Trámites y Servicios

Información útil y acceso a trámites y servicios

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  • Documento acreditativo de la propiedad de los animales que han causado muerte. (Certificado de Registro Pecuario)
  • Certificado de muerte de los animales emitida por el Técnico Veterinario acreditado para certificar las muertes de ganado mayor.
  • Carné de identidad del propietario. Si el declarante no es dueño de los animales, deberá presentar el Poder Notarial otorgado al mismo así como su carné de identidad.

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El desarrollo técnico jurídico y la exigencia constante en función de agilizar la conclusión de los trámites agrarios, disminuir al máximo las quejas de la población y uniformar todos y cada uno de los expedientes que se radiquen en el territorio nacional, además del tiempo transcurrido en la aplicación de las diferentes normas jurídicas, nos obliga a establecer la metodología práctica en la conformación y conclusión de los procesos agrarios que se inician en cada territorio.

En el Control de la Tierra a nivel municipal, provincial y nacional se radican y tramitan los siguientes asuntos:

  • Procedimiento cuando fallece el propietario arrendador +

    Solicitud de adjudicación con un sello de $5.00. Contrato de arrendamiento o documento que pruebe este acto. Certificación de la renta que recibia el causante. Relación de las personas que dependian económicamente del propietario arrendador fallecido. Certificado de Defunción, del Estado Civil y de Filiación. Inventario y tasación del total de la tierra arrendada. Certificación catastral. Certificado de suelos. Dictamen Legal del Director o Jefe de Departamento de Control de la Tierra y del Jefe del Departamento Jurídico. Resolución del Read More
  • Principios generales +

    Las inscripciones realizadas por declaración del inscripto no acreditan grado filial, debe indicarse la realización del proceso filiatorio ante el Tribunal Municipal Popular. La práctica de aparcería no genera derechos para el que trabaja la tierra. En todos los casos que exista diferencia en la extensión de tierra, se debe emitir la Resolución de ajuste de área. La adjudicación de la herencia conforme a lo establecido en el artículo 32, se solicita directamente al Ministro de la Agricultura, por el Read More
  • Disolución de UBPC +

    Solicitud del Delegado o Director  Provincial y Municipal de la Agricultura. Resolución o Acta de Creación de la Unidad Básica de Producción Cooperativa. Carta del Director de la Empresa fundamentando los motivos de la disolución. Criterio del Delegado Municipal. Carta del Sindicato Nacional de Trabajadores Agropecuarios y Forestales en sus tres niveles. Carta del Director de Atención a Unidades Productoras del Ministerio de la Agricultura. Resolución del Ministro de la Agricultura y notificación de la misma. Read More
  • Confiscación de la tierra y los bienes agropecuarios +

    Principio: Los casos de hallazgo de marihuana en tierras de usufructuarios, se procesarán de acuerdo a lo previsto en el Decreto Ley No. 232: “Sobre Confiscación por hechos relacionados con las drogas, actos de corrupción o con otros comportamientos ilícitos”, de 21 de enero de 2003 y su Reglamento, la Resolución No. 6 de 24 de enero de 2003, todo ello atendiendo a que resultan normas especiales para esta materia, y por tanto no se extinguirá el usufructo por ninguna Read More
  • Solicitud de Adjudicación de Herencia +

    Si fallece un Agricultor Pequeño, propietario o usufructuario de una finca rústica, aquellos familiares con grado filial, que se consideren con derecho a ser reconocidos herederos según establece el Decreto-Ley No. 125/91, deberán presentarse dentro de los 90 días posteriores al fallecimiento para reclamar sus posibles derechos y se confecciona un Expediente que debe contener los siguientes documentos: Declaración Jurada, con sello de $ 5.00 MN, declarando la existencia o no de otros posibles herederos y su dirección. Certificado de defunción Read More
  • Disolución de CPA +

    Documento de Creación de la Cooperativa. Acta o Resolución de la Comisión Liquidadora. Acta de Asamblea General de miembros. Solicitud del Delegado o Director  Provincial y Municipal de la Agricultura. Criterio del Presidente de la ANAP en sus tres niveles. Resolución del Ministro de la Agricultura y notificación de la misma. Read More
  • Recursos de Apelación +

    Escrito Promocional del Recurso de Apelación con el sello de $ 5.00 MN y tantas copias como contrapartes sean, dejando constancia de la fecha de presentación y quien lo recibe. Expediente Registral del propietario fallecido, o los de las partes cuando se trata de usufructuarios. Constancia de emplazamiento a las partes, entregar copia a cada uno dando término de 20 días para que contesten. Los escritos de respuestas tienen que tener el sello de $5.00 MN. Nuevas verificaciones e investigaciones realizadas, Read More
  • Compraventas de fincas +

    Escrito de solicitud del interesado con sello de 5 pesos. Certificado Catastral. Certificado de Suelos. Tasación de la tierra, bienes agropecuarios y bienhechurías, emitida por la autoridad competente. Certificación del Banco sobre adeudos. Certificado de Tenedor Inscripto. Contrato de Compraventa suscrito por el titular de la Unidad de Producción Agropecuaria (vendedor) y el Director de la Empresa que ejecuta la compra. Criterio del Presidente de la Asociación Nacional de Agricultores Pequeños a nivel provincial. Modelo de Solicitud de Pensión por Read More
  • Trámites de Permuta +

    Solicitud de las partes permutantes con un sello de $ 20.00 cada uno. Expediente de la tierra de ambas partes. Los Directores de las Empresas deben acreditar el interés estatal en la permuta, o sea, en qué se beneficia el Estado al autorizar dicho acto, tanto el que recibe como el que entrega las tierras. Criterios de  los Presidentes de la ANAP a nivel provincial y municipal de ambos territorios y del Presidente de la ANAP a nivel nacional. Certifico del Read More
  • Solicitud de aplicación del Artículo 32 y 23 +

    Escrito de Promoción con el sello de $ 5.00 MN. Expediente Registral. Si está representado, incorporará copia del Contrato de Servicios Jurídicos. Certificación de Defunción del causante. Certificación de Matrimonio. Certificación de Nacimiento de todos los posibles herederos. Incorporar las investigaciones y verificaciones realizadas sobre el tiempo del trabajo en la tierra. Criterio del presidente de la CCS y la Junta Directiva.  Incorporar inventario y tasación. Certificación sobre posibles deudas con el Banco. Criterio de los Presidentes de la ANAP a Read More
  • Procedimiento de Revisión +

    Escrito de solicitud de Procedimiento de Revisión con un sello de $ 5.00 MN y tantas copias como partes sean, dejando constancia de la fecha de presentación y quien lo recibió. Expediente Registral. Constancia de emplazamiento a todas las partes, las que al presentar su escrito deberán acompañar el sello de timbre de $ 5.00 MN. Nuevas verificaciones e investigaciones realizadas en la que deben constar las prácticas de las pruebas propuestas por las partes. Nuevo parecer del Presidente de la CCS Read More
  • Proceso judicial de expropiación forzosa +

    Solicitud de expropiación, argumentada por el Delegado Provincial. Constancia de las advertencias realizadas al inculpado en los casos que se requiera. Escrito de respuesta del agricultor pequeño con un sello de $ 5.00 MN. Inventario y tasación de la Unidad de Producción Agropecuaria Constancia de la propuesta de compra de la finca y su aceptación o no por parte del propietario. Expediente de la tierra. Certificación de las deudas emitidas por el Banco. Opinión del Presidente de la Cooperativa de Créditos Read More
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Las personas naturales pueden realizar operaciones de compra – venta entre sí o con otras no propietarios. Para poder realizar este trámite es requerimiento imprescindible la presencia de ambos contrayentes en el Registro Pecuario.

  • Documento acreditativo de la propiedad de los animales objeto de compra – venta. (Certificado de Registro Pecuario)
  • Sello de timbre por un valor de $5.00 por cada animal objeto de compra – venta cuando sea ganado vacuno y de $10.00 cuando sea ganado équido.
  • Certificado del estado de salud y traslado de los animales objeto de compra – venta emitido por Veterinaria Estatal.
  • Pase de tránsito en caso que los animales se trasladen fuera del área de demarcación atendida por el Registro Pecuario.
  • Carné de identidad de ambos contrayentes.
  • Cualquier compra – venta de ganado mayor entre personas naturales donde no se cumpla con los documentos exigidos se considera nula y a tales efectos los Registradores Pecuarios no concederán los pases de tránsito ni registrarán el cambio de propietario, manteniendo los animales objeto de la operación el status legal anterior al acto de compra – venta o traslado.
  • En caso de que uno de los contrayentes no sea propietario de ganado mayor y por consiguiente carece de Certificado de Registro Pecuario, presentará su carné de identidad, Certificado de Registro de la Tierra, o autorización de un propietario campesino u otro propietario con tierra para que los animales pasten en su finca, el Registrador Pecuario procederá a la entrega del Certificado de Registro Pecuario.
  • Sello de timbre por valor de $10.00 para el nuevo propietario.

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Si fallece un Agricultor Pequeño, propietario o usufructuario de una finca rústica, aquellos familiares con grado filial, que se consideren con derecho a ser reconocidos herederos según establece el Decreto-Ley No. 125/91, deberán presentarse dentro de los 90 días posteriores al fallecimiento para reclamar sus posibles derechos y se confecciona un Expediente que debe contener los siguientes documentos:

  • Declaración Jurada, con sello de $ 5.00 MN, declarando la existencia o no de otros posibles herederos y su dirección.
  • Certificado de defunción del causante.
  • Certificado de nacimiento de todos los posibles herederos, no se admiten los inscriptos por su propio derecho, o que no coincidan sus datos con los del causante.
  • Certificación de matrimonio emitido por el Registro del Estado Civil.
  • Tasación e inventario de la tierra, los bienes agropecuarios y bienhechurías emitido por la persona encargada de este trámite.
  • Certificado sobre la categoría del suelo. 
  • Criterio del Director de la empresa agropecuaria o persona jurídica sobre el trámite de ser necesario.
  • Certificado de Catastro.
  • Criterio del Presidente de la ANAP Municipal.
  • Certificación del Banco sobre posibles deudas.
  • Criterio de la Junta Directiva de la CCS.
  • Dictamen Legal del Director Provincial y Municipal de Control de la Tierra y del Jefe del Departamento Jurídico.
  • De existir contradicción entre las autoridades agrarias, someter el caso a la consideración de la Comisión Provincial de Asuntos Agrarios e incorporar al Expediente el Acta, con todos los análisis realizados, no pudiendo faltar las partes discordantes.
  • Resultados de las investigaciones practicadas.
  • Declaración de testigos realizadas ante funcionario público.
  • Constancia de comunicación del proceso a todos los presuntos herederos, los que al presentarse mediante escrito acompañarán sello de $ 5.00 MN.
  • Criterio del Delegado o del Director de la Agricultura en el Municipio.
  • Las representaciones serán por contrato de Servicios del Bufete Colectivo, los consultores presentarán resolución del Ministro de Justicia que lo autoriza.
  • Resolución del Delegado o Director Provincial del Ministerio de la Agricultura, no se admitirá solicitud sobre la parte de un copropietario que esté vivo ni se hará pronunciamiento alguno sobre ello, salvo ratificar esa condición.
  • Constancia de notificación a todas las partes (quién notifica, la fecha y nombre del notificado).
  • El Expediente Registral, deberá estar foliado, indizado, presillado y además, tener actualizada la hoja de trámites.
  • Constancia del pago en la ONAT.
  • Acta de Inscripción.
  • Al fallecer el usufructuario se elabora el expediente de adjudicación de herencia de los bienes agropecuarios que fueran propiedad y estando en posesión del causante, los que serán adjudicados a la persona que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 18 del Decreto-Ley No. 125/91, de no existir herederos con derecho a heredar, se trasmiten al patrimonio estatal.

El usufructuario que reciba los bienes agropecuarios estará en la obligación de indemnizar el valor proporcional que le correspondería al que no recibe la tierra en usufructo y cumple los requisitos que exige el mencionado artículo 18.

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  • Documento acreditativo de la propiedad de los animales objeto de traslado (Certificado de Registro Pecuario)
  • Sello de timbre por valor de $ 5.00 por cada animal a trasladar.
  • Certificaciones del estado de salud de los animales objeto de traslado emitido por Veterinaria Estatal.
  • Carné de identidad del propietario. Si el declarante no es dueño de los animales, deberá presentar el Poder Notarial otorgado al mismo así como su carné de identidad.
  • No se podrá mover el ganado mayor del lugar de origen hasta tanto no se haga la tramitación y se expida el pase de tránsito donde estén inscriptos.

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  • Escrito Promocional del Recurso de Apelación con el sello de $ 5.00 MN y tantas copias como contrapartes sean, dejando constancia de la fecha de presentación y quien lo recibe.
  • Expediente Registral del propietario fallecido, o los de las partes cuando se trata de usufructuarios.
  • Constancia de emplazamiento a las partes, entregar copia a cada uno dando término de 20 días para que contesten.
  • Los escritos de respuestas tienen que tener el sello de $5.00 MN.
  • Nuevas verificaciones e investigaciones realizadas, en las que deben constar la práctica de las pruebas propuestas por cada una de las partes.
  • Criterio del Presidente de la CCS  y la junta directiva en cuanto al recurso de Apelación.
  • Criterio del Presidente de la ANAP provincial y municipal sobre el recurso de Apelación.
  • Si existiera contradicción entre los criterios emitidos por el Delegado o Director Provincial de la Agricultura y el Presidente de la ANAP a ese nivel, someter a la consideración de la Comisión Provincial de Asuntos Agrarios e incorporar copia del Acta al expediente, a la reunion tienen que asistir las partes discordantes.
  • Foliar de forma cronológica los nuevos documentos, incorporarlos e indizarlos, actualizando la hoja de trámites.
  • Dictamen legal sobre el Recurso, debiendo ser aprobado por el Director  o Jefe de Departamento Provincial de Control de la Tierra y el Jefe del Departamento Jurídico.
  • Criterio del Delegado o Director Provincial de la Agricultura dirigido al Ministro, que contenga elementos que permitan hacer propuesta concreta sobre el fallo a dictar.
  • Cuando se trata de denegación de entrega de tierras en usufructo, debe solicitarse además la autorización para vincularse a una Cooperativa de Créditos y Servicios, exponiendo las causas.
  • Cuando se dicta resolución declarando con lugar, se dispone que el Delegado o Director Provincial o Municipal dicte nueva resolución, entregando la tierra.
    • Se han presentado casos en los que se modifican las producciones a las que se dedican las tierras y para ello debe el Delegado o Director Municipal o Provincial, según sea el caso, disctar nueva resolución autorizando el cambio, teniendo en cuenta que la tierra fue entregada ya y se cumplen los preceptos del artículo 11 del Decreto 304/12, no es necesario hacer un nuevo trámite de solicitud; en otros casos se solicita el cambio de vinculación, debido a que la unidad productora no puede seguir atendiendo al usufructuario por diversas causas, en este caso no es necesario dictar una nueva resolución, al no estar contenido en el artículo 11 mencionado anteriormente y por tanto, se hará mediante suplemento al contrato de usufructo solicitando autorización al Ministro cuando sea para una Cooperativa de Créditos y Servicios.
    • Cuando el Ministro de la Agricultura dicta resolución en procedimiento de revisión o recurso de apelación, es de obligatorio cumplimiento la misma aunque se haya entregado la tierra a otra persona, esta tiene que abandonar la tierra de inmediato, al no existir posibilidad de reclamar en la vía administrativa o judicial contra la resolución dictada, debe realizarse inventario y tasación procediendo al pago del valor resultante al usufructuario saliente.
    • Al fallecer un usufructuario y se encuentra trabajando la tierra un familiar u otra persona, no debe imponerse multa, ni declararse ocupante ilegal, lo que se debe hacer es tramitar con premura el expediente para dar continuidad a la producción agropecuaria y forestal.
    • Previo a la solicitud de declaración de utilidad pública e interés social como causal para extinguir un usufructo de manera parcial o total, es requisito indispensable que se hayan agotado los intercambios con el usufructuario, para que presente la renuncia y se le inicie otro proceso de entrega de tierras, al Ministro deben presentarse los casos en los que no exista acuerdo entre el particular y la administración como establece el artículo 425 de la Ley de Procedimiento Civil, Administrativo, Laboral y Económico, deben tener en cuenta que el abandono de la tierra es cuando se pagan las bienhechurías.
  • Resolución dictada por el Ministro de la Agricultura.
  • Notificación a todas las partes.
  • Constancia del pago en la ONAT.
  • Acta de Inscripción.

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  • Documento acreditativo de la propiedad de los animales causantes de los nacimientos a declarar (Certificado de Registro Pecuario)
  • Sello de timbre por valor de $ 5.00 por cada animal a declarar de ganado mayor (Vacuno y Equido)
  • Carné de identidad del propietario. Si el declarante no es dueño de los animales, deberá presentar el Poder Notarial otorgado al mismo así como su carné de identidad.

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  • Escrito de solicitud de Procedimiento de Revisión con un sello de $ 5.00 MN y tantas copias como partes sean, dejando constancia de la fecha de presentación y quien lo recibió.
  • Expediente Registral.
  • Constancia de emplazamiento a todas las partes, las que al presentar su escrito deberán acompañar el sello de timbre de $ 5.00 MN.
  • Nuevas verificaciones e investigaciones realizadas en la que deben constar las prácticas de las pruebas propuestas por las partes.
  • Nuevo parecer del Presidente de la CCS y la Junta Directiva.
  • Nuevo parecer del Presidente de la ANAP a nivel provincial y municipal sobre el procedimiento de Revisión.
  • Criterio del Presidente de la ANAP a nivel nacional.
  • Dictamen Legal sobre la solicitud de procedimiento de revisión, debiendo ser aprobado por el Director o Jefe de Departamento Provincial de Control de la Tierra y el Jefe del Departamento Jurídico. 
  • Criterio fundado del Delegado o Director Provincial de la Agricultura dirigido al Ministro.
  • En caso de contradicción, analizar en la Comisión Agraria Provincial e incorporar copia del acta al expediente o certificación del acuerdo.
  • Resolución del Ministro.
  • Presillar, foliar e indizar los documentos incorporados y actualizar la hoja de trámites.
  • Notificación a todas las partes.
  • Pago en la ONAT si se adjudica la herencia a nuevos herederos.
  • Acta de Inscripción de proceder.

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