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El otorgamiento tiene carácter excepcional, fundamentado en situaciones graves de salud, discapacidad o carencia de ingresos ante la imposibilidad de trabajar.

Los recursos se comercializan a precios sin subsidios en unidades minoristas de comercio, subordinadas a las empresas minoristas de comercio, a partir de disponer del financiamiento en el plan de adquisición de los mismos, pudiendo emplear, además, mercancías procedentes del abandono, decomisos y descartes del turismo.

La forma de pago será, empleando las modalidades siguientes:

  1. Por cheques, entre empresas con cargo al presupuesto de la Asistencia Social.
  2. Pago en efectivo por el beneficiario.

Cuando se demuestre la insuficiencia de ingreso del núcleo familiar para comprar los recursos, se otorga una prestación monetaria en efectivo, equivalente al valor parcial o total de su precio de venta.

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Se otorga a las madres trabajadoras de hijos con discapacidad severa irreversible y permanente, en estados vegetativos y de encamamiento, con tendencia a la progresión en el tiempo y profundas afectaciones de las funciones neurocognitivas y adaptativas del entorno en edad pediátrica, sin posibilidades de atención institucional.

Para el otorgamiento del servicio, deben concurrir los requisitos siguientes:

  1. La madre haya estado vinculada laboralmente en el momento del nacimiento del hijo o cuando este adquirió la discapacidad.
  2. Haya abandonado su vínculo laboral ante la necesidad de dedicarse a su cuidado.
  3. El grado de discapacidad del hijo le impida acceder al sistema nacional de educación, incluyendo cualquier modalidad de atención educativa u otra alternativa institucional del MINSAP.
  4. Que el hijo con discapacidad severa se encuentre en edad pediátrica, considerando que en esta etapa se benefician de los programas de rehabilitación y estimulación, así como educativos y psicopedagógicos de forma ambulatoria, imprescindibles para la evolución, pronóstico y el mantenimiento de la calidad de vida.

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La Direcciones municipales de trabajo aplican, en las solicitudes que se formulen para el pago de un hogar de ancianos o casas de abuelos, las normas para el otorgamiento, ejecución y control establecidas para el resto de las prestaciones de la Asistencia Social.

Corresponde la aprobación del servicio, según tarifa establecida por el MINSAP, cuando concurran los requisitos siguientes:

  1. Adultos mayores que vivan solos.
  2. Carezcan de ingresos.
  3. No cuentan con familiares obligados en condiciones de prestar ayuda.

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Se considera situación excepcional por la que se realiza la solicitud del servicio, cuando concurren las circunstancias siguientes:

  1. La responsabilidad que desempeña el trabajador es relevante para el desarrollo económico, científico o social del país.
  2. Es el único conviviente de la persona con discapacidad y no cuenta con hermanos u otros familiares obligados.

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Con el propósito de elevar la calidad de vida de un grupo de pacientes que padecen enfermedades crónicas y requieren, como parte de su tratamiento, el uso de equipos de climatización, iluminación y otros, se implementa el procedimiento dispuesto en la comunicación RS 1254 emitida por el Ministerio de Finanzas y Precios del 4 de septiembre de 2007.

El procedimiento para la evaluación, otorgamiento y control de la protección implica la participación del Ministerio de Salud Pública, La Unión Eléctrica y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, cuyas funciones específicas están contenidas en el manual de procedimientos para la Prevención, Asistencia y Trabajo Social.

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Solo se otorga a adultos mayores o personas con discapacidad que vivan solas, careciendo de familiares obligados a prestar ayuda o personas convivientes, y que se encuentren encamadas o con movilidad restringida.

Podrá evaluarse el otorgamiento del servicio en núcleos integrados por más de un conviviente, si todos presentan discapacidad severa o enfermedades invalidantes y carecen de familiares obligados.

Requisitos que debe cumplir el trabajador que ocupe la plaza de Asistente Social a Domicilio son:

  1. Mantener adecuada conducta social y moral.
  2. Certificado médico acreditado estado de salud estable, ausencia de patologías riesgosas y antecedentes de desórdenes psiquiátricos.
  3. Mayor de 18 años.

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El pago del servicio tiene una cuantía de $ 45.00 mensuales por cada beneficiario, con independencia del tipo de comedor o unidad donde reciba el servicio.

El medio de pago utilizado es la chequera, con cupones correspondientes a los meses con derecho a su disfrute. Es cobrada por el beneficiario en el centro de pago correspondiente, siendo responsable de abonar al comedor o unidad, el costo de los alimentos en efectivo.

Requisitos:

  1. Estar vinculado al servicio de alimentación y hacer uso del mismo de manera estable.
  2. No contar con ingresos económicos para el pago del servicio o que sean insuficientes.
  3. Carecer de familias obligados en condiciones de prestar ayuda.

Comentarios recientes:

  • Desde el este apostamos por el autoabastecimiento
    Empresa Provincial de Alojamiento Guantánamo 06.10.2022 16:14
    Buenas tardes, puede comunicarse por el 21352081 o 2074 con el buró de reservaciones para realizar su reservación, de lunes a viernes entre las 9:00am-12:00m y las 2:00pm-5:00pm, los sábados hasta las 12:00m.

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  • Información COVID-19 en Guantánamo.
    Ricardo 02.03.2021 12:01
    Alentadores resultados pero creo que ya se bajó la guardia, veo muchas personas transitando en grupos y de noche los grupos de niños, jóvenes, y menos jóvenes en las esquinas hasta tarde en la noche, y bajar la guardia fue lo que hizo se complicara ...

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  • CAPITULO II de los Elementos Comunes
    Adlerix 08.01.2021 17:26
    Dando respuesta a su asunto le comunicamos que la Resolucion No. 4/91 Reglamento General de los Edificios Multifamiliares en el Capitulos I en su Articulo 3 refiere : El propietario de una vivienda ubicada en un edificio multifamiliar tiene derecho ...

    Leer más...

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