La rendición de cuenta de la Vicegobernadora al Gobernador está en consecuencia con lo dispuesto en la Resolución número 100 del Gobernador, amparado en La Constitución de la República, proclamada el 10 de abril de 2019, en su artículo 181, donde se establece que el Vicegobernador cumple las atribuciones que le delegue o asigne el Gobernador, así mismo lo sustituye en caso de ausencia.
En la rendición de cuenta se valorará la atención y marcha de actividades, programas de Ciencia, Tecnología e Innovación, Recursos Naturales y Medio Ambiente, Equidad y Justicia Social, Salud Pública, Desarrollo Cultural, Deportivo y de Recreación, Educación, Desarrollo Científico, FORUM de Ciencia y Técnica, Programa Estado Tarea Vida y Estrategia Ambiental, Memoria Histórica, Racialidad, Dinámica Demográfica, Adelanto para la Mujer, Atención a Combatientes, Relaciones Internacionales y Comunicación Social.
1- Que no debe utilizar un lenguaje ofensivo.
2- Que debe ajustarse al tema del artículo.
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