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1-El Decreto Ley No 342, de 2016 modificativo de la Ley No 65, Ley General de la Vivienda dispone que los propietarios de estas viviendas si deciden venderlas o donarlas en los primeros quince (15) años de su adquisición, están obligados a ingresar al Presupuesto del Estado el monto total subsidiado. Las viviendas que tienen está obligación son:

  1. Asignadas por los Órganos locales del Poder Popular.
  2. En ejecución en etapa de terminación para su culminación por esfuerzo propio.
  1. 3. Células Básicas construidas con subsidios.

2-El monto total subsidiado que se debe ingresar al Presupuesto del Estado se determina según la forma de otorgamiento de la misma:

  1. a) Asignadas por los Órganos locales del Poder Popular, el valor que resulta del precio legal, multiplicado por el coeficiente establecido por el Ministro de la Construcción según la tipología constructiva.
  2. b) En ejecución en etapa de terminación para su culminación por esfuerzo propio, es la diferencia entre el valor certificado por la entidad inversionista y el valor de la transferencia, según lo establecido por el Ministro de la Construcción.
  3. c) Células Básicas construidas con subsidios, el importe total del subsidio otorgado.   Se exceptúa la donación entre parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y adjudicación por causa de muerte. El nuevo propietario en caso de que decida vender o donar la vivienda adquirida, mantiene la obligación de ingresar al Presupuesto del Estado el monto total subsidiado. Así mismo, en el caso de las permutas, en el período antes mencionado, mantiene la obligación de ingresar al Presupuesto del estado el monto total que corresponda respecto a la vivienda original si deciden vender o donar la nueva vivienda adquirida por permuta.

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