Descripción del trámite: El poseedor de Licencia Nacional Extranjera podrá realizar la conversión a la Licencia de Conducción Nacional, siempre que pertenezcan a los países que corresponden al tratado de Viena, pasado el término de 6 meses de estancia en nuestro país. El poseedor debe tener al menos 18 años.

Documentos a presentar: Solicitará al Consulado a través del certifico de autenticidad, la aclaración del vehículo autorizado a conducir en su país, de la categoría enunciada en el documento, Carné de Identidad y Pasaporte, Sellos de Timbre Por valor de 30 pesos, Dos fotos sin sombrero o gorra, si usted usara espejuelos,   deberá retratarse con los mismos. Presentar fotocopia de la Licencia de Conducción.

Nota: La Licencia de Conducción Extranjera, cuyo texto este en otro idioma que no sea el español, para realizar la conversión, deberá realizar la traducción al idioma español.

Estimado compañero, nuestra Unidad se complace en informarle, que usted puede solicitar todas las certificaciones que emite el  Registro del Estado Civil por vía Online, con tan solo escanear nuestro código QR.

Solo debe tener activado los datos móviles y escanear los código desde la app  Zapya.

 A continuación les ofrecemos  los pasos para el escaneo de este código

  1. Activar los datos móviles
  2. Abrir el zapya y escanear código QR
  3. Abrir el navegador ó Open With Browser
  4. Próximo ó Next
  5. Llenar el formulario de solicitud

        Solicitud en Línea                                                                              Seguimiento en Línea


Descripción del trámite: El poseedor de la licencia de conducción especial militar que haya cumplido el Servicio Militar Activo, podrá realizar la conversión a la licencia de conducción nacional.

Requisitos: Para realizar trámites de licencia especial militar sólo se exige 17 años de edad.

Documentos a presentar: Carné de Identidad, Sellos de Timbre Por valor de 30 pesos, Dos fotos sin sombrero o gorra, si usted usara espejuelos, deberá retratarse con los mismos, Licencia de Conducción Especial Militar,  Certificación del Jefe de la Unidad militar o del nivel jerárquico superior, que avale el periodo de cumplimiento del Servicio Militar.

Podrán solicitar certificaciones según el tipo, las personas siguientes:
  1. El titular de la inscripción.
  2. Los familiares: padres, hijos, hermanos, abuelos, nietos, tíos, cónyuges o viudos.
  3. Los representantes legales.
  4. Otras personas interesadas que deben autorizar a recoger.

La efectividad de la entrega de la certificación depende de que el solicitante complete los datos sobre tomo, folio y registro civil, que se encuentran en el documento de identidad permanente de cada persona, en el caso del nacimiento.

Usted podrá solicitar los siguientes certificos, siguiendo este enlace

Certificación de nacimiento.

Certificación de matrimonio

Certificación de defunción

Certificación de soltería

Certificación de divorcio

Entre otros certificos, además, usted puede solicitar:

Antecedentes penales

Declaratoria de herederos y actos de última voluntad

Descripción del trámite:

El Artículo 290 del Código de seguridad Vial plantea que - Los conductores titulares, sancionados a cancelación de la licencia de conducción, están obligados a vencer y aprobar un curso de educación vial y conducción debidamente certificado por la institución autorizada, como requisitito previo para optar por una nueva licencia, cumplido el tiempo de cancelación.

El Artículo 291 del Código de seguridad Vial plantea que -Los conductores titulares pueden disminuir una parte de los puntos acumulados por notificaciones del tránsito o el período de la sanción administrativa de suspensión de la licencia de conducción si, de forma voluntaria, optan por la realización de reexámenes teórico y prácticos

El Articulo 292.-El Ministro del Interior puede reducir el marco sancionador de la sanción de suspensión Administrativa de la licencia de conducción, a los conductores que en los treinta días posteriores a haber incurrido en algunas de las causales previstas en el Artículo 288, se presentan de forma voluntaria en el órgano de Licencia de Conducción correspondiente para cumplir sanción. Asimismo, pueden optar por someterse a reexamen teórico y práctico como medida alternativa al cumplimiento de la sanción administrativa de suspensión de la licencia de conducción.

Artículo 293.-Se exceptúan de la aplicación de las medidas enunciadas en los artículos 291 y 292 a los conductores que:

1- Se detecten conduciendo bajo los efectos del alcohol; drogas, sustancias alucinógenas, hipnóticas, estupefacientes o medicamentos de efectos similar. De cualquier tipo y en cualquier circunstancia; y
2- No hayan efectuado el pago de la multa en el término establecido.

Tiempo de duración aproximado:
Una vez aprobado el examen teórico: Se entregará al aspirante en el momento el Permiso de Aprendizaje.

Notas:
En el examen práctico: El aspirante debe presentar al especialista por el que será evaluado en el examen práctico, el permiso de aprendizaje, realizando un examen donde serán evaluados los parámetros establecidos en el código de Seguridad Vial.

  1. Asesoría legal para la actualización del expediente legal, con especial atención a la base reglamentaria de la entidad.
  2. Asesoría legal para la contratación económica
  3. Asesoría legal en los procesos inversionistas.
  4. Asesoría legal respecto a temáticas relacionadas con el control interno, prevención y lucha contra las indisciplinas, delitos y manifestación de corrupción, así como en asuntos supeditados con los descontroles administrativos.
  5. Asesoría legal con asistencia técnica en los órganos colegiados de dirección, comisiones de trabajo, u otros similares de la entidad.
  6. Asesoría legal para la divulgación y preparación jurídica de los cuadros, dirigentes y demás trabajadores.
  7. asesoría legal y redacción de instrumentos jurídicos sobre asuntos laborales, administrativos, económicos, tributarios y civiles, así como la elaboración de escritos sin ulterior tramitación.
  8. Confección de escritos polémicos.
  9. Certificar documentos emitidos por el jefe de la entidad u otros dirigentes.
  10. Representación procesal y asesoría legal.