EL Notario: autoridad pública

Redacta y autoriza escrituras públicas y actas, se encarga de la custodia y de la conservación de los originales en el protocolo a su cargo para garantizar su perdurabilidad en el tiempo, los reproduce a través de las copias, que concuerdan con ellos, y son las que circulan en el tráfico jurídico.
 
Los documentos notariales son parte de la memoria de una nación.
  • El Notario es imparcial, solo debe obediencia a la ley, responde por la redacción y autenticación de sus documentos.
  • El Notario es un juez de paz, actúa en la esfera extrajudicial, cuando existe plena conformidad entre las partes o comparecientes del acto que se trate. Se abstiene cuando hay diferencias o litigio.
  • Asesora y aconseja indistintamente a los que requieren de sus servicios. Es un consejero jurídico.
  • La misión de servicio público que le es confiada garantiza una igualdad de tratamiento y de acceso a todos los clientes. Sirve al Estado y a los ciudadanos.
  • El Notario, en la redacción de los documentos, interpreta la voluntad de las partes y adecua la misma a las exigencias legales,  controla la legalidad y se asegura de que la voluntad de las partes sea libremente declarada.
  • El Notario, al colocar su firma y sello, confiere al acto o contrato, su carácter auténtico.                                
En ningún caso el Notario admite la participación de terceros en la presentación de los documentos, excepto cuando se acredite la representación o se demuestre la licencia de gestor de permutas.