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SECCION PRIMERA DE LA CLASIFICACION

ARTICULO 33.- Los edificios multifamiliares, según sus características y para lograr su adecuada atención, se clasifican en edificios de Administración Propia" y Edificios de Administración Municipal", correspondiendo a la dirección municipal de la vivienda, identificar los edificios enclavados en su territorio, debiendo informarse a los propietarios y arrendatarios de las viviendas del edificio, la clasificación que a éste le corresponda.

ARTICULO 34.-  Se consideran edificios de administración propia, aquellos que cuenten con un reducido número de viviendas, generalmente de pocas plantas o agrupadas en pasaje, cuyas principales áreas comunes sean  vías de acceso a las viviendas; que no tengan equipos complejos, y en los cuales la conservación de los elementos comunes, en condiciones normales, sea relativamente poco costosa.

Generalmente, estos edificios tienen como elementos comunes las instalaciones de electricidad, gas, cisternas, tanques, bombas de agua u otros simi1ares, y no requieren de uso de elevadores.

ARTICULO 35.-  Se consideran edificios de administración municipal, aquellos que cuenten con gran cantidad de viviendas, generalmente de un número elevado de plantas; que tengan entre las áreas comunes, además de las vías de acceso, otras como recibidores, garajes colectivos, jardines y equipos de cierta complejidad, como ascensores, colectores de desechos e intercomunicadores, y donde eventualmente puedan radicar, además de viviendas, oficinas estatales, comercios u otras entidades. La conservación de sus áreas comunes es generalmente costosa, incluso en condiciones normales.

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(53) 48 754759
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