MODIFICACIONES AL SEGURO 2021

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centerEmpresa de Seguros Nacionales

UEB GTMO

23 de diciembre de 2020

Año 62 de la revolución.

Ref. Indicaciones de la ESEN para la comercialización de seguros a partir del día cero, relacionada con la tarea ordenamiento.

Como se ha hecho público en días recientes, la Tarea Ordenamiento comienza a surtir efectos a partir del día primero de enero de 2021, estando creadas las condiciones en toda la empresa.

En correspondencia con las indicaciones y precisiones recibidas  de nuestra empresa  estamos indicando las condiciones que debemos  garantizar  a todos  nuestros clientes y agentes de seguros en la provincia:

INDICACIONES GENERALES

  1. Todos los seguros vigentes de personas naturales, cubanas y extranjeras, aseguradas en CUC, pasan con el mismo seguro y las mismas condiciones a CUP, multiplicando la prima y los valores asegurados por 24. Ej. Persona natural Juan José, seguro automotor por 10 mil cuc pagaba una prima de 700 cuc al año. A partir del 1ro de enero de 2021, Juan José paga una prima anual de 16800 cup y un valor asegurado de 240 mil cup. ESTO APLICARÁ A LOS COBROS APLAZADOS Y LAS RENOVACIONES.
  2. Todos los seguros vigentes de personas naturales, cubanas y extranjeras, aseguradas en CUP, mantienen el mismo seguro y las mismas condiciones en CUP. ESTO APLICARÁ A LOS COBROS APLAZADOS Y LAS RENOVACIONES.
  3. Todos los seguros vigentes de personas jurídicas aseguradas en CUC, pasan a 1x1 a pesos cubanos. Ej. Transtur tiene asegurado un vehículo por 10 mil cuc y paga al año, con el % de bonificación, la prima anual que fuese en cuc. A partir del 1ro de enero de 2021, Transtur sigue teniendo el mismo valor asegurado y prima por vehículo, pero en CUP.
  4. Lo anterior no prohíbe, y de hecho, hay que realizarlo, un proceso de negociación donde prime la autonomía de la voluntad de las partes, con todas las personas naturales y

Jurídicas para que incrementen los valores, límites o sumas aseguradas de todas sus pólizas vigentes, en correspondencia con los nuevos salarios, pensiones, precios, costos y valores de los objetos de seguro. Todas las personas naturales, entidades estatales y no estatales, que no deseen voluntariamente incrementar sus valores asegurados dentro los nuevos límites mínimos y máximos, deberán plasmarlo por escrito de mutuo acuerdo con la aseguradora.

  1. Todas las indemnizaciones se realizarán en CUP, tomando en consideración el valor, límite o suma de seguro que poseía el asegurado en la fecha de ocurrencia del siniestro. Si fuesen seguros en cuc de personas naturales, se indemnizarán los siniestros a 1 x 24. Existe una cuenta RPN en todas las sucursales bancarias para enfrentar el impacto de esta medida. Si fuesen seguros en cuc de personas jurídicas, como ya se explicó, las indemnizaciones son en CUP a 1x1.
  2. Para los seguros vigentes en MLC de personas naturales y jurídicas, las primas, valores asegurados y límites vigentes, se multiplican por la tasa de cambio oficial que se establezca por el Banco y pasan todos a CUP. Igualmente, las indemnizaciones a que dieran lugar estas pólizas, se realizarán en CUP, de acuerdo con la tasa de cambio oficial.
  3. El diferencial de las tasas de cambio en moneda extranjera se abonará de acuerdo con el tratamiento o procedimiento establecido por el Banco para estos casos. ASISTUR, como corredor de seguros y compañía de asistencia, se encargará de las operaciones financieras relacionadas con este tipo de seguros.
  4. Las personas jurídicas constituidas en Cuba como parte de la Ley de Inversión Extranjera, llevarán el mismo tratamiento de una empresa o entidad estatal, es decir, sus seguros vigentes, pasan a CUP a 1x 1, con las mismas primas, valores y límites asegurados. Para estos casos, procede aplicar las negociaciones descritas en el punto 4.
  5. Todas las UEB evaluarán sistemática y oportunamente con la oficina central de la empresa, la posibilidad de utilizar los productos y servicios bancarios en el nuevo escenario del Ordenamiento para el respaldo de liquidez que se necesite, incluso, se contará con un mecanismo financiero de respaldo desde la OSDE CAUDAL para estos fines.
  6. El control de la capacidad de liquidez deberá registrarse en la contabilidad en Cuentas de Orden (memo). Las indicaciones serán emitidas por la Dirección de Contabilidad de la empresa y de la OSDE CAUDAL.
  7. Los agentes de seguros recibirán los mismos por cientos de comisión establecidos para cada modalidad de seguro.
  8. Las tarifas y precios de los nuevos servicios auxiliares del seguro se establecerán de mutuo acuerdo en los contratos firmados entre las partes.
  1. La Dirección de Operaciones emitirá cuando corresponda, los modelos y partes estadísticos adecuados a la Tarea Ordenamiento.
  2. Cualquier incidencia ocurrida que afecte lo dispuesto en las presentes indicaciones deberá ser informada de inmediato a la Dirección de Operaciones y de Contabilidad de la empresa, según corresponda.

INDICACIONES ESPECÍFICAS

  1. Para el Seguro Temporario de Vida: los seguros nuevos que se comercialicen a partir del 1ro de enero de 2021 y los que entren en proceso de negociación, tendrán una suma asegurada mínima de 50 mil CUP y una máxima de 350 mil CUP para las coberturas de muerte e incapacidad permanente. La renta diaria para la Incapacidad Temporal tendrá un mínimo de 50 CUP y un máximo de 240 CUP. Dichos límites serán regulados por la Dirección de Operaciones, para las personas asegurables con restricciones, por razones de enfermedad y edad.
  2. Para el seguro de vehículos de transporte terrestre: los seguros nuevos que se comercialicen a partir del 1ro de enero de 2021 y los que entren en proceso de negociación, tanto a personas naturales como jurídicas, tendrán un valor asegurado mínimo de 51 mil CUP y un máximo de 240 mil CUP para autos ligeros. Dichos límites por clases de vehículos, serán regulados por la Dirección de Operaciones para los demás medios de transporte.
  3. Para el Seguro de Incendio: los seguros nuevos que se comercialicen a partir del 1ro de enero de 2021 y los que entren en proceso de negociación, tanto a personas naturales como jurídicas, tendrán un valor asegurado mínimo de 50 mil CUP y un máximo de 550 mil CUP para los inmuebles. Dichos límites por tipologías constructivas, serán regulados por la Dirección de Operaciones. Igualmente serán regulados los valores referenciales de los contenidos.
  4. Seguros de Responsabilidad Civil: los seguros nuevos que se comercialicen a partir del 1ro de enero de 2021 y los que entren en proceso de negociación, tanto a personas naturales como jurídicas, tendrán un límite mínimo de 50 mil CUP y un máximo de 350 mil CUP para lesiones corporales o muerte. Para los daños a la propiedad ajena, el límite mínimo 51 mil CUP y un máximo de 550 mil CUP. Dichos límites y las primas a pagar serán regulados por la Dirección de Operaciones.

El seguro de responsabilidad civil obligatorio para conductores profesionales de vehículos se ajustará a los establecido en el Decreto Ley 11/2020 y en la Circular Informativa de la Dirección de Operaciones vigente, no obstante, pueden negociar sus pólizas dentro de los límites anteriormente establecidos.

  1. Seguros agropecuarios: los seguros nuevos que se comercialicen a partir del 1ro de enero de 2021 y los que entren en proceso de negociación, tanto a personas naturales como jurídicas, los valores de inversión y de rendimiento estarán en correspondencia con los nuevos precios de los productos e insumos agropecuarios y por las nuevas fichas de costo.

Las presentes indicaciones y las que oportunamente emitan las Direcciones de Operaciones y de Contabilidad de la empresa deben ser de pleno conocimiento, antes del día cero, por parte de las áreas técnicas de la ESEN a todos los niveles, la red de intermediación (personas naturales y jurídicas) y de las entidades auxiliares del seguro.

Descargue aquí: CIRCULAR INFORMATIVA No. 4/2020