Este seguro ampara los bienes del sector agropecuario contra los daños ocasionados por: Ciclón, tornado, manga de viento, inundación, lluvias intensas, granizo, incendio, explosión, fenómenos sísmicos, desplome, caída de objetos y naves aéreas. En algunas líneas pueden cubrirse riesgos específicos como: responsabilidad civil y choque y vuelco.

Estos se ofertan para los siguientes bienes:

  • Casas, Ranchos y Cámaras de Curar tabaco
  • Producción terminada
  • Maquinarias Equipos y Medios de Transporte
  • Edificaciones e instalaciones
  • Existencias de tabaco
  • Estructuras y Cobertores de Invernadero
  • Equipos Electrónicos
  • Roturas de Maquinarias
En algunos productos como Maquinarias Equipos y Medios de Transporte, Equipos Electrónicos y Roturas de Maquinarias los riesgos cubiertos son específicos de acuerdo a las características de dichos bienes, como responsabilidad civil y choque y vuelco.

Los requisitos fundamentales que se exigen para el aseguramiento de estos bienes son: el cumplimiento de las normas constructivas y de uso determinadas por los fabricantes de los mismos, así como los requisitos de almacenamiento de las producciones terminadas y los insumos en almacenes.

Dentro de esta modalidad las tarifas aplicadas no se rigen por un patrón dado, partiendo de la diversidad de bienes que incluye. Si podemos señalar que son las más bajas aplicadas en el sector agropecuario y que se exige su actualización de acuerdo a los fenómenos que han estado afectando su siniestralidad en los últimos años.

Asegurar la Inversión le garantiza al asegurado el reembolso de la inversiones efectuadas hasta el momento en que se produjo el siniestro, o la producción dejada de obtener, valorada al costo de la inversión.
 
Los valores que se aseguran cuando el objeto de un cultivo es la inversión estarán en dependencia de los gastos reales por concepto de labores directas que se realizan al cultivo según la ficha de costos por unidad de área (Ha), por lo que conociendo el área asegurada sencillamente se multiplica esta por el valor de cada labor por unidad de área y se obtiene el valor asegurado por labor, se suman los valores de todas las labores y obtenemos el valor asegurado total. Solo se trata de las labores directas que se le realizan al cultivo y no todas las labores incluidas en las fichas de costos.
 
Se indemnizará el 90 % de la pérdida, valorada al costo por las labores realizadas hasta el momento de su ocurrencia, reflejada en el acta de inspección y tasación, exceptuando el caso de tabaco tapado en el cual se indemniza el 100%, y en el caso de semilleros, forestales y organopónico en los cuales se indemniza el 80%

Amparan las muertes y sacrificios de los animales, así como la pérdida de su capacidad para cumplir el propósito a que estuvieren destinados al momento de suscribirse el contrato, siempre que estos se produzcan por o a consecuencia de riesgos climatológicos, enfermedades a partir de los treinta (30) días posteriores a la entrada en vigor del seguro y accidentes.

De igual forma se cubre: Asfixia, parto patológico, timpanismo y complicaciones operatorias y postoperatorias, siempre que dichas intervenciones hayan sido realizadas por personal veterinario.

Dentro de esta modalidad, se brindan extensiones de coberturas o coberturas adicionales para los nuevos nacimientos, ocurridos durante la vigencia del seguro, en correspondencia con el índice de natalidad previsto por el productor.

Como elementos fundamentales a tener en cuenta en el proceso de concertación del seguro se encuentran: el estado de las instalaciones, aseguramiento de la alimentación requerida, cumplimiento de las medidas higiénico sanitarias, planificación y cumplimiento de las medidas médico-veterinarias (fundamentalmente la vacunación).

Se brinda protección a los siguientes bienes:
  • Ganado Bovino
  • Ovino- Caprino y Cunícola
  • Producción Apícola
  • Avícola
  • Producción Avícola
  • Équido
  • Porcino
  • Acuícola

En caso de ocurrencia de siniestro el asegurado debe avisar a la Aseguradora, o al representante de la misma en su localidad, en un plazo de tres (3) días hábiles, a los efectos de disminuir las afectaciones del siniestro, prevenir daños mayores e iniciar el proceso de inspección y tasación. Cuando las pérdidas y daños se originen como consecuencia del riesgo de sequía, el Asegurado deberá avisarlo a la aseguradora tan pronto observe sus primeros efectos.

La aseguradora realizará de forma directa o a través de entidades de servicios auxiliares del seguro, la inspección de los daños y pérdidas en un plazo que no supere los 15 días naturales después de recibido el aviso de la pérdida. El asegurado debe participar en la inspección y tasación de las pérdidas, firmando el acta correspondiente.

El asegurado debe probar la ocurrencia del siniestro, por lo que ofrecerá, a la aseguradora o su representante, toda la información y documentación útil; así como responderá a las exigencias que le sean hechas para determinar las circunstancias y alcance del siniestro.

La indemnización deberá efectuarse en un plazo no mayor de treinta (30) días naturales, contados a partir de la fecha en que obre en poder de la aseguradora toda la información necesaria para el ajuste de la pérdida o comunicar de inmediato al asegurado el rechazo de la reclamación presentada y en un plazo no mayor de diez (10) días naturales después de tomada dicha decisión presentarla por escrito.

Las plantaciones permanentes constituyen un patrimonio de gran valor que debe contar con la protección financiera adecuada para el pronto restablecimiento o rehabilitación de los mismos en caso de afectaciones por desastres.
 
El valor asegurado cuando el objeto de seguro es una plantación permanente estará conformado por la suma de los valores de todas las plantas que conforman la plantación, determinados a partir de sus fichas de costos, considerando los cortes o depreciación y tecnología del cultivo.
 
El seguro de plantaciones permanentes, cubre las pérdidas en los cultivos de: café, cacao, frutales, plátano, caña de azúcar y otros y abarcan según los mismos, desde su siembra o trasplante hasta todo el periodo de producción de las plantas, en el caso de la caña de azúcar a partir del brote de la planta.
 
Ante una pérdida total el monto de la indemnización será el 100% del valor de las plantas perdidas, excepto en plátano que es del 90%. En caso de pérdida parcial se pagará el 90% de los gastos de recuperación de la planta(poda, saneamiento y limpia)

Los Asegurados notificarán las reclamaciones a través de SEPSA o de forma directa a las representaciones territoriales de ventas o UEB de seguros dentro de las 72 horas naturales posteriores a la ocurrencia del siniestro. La formalización de la reclamación deberá realizarse por escrito en un plazo no mayor de siete (7) días naturales desde la ocurrencia del siniestro y hasta treinta (30) días naturales, ante caso fortuito o fuerza mayor, previa autorización de la aseguradora. En dicha comunicación deberá dar toda clase de información sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro, acompañada de los siguientes documentos:
  • Comprobante de la denuncia inmediata a la unidad de la PNR
  • Reporte de Inspección emitido por una entidad especializada
  • Relación detallada de los otros seguros con que cuente
  • Cualquier otro documento requerido por La Aseguradora
De igual manera, las personas naturales o jurídicas, según proceda, que resulten perjudicadas en su integridad personal o en sus bienes, de los que legalmente sea responsable el titular de esta póliza, se consideran beneficiarios de este seguro y con derecho a la indemnización, pudiendo dirigirse directamente a la Aseguradora con los siguientes documentos probatorios de que intente valerse:
  • Comprobante contentivo de las generales de la persona titular de esta póliza
  • Sentencia firme del Tribunal o decisión de Autoridad policial o Fiscal actuante, que conozcan del caso
  • Cualquier otro documento que permita a la Aseguradora cumplir con su obligación de pago
Los Servicios de Asistencia de SEPSA con atención al cliente las 24 horas constituyen un valor agregado para facilitar y agilizarle al cliente el proceso de tramitación necesario para la indemnización. El informe del experto no compromete a la Aseguradora, sino sirve de elemento de juicio para pronunciarse acerca del derecho del Asegurado.

En caso de demanda judicial contra el Asegurado y demás personas amparadas en el contrato éste deberá comunicarlo a la Aseguradora dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación. La entidad de seguros además de asesor al cliente durante el proceso correrá con los gastos judiciales en que se incurra hasta el límite máximo de trescientos pesos ($300.00).

La Aseguradora, según corresponda, pagará directamente al tercero perjudicado, sus derechohabientes, o a través de la Caja de Resarcimiento, por concepto de responsabilidad civil proveniente de delitos por la muerte o las lesiones a otras personas o por los daños a bienes ajenos, o su pérdida, causado por el Asegurado. Una vez aceptada la reclamación y presentada toda la documentación requerida, el pago se realizará en un plazo no mayor de 30 días.

Cuando el objeto de seguro es el rendimiento o la producción de un cultivo, el valor tenido en cuenta para su aseguramiento es el que debe alcanzar el productor al finalizar la cosecha a partir de un nivel esperado de producción por unidad de área, tomando como base el rendimiento promedio obtenido en las tres campañas anteriores, el rendimiento planificado, la tecnología empleada las condiciones de los suelos y el clima en relación con las plantas y la experiencia del productor en el manejo de la producción.

Cuando el cultivo asegurado se ve afectado por un siniestro, el monto a indemnizar se calculará aplicando el tanto por ciento establecido para cada cultivo, al valor de la pérdida reflejado en el acta de inspección luego de aplicada la cuantía que debe ser asumida por el productor.

CULTIVO

% de indemnización

CULTIVO

% de indemnización

Tabaco tapado

-

Tabaco sol

65

Café

65

Cacao

70

Siembra de caña

-

Cultivos de Caña

60

Arroz

60

Granos

60

Plátano fruta y vianda

70

Yuca

80

Malanga y ñame

80

Boniato

65

Papa

65

Hortalizas

65

Melón

60

Tomate

65

Ajo

65

Cebolla

65

Pimiento

65

Cultivos protegidos

70

Cítricos

70

Frutales

70

Semillero

-

Viveros

-

Forestales

-

Organopónico

80

Cultivo temporal de flores

65

Fomento plátano

-

Servicio de asistencia al cliente (SEPSA) Teléfonos: 2049255, 2049256

Los Asegurados notificarán las reclamaciones a través de SEPSA o de forma directa a las representaciones territoriales de ventas o UEB de seguros dentro de las 72 horas naturales posteriores a la ocurrencia del siniestro. La formalización de la reclamación deberá realizarse por escrito en un plazo no mayor de siete (7) días naturales desde la ocurrencia del siniestro y hasta treinta (30) días naturales, ante caso fortuito o fuerza mayor, previa autorización de la aseguradora.

Los Servicios de Asistencia de SEPSA con atención al cliente las 24 horas constituyen un valor agregado para facilitar y agilizarle al cliente el proceso de tramitación necesario para la indemnización.

El cliente debe aportar a la aseguradora o a su representante toda la documentación solicitada que sea necesaria para probar la ocurrencia del siniestro y la responsabilidad del conductor. Entre los que se encuentran:

  • La constancia oficial de la denuncia realizada a la PNR o documento escrito emitido al respecto o ambos, según corresponda
  • El certificado médico de alcoholemia, debidamente legalizado (cuando se trate de un accidente de tránsito)
  • entregar a la aseguradora un dictamen pericial sobre las causas del siniestro. (cuando se trate de incendio)
  • Cuando se trate de efectos de fenómenos meteorológicos entregar certificaciones sobre la ocurrencia del evento dañoso emitidas por el Instituto de Meteorología o por el órgano de Defensa Civil del Territorio.
  • Licencia de Circulación del vehículo siniestrado debidamente actualizada
  • Si existiera la participación de un tercero en el siniestro, deben precisarse sus datos personales
Si por las afectaciones sufridas el vehículo no pudiese trasladarse por sí mismo, la Aseguradora podrá asumir los servicios de remolque (grúa) hasta un lugar razonable para su protección o reparación, siempre que el gasto sea facturado por una entidad estatal.

Si el Asegurado o conductor del vehículo asegurado tuviese que participar en un juicio, La Aseguradora cubrirá los gastos del servicio legal hasta el límite de 300.00 pesos.

Las entidades de servicios auxiliares del seguro deben entregar al cliente el Reporte del Servicio Asistencia ESEN para que este se mantenga informado de los pasos a seguir con posterioridad al reporte del siniestro. El asegurado deberá recibir copia del resultado de la inspección o tasación, dentro del plazo de quince (15) días hábiles posteriores de realizada la misma.

Debe enfatizarse que si ocurren pérdidas posteriores al siniestro por falta de protección del vehículo, La Aseguradora no las asumirá.

Una vez la aseguradora cuente con toda la documentación necesaria para el ajuste de la pérdida ésta cuenta con 30 días para efectuar el pago al asegurado.
Todas las acciones de cobro de la indemnización por parte del Asegurado prescriben a los dos (2) años de transcurrido el siniestro.

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