Cuando el objeto de seguro es el rendimiento o la producción de un cultivo, el valor tenido en cuenta para su aseguramiento es el que debe alcanzar el productor al finalizar la cosecha a partir de un nivel esperado de producción por unidad de área, tomando como base el rendimiento promedio obtenido en las tres campañas anteriores, el rendimiento planificado, la tecnología empleada las condiciones de los suelos y el clima en relación con las plantas y la experiencia del productor en el manejo de la producción.
Cuando el cultivo asegurado se ve afectado por un siniestro, el monto a indemnizar se calculará aplicando el tanto por ciento establecido para cada cultivo, al valor de la pérdida reflejado en el acta de inspección luego de aplicada la cuantía que debe ser asumida por el productor.
CULTIVO |
% de indemnización |
CULTIVO |
% de indemnización |
Tabaco tapado |
- |
Tabaco sol |
65 |
Café |
65 |
Cacao |
70 |
Siembra de caña |
- |
Cultivos de Caña |
60 |
Arroz |
60 |
Granos |
60 |
Plátano fruta y vianda |
70 |
Yuca |
80 |
Malanga y ñame |
80 |
Boniato |
65 |
Papa |
65 |
Hortalizas |
65 |
Melón |
60 |
Tomate |
65 |
Ajo |
65 |
Cebolla |
65 |
Pimiento |
65 |
Cultivos protegidos |
70 |
Cítricos |
70 |
Frutales |
70 |
Semillero |
- |
Viveros |
- |
Forestales |
- |
Organopónico |
80 |
Cultivo temporal de flores |
65 |
Fomento plátano |
- |