Si la certificación se solicita para realizar trámites migratorios, el contribuyente debe informarlo en el momento de solicitarla. En estos casos debe ser firmada por la Directora Jurídica de la ONAT, antes de ser legalizada en el Ministerio de Relaciones Exteriores. Este proceso puede demorar hasta 15 días.

Para  otorgar las certificaciones se exigen sellos del timbre por valor de $20, de acuerdo con la moneda en la cual opere el solicitante. Según establece el Artículo No. 221 de la Ley 113 de 2012:  las personas jurídicas cubanas que operan en pesos cubanos (CUP) y las naturales (cubanas y extranjeras) con residencia permanente en el territorio nacional, pagan en  CUP; mientras que las personas jurídicas (cubanas y extranjeras) que operan en pesos convertibles, así como las no residentes permanentes en Cuba, lo hacen en CUC.

  • Documento emitido por el órgano rector que acredita la baja.
  • Todos los documentos con trascendencia tributaria que le fueron entregados.
  • Documento acreditativo de la cancelación de su inscripción en el registro correspondiente.

La persona natural (ciudadano) debe presentar:

  • Documento de identidad.
  • Aprobación de la entidad que autoriza la actividad que se ejercerá.
  • Poder Notarial o Tutoría Legal que acreditan al representante, si el obligado a inscribirse no puede acudir.
  • Declaración de Trabajadores contratados y Copropietarios.
  • Documento para la afiliación al Registro de Seguridad Social

La persona jurídica (empresa, entidad, institución) debe presentar:

  • Certificación de la inscripción en el registro constitutivo correspondiente.
  • Copia de la Escritura Pública protocolizada u otro documentoacreditativo de su constitución.
  • Documento oficial o poder notarial que acredite a la persona que acude a efectuar la inscripción como representante legal de la entidad.
  • Declaración de dependencias cuya acreditación en el RC debe hacerla la entidad que actúa en calidad de contribuyente principal, en los 45 días naturales siguientes a su inscripción en la ONAT.
  • INSCRIPCIÓN PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS

Ambos tipos de contribuyentes deben presentar:

  • Sellos del timbre por valor de 30.00 pesos en CUP o CUC.

INSCRIPCIÓN PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS

Moneda en que se pagan los sellos

Las personas jurídicas cubanas que operan en pesos cubanos (CUP) y las naturales (cubanas y extranjeras) con residencia permanente en el territorio nacional, pagan en CUP; mientras que las personas jurídicas (cubanas y extranjeras) que operan en pesos convertibles, así como las no residentes permanentes en Cuba, lo hacen en CUC.

Se presentan:

  • El modelo RC-05 Identificación Fiscal Única
  • El documento mediante el cual los organismos rectores que autorizan el trabajo por cuenta propia: Dirección Municipal de Trabajo y Seguridad Social (DMTSS), Unidad Estatal de Transporte (UET) y otros, aprueban las suspensiones temporales del ejercicio de la actividad.

Si el documento no es presentado no se hace efectiva la exoneración, las obligaciones tributarias continúan activas y el contribuyente se convierte en deudor.

Proyección de mensajes de texto, imágenes y audiovisuales en televisores situados en las oficinas de La Habana. Contiene información esencial necesaria para cumplir con sus obligaciones fiscales y realizar trámites tributarios. Está publicado en nuestra web y también se entrega en dispositivos digitales.

LA ONAT ESTA EN LAS REDES SOCIALES

Con publicaciones en Facebook y Twitter sobre el pago de los tributos, la gestión de la Oficina; otras de corte económico y relevantes para Cuba; vínculos al sitio web Institucional…

LA ONAT EN LA TELEFONÍA MOVIL

DJ-08 ENTUMOVIL DJ-08 Excel para móviles creada de conjunto con DESOFT, facilita el llenado del modelo, y genera un PDF que puede imprimir y entregar en la ONAT.

SMS TRIBUTARIOS

Si envía un mensaje gratuito al número 8000 con el texto ONAT…Podrá recibir mensajes tributarios sobre servicios, alertas sobre fechas de pago y otros temas fiscales de su interés.

Se realiza cuando ocurren cambios que modifican los datos en el Registro de Contribuyentes: traslado, cambio de actividad, régimen, dirección, cuota, local, de representante legal, u otros. El contribuyente debe informarlo, en un término de (30) días naturales. Para este trámite se presenta el RC-05 Identificación Fiscal Única y los mismos documentos solicitados para la inscripción (excepto los $30.00 en sellos del timbre).

  • Patriotismo
  • Profesionalidad
  • Integridad
  • Sentido de pertenencia
  • Reconocimiento

Definición del Sistema Tributario: Conjunto de Impuestos, Tasas y Contribuciones, que aplica el Estado a los Contribuyentes, con el fin de garantizar la máxima recaudación de los tributos y de esta forma lograr el sostenimiento de los gastos del país.

La Ley No. 113 de julio del 2012, fija los tributos y los principios generales sobre los cuales se sustenta el Sistema Tributario de la República de Cuba.

Los tributos han de establecerse basados en los principios de generalidad y equidad de la carga tributaria, en correspondencia con la capacidad económica de las personas obligadas a satisfacerlos.

Son sujetos del Sistema Tributario y quedan obligados a tributar, según lo dispuesto en la presente Ley las Personas Naturales y Personas Jurídicas de Nacionalidad cubana y las Extranjeras, en cumplimiento de una obligación tributaria general.

Los Obligados al pago de los tributos deberán inscribirse en el Registro de Contribuyentes que corresponda a su domicilio fiscal.  

Contribuyente: Es la persona natural o jurídica, al que la ley impone la obligación de tributar.

Persona Natural: La persona física con capacidad para ser sujeto de derechos y obligaciones tributarias.

Persona Jurídica: Las Empresas Estatales, cooperativas, organizaciones sociales, organizaciones sociales, políticas, y de masas, sociedades civiles y mercantiles, asociaciones, organizaciones, fundaciones, y demás entidades con capacidad para ser sujeto de derechos y obligaciones tributarias.

Los Tributos están compuestos por:

Impuestos:

  1. Impuesto sobre los ingresos personales.
  2. Impuesto sobre utilidades.
  3. Impuesto sobre las ventas.
  4. Impuesto especial a productos y servicios.
  5. Impuesto sobre los servicios.
  6. Impuesto sobre el transporte terrestre.
  7. Impuesto sobre la propiedad o posesión de embarcaciones.
  8. Impuesto sobre la transmisión de bienes y herencias.
  9. Impuesto sobre documentos.
  10. Impuesto por la utilización
  11. Impuesto por el uso o explotación de las playas.
  12. Impuesto por el vertimiento aprobado de residuales en cuencas hidrográficas.
  13. Impuesto por el uso y explotación de las bahías.
  14. Impuesto por la utilización y explotación de los recursos forestales y la fauna silvestre.
  15. Impuesto por el derecho de uso de las aguas terrestres.
  16. Impuesto aduanero.
  17. Impuesto sobre la propiedad y posesión de tierras agrícolas.
  18. Impuesto por la ociosidad de tierras agrícolas y forestales.
  19. Impuesto sobre la propiedad de las viviendas y solares yermos

Tasas  

  1. Tasa por Peaje.
  2. Tasa por Servicios de Aeropuertos.
  3. Tasa por la Radicación de Anuncios y Propaganda Comercial.

Contribuciones

  • Contribución a la Seguridad Social.
  • Contribución Especial a la Seguridad Social.
  • Contribución Territorial para el Desarrollo Local.

Cultura Tributaria

En Cuba el Estado vela por la salud, la educación, la cultura, el deporte, el pago de las pensiones y las jubilaciones, la asistencia social, el orden público, la justicia y la defensa del país, y los fondos que se requieren para cubrir los gastos que todo esto ocasiona, provienen del Presupuesto Estatal, que de una de las fuentes de las cuales se nutre es del cobro de los tributos. De ahí la importancia de la toma de conciencia y la comprensión de la población de la necesidad de cumplir con el pago de las obligaciones fiscales en forma voluntaria y puntual.

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