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PRINCIPALES NORMAS LEGALES

La ley No.113 del Sistema Tributario y el Decreto 308 de 2012. Deben consultar además la Ley del Presupuesto del Estado que se apruebe para cada año por la Asamblea Nacional y sus normas complementarias.

 

  • Derechos y deberes de los contribuyentes +

    Derechos de los contribuyentes: Recibir un trato amable, profesional y considerado. Disfrutar de un ambiente pulcro y ordenado en las oficinas de la ONAT. Que se le aplique la legislación tributaria de manera justa e imparcial.Que se proteja la confidencialidad de su información. Recibir servicios gratuitos de consulta y otros que faciliten el cumplimiento de las obligaciones tributarias en las oficinas de la ONAT. Presentar reclamaciones contra la actuación administrativa y a recibir respuesta en el tiempo establecido. Que se tramiten sus asuntos Read More
  • Incumplimientos tributarios +

    Un incumplimiento tributario no es mas que cuando se deja de satisfacer el tributo en la fecha que resulte exigible de acuerdo con la Ley, o cuando habiéndose realizado el pago mediante Declaración Jurada proceda la rectificación de la cuantía liquidada, al estar en presencia de una subdeclaración motivada por no haber reflejado la cantidad real del ingreso percibido, o la existencia de errores por desconocimiento en el llenado del modelo. La deuda tributaria, es la determinación administrativa que se Read More
  • Beneficios fiscales +

    La legislación tributaria establece beneficios fiscales cuya aplicación constituye una obligación para la Administración Tributaria y un derecho para los contribuyentes. Citamos las más importantes para que sean del conocimiento de todos los ciudadanos. Se mantienen las bonificaciones correspondientes al Beneficio del Pronto Pago, dispuesto para quienes aporten el tributo a inicios del período establecido por la ley No.113, los cuales son: Descuento de   un 5%   de la cuantía a pagar que resulte del cálculo de la Declaración Jurada del Read More
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eclaración Jurada de Ingresos Personales (DJ):

  • Consecuencias de no presentar declaración jurada o subdeclarar +

    Si no realiza la presentación de la DJ en el periodo voluntario establecido, se convierte en omiso. Por esta infracción se exigen multas de hasta 600 pesos para las personas naturalesy de hasta dos mil 2 000 pesos para las personas jurídicas; según el Decreto No. 308, Artículo 119, inciso f). El contribuyente declara bajo juramento la veracidad de la información que consigna en la DJ y puede ser sancionado si no la presenta o plasma en ella datos inexactos, Read More
  • ¿Dónde se efectúa el pago? +

    En las sucursales bancarias presentan-do los modelos RC-04 A (Vector Fiscal-Persona Natural) correspondiente al año que se liquida o el CR-09 y el RC-05 (Identificación Única) que posee el código de barras mediante el cual se registra el pago. También usted puede pagar por Tele-banca o por Cajero automático. Utilice la DJ-08 excel. Una aplicación informática creada. Read More
  • ¿Qué no debe olvidar al presentar su DJ? +

    Antes de depositarla asegúrese llenar 2 modelos o imprimirlos (si utiliza la DJ-08 Excel), evite borrones y tachaduras, y compruebe que los datos consignados y los cálculos sean correctos, estén ubicados en los lugares adecuados, compruebe la presencia de su firma y la fecha. Si la DJ no cumple con estos requisitos será rechazada. Recuerde, una DJ va al buzón y con la otra se queda usted y debe conservarla por un período de 5 años, junto con los documentos Read More
  • ¿Qué pasa si la DJ es rechazada? +

    Una DJ rechazada es equivalente a una no presentada. Si es su caso, la Oficina le comunicará que debe presentar una nueva declaración antes del vencimiento del período voluntario de pago. Read More
  • ¿Dónde se presenta la Declaración Jurada? +

    Todo el DJ se presentan en las oficinas municipales de la Administración Tributaria. La presentación puede hacerse mediante el buzón habilitado a estos efectos, por correo certificado o personalmente. Si su DJ da a pagar la presenta en nuestras oficinas y efectúa su pago en el banco. Read More
  • ¿Quiénes están obligados a presentarla? +

    Los trabajadores por cuenta propia que tienen en su vector fiscal la obligación de realizar la liquidación adicional de este impuesto, las personas naturales que laboran en entidades extranjeras y reciben gratificaciones, los artistas y creadores del sector de la cultura y su personal de apoyo, los comunicadores sociales, diseña-dores y periodistas obligados, así como otras personas naturales que generen ingresos gravados por el tributo y estén obligadas a declarar. El plazo para presentar la Declaración Jurada (DJ) se extiende Read More
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Un incumplimiento tributario no es mas que cuando se deja de satisfacer el tributo en la fecha que resulte exigible de acuerdo con la Ley, o cuando habiéndose realizado el pago mediante Declaración Jurada proceda la rectificación de la cuantía liquidada, al estar en presencia de una subdeclaración motivada por no haber reflejado la cantidad real del ingreso percibido, o la existencia de errores por desconocimiento en el llenado del modelo.

La deuda tributaria, es la determinación administrativa que se realiza cuando estamos en presencia de un incumplimiento tributario como expliqué con anterioridad y se notifica mediante resolución fundada, dictada por la Administración Tributaria e incluye los recargos y sanciones en que haya incurrido el sujeto pasivo o responsable. Así mismo, la deuda puede imponerse mediante talonario de multa, mayormente conocido con modelo CR-10. Tales documentos atestiguan la protección del contribuyente ante inconformidades, al hacer posible la presentación de los recursos establecidos según la Ley tributaria.

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En las sucursales bancarias presentan-do los modelos RC-04 A (Vector Fiscal-Persona Natural) correspondiente al año que se liquida o el CR-09 y el RC-05 (Identificación Única) que posee el código de barras mediante el cual se registra el pago. También usted puede pagar por Tele-banca o por Cajero automático.

Utilice la DJ-08 excel. Una aplicación informática creada.

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La legislación tributaria establece beneficios fiscales cuya aplicación constituye una obligación para la Administración Tributaria y un derecho para los contribuyentes. Citamos las más importantes para que sean del conocimiento de todos los ciudadanos.

Se mantienen las bonificaciones correspondientes al Beneficio del Pronto Pago, dispuesto para quienes aporten el tributo a inicios del período establecido por la ley No.113, los cuales son:

  1. Descuento de   un 5%   de la cuantía a pagar que resulte del cálculo de la Declaración Jurada del Impuesto sobre los Ingresos Personales, para quienes   liquiden antes del 28 de febrero.
  2. Descuento de un veinte por ciento (20%) de la cifra a pagar por el Impuesto sobre el Transporte Terrestre (pago de la chapa), para los propietarios o poseedores de vehículos de motor o tracción animal que paguen también antes del 28 de febrero.
  3. Descuento de un diez por ciento (10%) del monto a liquidar como Tasa por la Radicación de Anuncios y Propaganda Comercial, para los contribuyentes que sitúen anuncios y aporten anticipadamente la totalidad anual de este tributo, dentro del primer mes del año en que se les haya fijado la obligación de tributar.
  1. A las personas que se inicien en el ejercicio del trabajo por cuenta propia se les exime, del pago de las obligaciones tributarias, excepto la Contribución a la Seguridad Social, en los primeros tres (3) meses de operaciones. Mientras que quienes se reincorporen disfrutarán de dicho beneficio, siempre que hayan transcurrido treinta y seis (36) meses desde que causaron baja de la ONAT. No disfrutarán de este beneficio quienes asuman la titularidad de actividades económicas desarrolladas por otros trabajadores por cuenta propia, como continuidad del negocio.
  1. El beneficio comienza a contar a partir del mes siguiente a aquel en que se inscribió el contribuyente y se aplica a la persona; por lo tanto, si esta se inscribe en varias actividades, no comienza a pagar por los ingresos que las mismas generen, hasta después de transcurridos los 3 meses de exención establecidos en la Ley.

Citando ejemplo, si una persona se inscribe por primera vez como trabajador por cuenta propia en enero,   en la actividad de arrendador, febrero, marzo y abril son sus meses de beneficio, y paga en junio por los ingresos obtenidos en mayo. Si en febrero se da alta como cafetería y en marzo como   artesano,   tampoco aporta por lo que dichos oficios generen en esos meses, pues esos ingresos se obtuvieron dentro el período de exención. De modo que, en este caso, el primer pago por todas las actividades se hace efectivo en la misma fecha: junio.

  1. Están exonerados del pago de impuestos, durante el primer año en que egresan, los recién graduados que no resulten ubicados y decidan incorporarse a alguna de las actividades del trabajo por cuenta propia; así como los provenientes de las escuelas de artes, en cualquier manifestación, una vez que comiencen a ejercer su especialidad.
  2. Los artistas y creadores del sector de la cultura, su personal de apoyo, los comunicadores sociales y diseñadores tienen derecho a solicitar la bonificación de hasta un 30% de los ingresos anuales obtenidos, cuando se demuestre un incremento real de la carga financiera, con respecto al año fiscal anterior.

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Antes de depositarla asegúrese llenar 2 modelos o imprimirlos (si utiliza la DJ-08 Excel), evite borrones y tachaduras, y compruebe que los datos consignados y los cálculos sean correctos, estén ubicados en los lugares adecuados, compruebe la presencia de su firma y la fecha. Si la DJ no cumple con estos requisitos será rechazada.

Recuerde, una DJ va al buzón y con la otra se queda usted y debe conservarla por un período de 5 años, junto con los documentos que la respaldan.

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Derechos de los contribuyentes:

  • Recibir un trato amable, profesional y considerado.
  • Disfrutar de un ambiente pulcro y ordenado en las oficinas de la ONAT.
  • Que se le aplique la legislación tributaria de manera justa e imparcial.Que se proteja la confidencialidad de su información.
  • Recibir servicios gratuitos de consulta y otros que faciliten el cumplimiento de las obligaciones tributarias en las oficinas de la ONAT.
  • Presentar reclamaciones contra la actuación administrativa y a recibir respuesta en el tiempo establecido.
  • Que se tramiten sus asuntos correctamente y en los plazos previstos.
  • Formular y recibir respuesta a sus quejas, denuncias y otros planteamientos que impliquen a la ONAT.
  • Recibir información oportuna, correcta y actualizada.
  • Obtener los beneficios fiscales previstos en la legislación tributaria.

Deberes de los contribuyentes:

  • Inscribirse en el Registro de Contribuyentes (RC).
  • Mantener actualizados los datos personales y patrimoniales en el RC y aportar los que requiera la ONAT.
  • Usar el número de Identificación Tributaria en sus relaciones con la ONAT, y en sus operaciones comerciales y financieras.
  • Conservar en estado auditable, por cinco (5) años, los libros de contabilidad, registros, comprobantes, copias de las declaraciones juradas presentadas, declaraciones de mercancías ante la Aduana, recibos de pagos, las pruebas de las retenciones realizadas, copia de toda la información suministrada a la Administración Tributaria como retentora o perceptora y demás documentos que en cada caso se establezcan.
  • Salvar y mantener en condiciones de operatividad por el término de cinco (5) años, los soportes magnéticos que contengan la información y los programas respectivos; así como, proporcionar la totalidad de los registros contables automatizados, cuando la contabilidad se lleve mediante procesamiento electrónico de datos.
  • Proporcionar cualquier información relacionada con el equipamiento de computación utilizado, las especificaciones sobre el sistema operativo, los lenguajes y utilitarios empleados, ya sea que el procesamiento se realice en equipos propios, arrendados o por otra persona natural o jurídica.
  • Permitir al personal de la Administración Tributaria la utilización de los programas y utilitarios que posibiliten la obtención de la información para llevar a cabo cualquier acción de control fiscal.
  • Presentar las declaraciones juradas, balances, informes, certificaciones y demás documentos, en la forma, términos y requisitos establecidos legalmente.
  • Certificar, cuando corresponda y según lo establecido los estados financieros y presentar el dictamen a la Administración Tributaria.
  • Concurrir ante la Administración Tributaria correspondiente dentro del término en que se les cite, debiendo proporcionar la información requerida.
  • Probar ante la Administración Tributaria el origen de los fondos que financian los gastos, desembolsos o inversiones. En caso de no estar obligado a llevar contabilidad, acreditar el origen de dichos fondos con los medios de prueba que establezca la legislación.
  • Permitir el acceso al domicilio fiscal o lugar donde se desarrolle la actividad económica, de los funcionarios y directivos de la ONAT que asistan en cumplimiento de sus funciones, previa presentación de la orden de trabajo que autoriza la acción fiscalizadora o de instrumentación jurídica que se realizará.

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Si no realiza la presentación de la DJ en el periodo voluntario establecido, se convierte en omiso. Por esta infracción se exigen multas de hasta 600 pesos para las personas naturalesy de hasta dos mil 2 000 pesos para las personas jurídicas; según el Decreto No. 308, Artículo 119, inciso f).

El contribuyente declara bajo juramento la veracidad de la información que consigna en la DJ y puede ser sancionado si no la presenta o plasma en ella datos inexactos, incompletos o fraudulentos.

Una vez notificada la omisión, está obligado a presentar el modelo en un término de 5 días hábiles. De no hacerlo, se le aplicará una nueva multa que puede ascender a 5000 pesos.

Si declara ingresos inferiores a los realmente obtenidos se convierte en subdeclarante. La multa por esta violación es de hasta 10 000 pesos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 118 del citado Decreto.

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