Inscripción de defunción

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Orden prelatorio para la inscripción de la defunción:

La inscripción de la defunción se practicará de inmediato, al recibirse la certificación médica o la declaración en la oficina municipal del Registro del Estado Civil correspondiente al lugar donde:

  1. Ocurra la defunción;
  2. Sea encontrado el cadáver;
  3. Se practique la necropsia;
  4. Se inhume o creme el cadáver;

La defunción se inscribirá antes de transcurrir las veinticuatro horas posteriores al fallecimiento, excepto en los casos de situaciones excepcionales, o por mandamiento judicial.

Inscripción de la defunción fuera de término:

La declaración e inscripción de la defunción fuera de término se hará en la oficina registral correspondiente o en la del domicilio de la persona interesada y requerirá, para su inscripción, la formación de expediente.

El expediente contendrá:

  1. Escrito de solicitud;
  2. Certificado médico de defunción si existiere;
  3. Certificado del lugar donde fue inhumado o cremado el cadáver, si se conociere;
  4. La declaración de dos testigos que hayan visto o encontrado el cadáver o presenciado la muerte;
  5. Certificación negativa de defunción correspondiente a la oficina registral del lugar en que ocurrió el fallecimiento; y
  6. Cualquier otro documento o prueba admitida en derecho.