A PARTIR DE LOS INDICES MÁXIMOS REFERENCIALES Y LAS DIFERENTES RUTAS ESTABLECIDAS POR LO CÚAL.
Teniendo en Cuenta la legislación vigente para el ejercicio del trabajo por cuenta propia y las facultades que le confieren al Consejo de la Administración, el cual se rige por el principio de autonomía municipal y como órgano colegiado que desempeña funciones ejecutivas administrativas, se establecieron los precios y tarifas máximos a aplicar por los trabajadores por cuenta propia del transporte en sus diferentes modalidades.
Para la realización de la propuesta se valoraron las condiciones de adquisición del combustible, la instrumentación del Reglamento sobre la licencia de operación del transporte, los intereses de la población, los transportistas y el gobierno en lo referido a la prestación del servicio.
A partir de la obligación que tiene el Gobierno de proteger los intereses del pueblo, en correspondencia con las legislaciones actuales el Consejo de la Administración adoptó mediante acuerdo lo siguiente:
a) Aprobar los precios para el transporte no estatal que poseen licencia operativa de transporte como personas naturales, según las diferentes rutas establecidas.
b) Las personas naturales que prestan servicio de transportación en camionetas de más de 15 pasajeros, cobrarán como los camiones, teniendo en cuenta que dicha actividad clasifica en la número 804 y por tanto, tributan a la ONAT en correspondencia con ello.
c) Se consideran medios ligeros, los autos, Jeep y otros medios que su capacidad no sobrepase de 15 pasajeros.
d) Las motos del municipio Guantánamo se ajustan a una tarifa de 15 pesos en cualquier destino dentro de la ciudad.
e) Las camionetas que presten servicio urbano a 5 pesos.
f) En el caso de los cocheros prestarán un servicio por el valor de 3 pesos de piquera a piquera.
PRECIOS AL TRANSPORTE DEL SECTOR NO ESTATAL A PARTIR DE LOS ÍNDICES MÁXIMOS REFERENCIALES MUNICIPIO GUANTANAMO DESCARGUELOS AQUI