Mediante el Decreto Ley 48, del 6 de agosto de 2021, se aprobó el Régimen Especial de Seguridad Social para los trabajadores por cuenta propia, los socios de las cooperativas no agropecuarias y de las micro, pequeñas y medianas empresas.

La referida norma jurídica estableció, en su Disposición Transitoria Única, que durante los dos primeros años de su aplicación, los trabajadores por cuenta propia y los socios de las cooperativas ya constituidas, que se encontraban contribuyendo por la escala establecida en los decretos-leyes 278, de 30 de septiembre de 2010, y 306, de 17 de noviembre del 2013 ya derogados, podían mantenerse aportando por la base contenida en ambos decretos-leyes; y a partir del tercer año, septiembre 2023, de la entrada en vigor del presente Decreto-Ley del Régimen Especial de Seguridad Social, las contribuciones se realizan en los términos y condiciones regulados en este.  

A los fines señalados, la contribución de los afiliados al Régimen Especial de Seguridad Social, es del 20% de la base de contribución seleccionada desde un mínimo de 2000 pesos, hasta un máximo de 9500 pesos, de la escala. 

En consecuencia, entre los meses de octubre a diciembre de 2023, los trabajadores por cuenta propia y los socios de las cooperativas no agropecuarias constituidas antes de la entrada en vigor del referido Decreto Ley, que mantienen su contribución por los anteriores regímenes especiales de seguridad social, cuya cuantía es inferior a 2000 pesos, deberán modificar su base de contribución, a lo que se dispone actualmente.