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Acuerdo 8093/2017 del Consejo de Ministros “Reglamento para el otorgamiento de subsidios a personas naturales para realizar acciones constructivas en su vivienda”.

El Acuerdo 8093/2017 y la Resolución 61/17 establecen que:

  1. El financiamiento disponible para el subsidio se corresponde con el sesenta por ciento (60 %) del impuesto recaudado sobre la venta en la comercialización de materiales de construcción en las provincias, desglosado de la forma siguiente: el cincuenta y uno coma cinco por ciento (51,5 %) se destina a los consejos de la Administración provinciales y del municipio especial Isla de la Juventud y el ocho coma cinco por ciento (8,5 %) se utiliza en la creación de una reserva central del Presupuesto del Estado.
  2. El Consejo de la Administración Municipal realiza, como mínimo, dos (2) convocatorias anuales para la recepción de solicitudes de la población con la finalidad de acceder al subsidio de acuerdo con el financiamiento disponible. Las convocatorias y los resultados deben darse a conocer públicamente.
  3. El Consejo de la Administración Municipal tiene un término de hasta setenta (70) días para dar respuesta a las solicitudes de subsidios, contados a partir de la fecha de presentación de estas. (40 días para preparar el expediente por las direcciones municipales de vivienda y trabajo, los 30 restantes para la aprobación por los CAM).
  1. 4. Al seleccionar las personas naturales que van a ser beneficiadas con subsidio se tiene que tener en cuenta las prioridades siguientes:
  • familias afectadas por catástrofes naturales (ciclones, inundaciones, deslizamientos de tierra, incendios y otros considerados como tal) cuyo daño haya sido clasificado como pérdida total o parcial de vivienda.
  • casos sociales críticos, de manera particular para erradicar los que viven en condiciones habitacionales vulnerables;
  • familias o personas que necesiten solucionar obstrucciones y fugas hidrosanitarias; y
  • madre con dos (2) o más hijos menores de doce (12) años.
  • propietario, usufructuario o arrendatario del inmueble.
  • personas beneficiadas con el traspaso de viviendas estatales en ejecución reconocido mediante resolución de la DMV trasmitiéndole derecho sobre lo edificado.
  • cesionarios de azotea.
  • propietario de terreno o titular del Derecho perpetuo de Superficie.
  1. 5. No se tramitarán solicitudes de subsidio cuando sean para realizar acciones constructivas en:
  2. a) Viviendas ubicadas en focos o barrios insalubres que se apruebe su eliminación.
  3. b) Viviendas otorgadas en arrendamiento, cuartos y habitaciones pertenecientes al fondo estatal, si la acción constructiva requiere de Licencia de Construcción.
  4. 6. Procedimiento para el análisis de la solvencia económica de los núcleos familiares que solicitan subsidio. 18/17.

Gaceta 342/17

  1. a) Como principio, para ser beneficiado con el otorgamiento del subsidio, no pueden convivir personas en el núcleo familiar en edad laboral, desvinculados del trabajo con capacidad para hacerlo.
  2. b) Si el per cápita es inferior o igual a 300 (trescientos) pesos, el núcleo familiar puede ser beneficiado de subsidio.
  3. c) Excepcionalmente, pueden ser beneficiados   de subsidio, los núcleos familiares con per cápita superiores a 300 (trescientos) pesos e inferiores o iguales a 600 (seiscientos) pesos, siempre que concurran las situaciones siguientes:
  • Mujeres u hombres jefes de hogar, solos, al cuidado de menores de edad, enfermos crónicos irreversibles, personas con discapacidad o adultos mayores;
  • Madres y padres al cuidado de dos o más hijos menores de 12 años;
  • Adultos mayores que viven solos o con otros adultos mayores, sin apoyo familiar;
  • Núcleos donde todos sus convivientes presentan discapacidad; y
  • Núcleos que presentan situaciones críticas, fundamentalmente para erradicar condiciones habitacionales vulnerables.

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(53) 48 754759
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