El valor asegurado del bien objeto de seguro, es convenido entre las partes y constituye el límite máximo a indemnizar por la Aseguradora. Los valores asegurados se determinarán de forma individual, por cada objeto de seguro, aún cuando la misma Póliza ampare a más de un bien.

El Valor Asegurado determinado para el inmueble será pactado tomando como límite mínimo el importe del contrato de la vivienda o la valoración por metro cuadrado según las tarifas del Instituto Nacional de la Vivienda, existiendo un límite máximo según la tipología constructiva del mismo.

El valor asegurado del contenido deberá estar basado en el valor de reposición de cada uno de los objetos asegurados a su estado de nuevo. Para determinar el valor asegurado de los contenidos se tendrá en cuenta la factura de compra o en su defecto el valor de un objeto similar en el mercado, así como el tiempo de uso.

Cobertura Básica:

Se cubren los daños o pérdidas materiales que pueda sufrir el bien asegurado a consecuencia de: Incendio, Rayo y Explosión.

Coberturas Adicionales: Ciclón, Huracán, Tornado, Granizo, Vientos Fuertes; Daños por Actos de Personas Mal Intencionadas; Caída de Objetos y Naves Aéreas; Inundación; Terremoto; Daños por Agua; Robo y Propiedades de Alto Riesgo.

El riesgo de Incendio-Rayo-Explosión es básico, siempre se debe contratar, y las adiciones se toman de forma opcional.

No podrán ser asegurados los inmuebles destinados a demolición ni los declarados inhabitables.

Serán asegurables aquellas edificaciones cuyo estado técnico esté clasificado como de Bueno y Regular. Asimismo serán asegurables los contenidos que se encuentren en buen estado. En caso que se quiera asegurar el contenido y no el inmueble, también es necesario hacer el análisis de la construcción donde están ubicados los mismos, pues de las condiciones constructivas para la protección de los bienes a asegurar y de la tipología constructiva dependerá las tarifas a aplicar para el contenido.

  • Edificación (inmueble).
  • Contenido
Otros objetos que a pesar de ser contenidos, se valoran de manera independiente:
  • Propiedades de alto riesgo (Clasifican como tal los artículos de joyería, piedras preciosas, oro, plata u otro metal precioso, relojes (de pared o pulsera), piles, cámaras fotográficas, videos, equipos deportivos, binoculares, instrumentos musicales, pinturas y obras de arte, artículos de decoración, colecciones de libros, monedas, sellos y armas, manuscritos, planos, croquis, dibujos, patrones, modelos o moldes, cintas, cassettes y discos compactos de audio o video, discos fonográficos, revistas y otras publicaciones, así como cualquier equipo portátil (computadoras, calculadoras, teléfonos).
  • Equipos electrónicos.

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