La rendición de cuenta de la Vicegobernadora se realiza en cumplimiento con lo dispuesto en los artículos 116, 117 y 118 de la Ley 138. Ley de Organización y Funcionamiento del Gobierno provincial del Poder Popular.
La Rendición de Cuenta se debe realizar una vez al año, y de conformidad con lo que establece la Constitución de la República y las leyes. La Vicegobernadora informará del cumplimiento del encargo dado y su gestión en la marcha del Gobierno provincial, la situación económica e implementación de la Estrategia de Desarrollo, el resultado de las políticas y programas de su subordinación y la atención a los planteamientos y quejas de la población.