Son aquellas unidades de Farmacia que se vinculan con Hospitales e Institutos de Salud para cubrir las necesidades de medicamentos a pacientes con seguimiento por dichas instituciones o aquellos que son atendidos en el cuerpo de guardia o en las consultas especializadas.
Dispondrá, además de los medicamentos definidos por el Cuadro Básico para Farmacias Comunitarias Normales, los medicamentos requeridos por las especialidades que se brindan en los Hospitales e Institutos vinculados los que serán definidos por el Comité Farmacoterapéutico respectivo y aprobados por la Dirección Provincial de Salud.
En dependencia de los requerimientos de la institución o del área donde esté enclavada podrán tener horario permanente, especial o normal.
1- Que no debe utilizar un lenguaje ofensivo.
2- Que debe ajustarse al tema del artículo.
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