-5:00pm, los sábados hasta las 12:00m.

    Leer más...

     
  • Información COVID-19 en Guantánamo.
    Ricardo 02.03.2021 12:01
    Alentadores resultados pero creo que ya se bajó la guardia, veo muchas personas transitando en grupos y de noche los grupos de niños, jóvenes, y menos jóvenes en las esquinas hasta tarde en la noche, y bajar la guardia fue lo que hizo se complicara ...

    Leer más...

     
  • CAPITULO II de los Elementos Comunes
    Adlerix 08.01.2021 17:26
    Dando respuesta a su asunto le comunicamos que la Resolucion No. 4/91 Reglamento General de los Edificios Multifamiliares en el Capitulos I en su Articulo 3 refiere : El propietario de una vivienda ubicada en un edificio multifamiliar tiene derecho ...

    Leer más...

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