Trámites y Servicios

Información útil y acceso a trámites y servicios

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  • Solicitar de los clientes que exhiban los documentos requeridos para el despacho o recibo de bultos.
  • Cobrar el precio resultante del despacho de los bultos, conforme a lo establecido en la tarifa oficial de precios vigentes.
  • No aceptar bultos de expreso de los relacionados en el presente Artículo V en su inciso g).
  • No aceptar el despacho de bultos embalados deficientemente.
  • Revisar los bultos de sospecharse que están transportando artículos o productos relacionados en el precitado artículo V, inciso g).
  • Solicitar el auxilio de agentes de la autoridad en caso de alteraciones del orden.
  • Interrumpir provisionalmente el servicio, en caso de desastres naturales.

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PRODUCTOS                             CANTIDAD PERMITIDA A DESPACHAR POR PARTICULARES

PRODUCTOS AGRÍCOLAS

Café                                                                 (Hasta 10 paquetes de 450 gramos)

Hortalizas y Viandas                                          (Hasta 25 Kg. por tipo de producto)

Frutas y Vegetales                                            (Hasta 25 Kg. por tipo de producto)

Granos y Cereales                                             (Hasta 25 Kg. por tipo de producto)

Huevos                                                             (Hasta 100 unidades)

ANIMALES VIVOS

Porcino                                                             Hasta (2) según capacidad del equipo.

Equino                                                              Ninguno.

Vacuno                                                             Ninguno.

Ovino                                                               Hasta (4) según capacidad del equipo.

Nota: La autorización a particulares en este caso deberá cumplimentar lo establecido por el Ministerio de la Agricultura en cuanto a las medidas sanitarias y siempre cada animal deberá estar debidamente enhuacalados. En casos excepcionales y autorizados por el nivel Estatal competente podrán despachar más animales de la cantidad aquí relacionada.

MADERA

 Nota: Para transportar madera se debe cumplir la regulación establecida por el Ministerio de la Agricultura, Dirección Forestal de fecha 7 de abril del 2006, en la que establece cambios en el anexo 1 de la Carta Circular 1 del 2005.

PRODUCTOS ALIMENTICIOS.

Queso                                                              10 Kg.

Barras de Guayaba                                           20 barras.        

Leche Evaporada                                              20 envases de 1 Ltr o su equivalente.

Leche Condensada                                           5 latas.

Leche en Polvo                                                 5 Kg.

MATERIALES DE LA CONSTRUCCIÓN

Áridos                                                              0.5 m³                                                  

Piedra                                                               0.5 m³

Lozas de piso                                                   Hasta 20 m²

Cemento                                                          Hasta 5 bolsas.

Tuberías plásticas                                             Hasta 100 m.

Ladrillos                                                           Hasta 100 unidades.

Cabillas                                                            Hasta 100 m.

Otros                                                               Hasta 100 unidades.

PRODUCTOS DEL MAR

Pescado                                                           No se autoriza.

Langosta                                                          No se autoriza.

Camarones                                                       No se autoriza.

Otros                                                                No se autoriza.

ARTICULOS DE FERRETERÍA

Gomas y Cámaras de bicicletas hasta 10 Unidades.

Varios de ferretería según factura de venta 10 unidades de cada tipo.

PRENDAS DE VESTIR

Ropa reciclada o nueva hasta 15 Kg.

PRODUCTOS VARIOS

Materias primas para la venta o para producciones artesanales – No se autoriza.

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  • Que le brinde el servicio con la calidad requerida, previo el pago del precio establecido en la tarifa oficial vigente.
  • Despachar los bultos que tengan la clasificación de expreso.
  • Recibir información sobre el horario de trabajo de las agencias, salida y llegada de los trenes, precio de los bultos y equipajes, limitaciones e interrupciones en el movimiento de trenes que puedan ocurrir.
  • En casos especiales de transportación de cadáveres, el viajar en el tren como acompañante y ocupar los asientos reservados para estos casos.
  • Presentar la correspondiente reclamación y cuando corresponda recibir indemnización en caso de roturas, pérdidas o extravíos o entregas fuera del período establecido, según establece la tarifa vigente.
  • Exigir a los empleados ferroviarios el mejor trato y atención.
  • Recibir los bultos en destino en los plazos establecidos en la tarifa vigente, una vez despachados estos.

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  • Cumplir y hacer cumplir lo establecido en este Reglamento y cuantas más disposiciones legales le sean de aplicación.
  • Organizar la transportación de las cargas por expreso, con eficacia y seguridad desde y hasta las estaciones ferroviarias que se consignen por el itinerario y, utilizar los servicios combinados hasta agencias de expreso operadas por el ferrocarril que no tengan accesos ferroviarios de servicio público, garantizando un adecuado mantenimiento técnico al parque de vagones con que cuenta para ofrecer este servicio.
  • Brindar de forma ágil y segura los servicios que se prestan hacia y desde las distintas localidades del país, en las estaciones ferroviarias y a bordo de los trenes.
  • Colocar en lugar visible de las agencias y estaciones donde se brinda el servicio de expreso, el itinerario vigente de los trenes de pasajeros con servicio de expreso.
  • Inspeccionar y supervisar constantemente la prestación del servicio de expreso que se da en las agencias, estaciones y a bordo de los trenes.
  • Indemnizar a los clientes por roturas, pérdidas y extravíos de los bultos de acuerdo con la tarifa vigente, exigiendo responsabilidad material a los responsables.
  • Entregar en destino los bultos y equipajes despachados por expreso de acuerdo al ciclo previsto.
  • Emitir los documentos establecidos cuando se detecte un embarque con faltante, sobrante y avería.
  • Informar al cliente de la llegada de la mercancía a destino. Se considerará como fecha de aviso la que certifica el correo como constancia de la entrega de la tarjeta de aviso.
  • Impedir acciones u omisiones que originen la infracción de este Reglamento y cuantas disposiciones más relativas a la prestación del servicio de transportación que por expreso existan.
  • No despachar bultos y equipajes para destinos donde no llegue o no puede brindar el servicio de expreso..
  • No recibir embarques que no estén amparados por su correspondiente Carta de Porte.
  • No arrastrar equipos ferroviarios llenos o vacíos destinados a este servicio por trenes de carga, con excepción de los que se envían a destino por donde no circula otro tren o mediante autorización del Centro de Operaciones Ferroviarias (COF), los cuales serán recibidos por el Jefe de Estación o su auxiliar.
  • No permitir que los aforadores posean en el desempeño de su trabajo otros cuños que no sean aquellos con los que deban estar trabajando en ese momento.
  • No permitir que los conductores de expreso posean entre sus pertenencias: papel precinta, soga. Papel de envolver, cuños o cualquier otro material u objeto que sirva para alterar la envoltura o embalaje original de un bulto.
  • No permitir en las áreas o locales de trabajo a personal ajeno no autorizado.

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Comentarios recientes:

  • Desde el este apostamos por el autoabastecimiento
    Empresa Provincial de Alojamiento Guantánamo 06.10.2022 16:14
    Buenas tardes, puede comunicarse por el 21352081 o 2074 con el buró de reservaciones para realizar su reservación, de lunes a viernes entre las 9:00am-12:00m y las 2:00pm-5:00pm, los sábados hasta las 12:00m.

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  • Información COVID-19 en Guantánamo.
    Ricardo 02.03.2021 12:01
    Alentadores resultados pero creo que ya se bajó la guardia, veo muchas personas transitando en grupos y de noche los grupos de niños, jóvenes, y menos jóvenes en las esquinas hasta tarde en la noche, y bajar la guardia fue lo que hizo se complicara ...

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  • CAPITULO II de los Elementos Comunes
    Adlerix 08.01.2021 17:26
    Dando respuesta a su asunto le comunicamos que la Resolucion No. 4/91 Reglamento General de los Edificios Multifamiliares en el Capitulos I en su Articulo 3 refiere : El propietario de una vivienda ubicada en un edificio multifamiliar tiene derecho ...

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