Usted puede comunicarse con nosotros a través del:

Teléfono: 21328686

Director: Juan Lobaina ramos

Dirección: Aguilera 307 altos entre Calixto García y Los Maceo.

                Pedro Agustin Pérez / Prado y Jesus del Sol.

Trámites que se realizan en las Direcciones Municipales de la Vivienda

  • Transferencia de la Propiedad
  • Legalización de la Vivienda
  • Nuevas asignaciones de la Vivienda
  • Solicitud de Cese de convivencia al amparo del artículo 64 de la Ley General de la Vivienda (ARTICULO 64. Los propietarios de las viviendas determinarán libremente qué personas convivirán con ellos y estarán facultados para dar por terminada la convivencia de cualquier persona, para lo que no requerirán declaración administrativa ni judicial.

Se considera convivientes a las personas que sin encontrarse en ninguno de los casos de ocupación ilegal a que se refiere la presente Ley, residen con el propietario y forman parte del grupo familiar que ocupa la vivienda, aunque no tengan relación de parentesco alguno con el propietario.

Si el conviviente pretendiera permanecer en la vivienda contra la voluntad de su propietario, la Dirección municipal de la vivienda, a solicitud de éste, dictará resolución, si procediere, conminando al conviviente para que abandone la vivienda dentro del plazo de 30 días naturales siguientes a la fecha de la notificación de dicha resolución, y transcurrido dicho plazo sin que el conviviente abandonara la vivienda, comunicará a las entidades de donde reciben sus ingresos todos los integrantes del núcleo del conviviente en cuestión, la obligación en que estarán de practicar un descuento mensual, por concepto de uso no autorizado del inmueble, ascendente al treinta por ciento (30%) de cada ingreso. De mantenerse esa situación por tres meses, las retenciones se elevarán al cincuenta por ciento (50%) mientras dure la ocupación de la vivienda. Las cantidades producto de estas retenciones se ingresarán al presupuesto del Estado.

En los casos de elementos de clara conducta antisocial, no vinculados a centros de trabajo, que se nieguen a cumplir las disposiciones de la autoridad competente, podrán ser obligados por la fuerza pública a cumplir dichas disposiciones).

  • Declaración de ocupantes ilegales al amparo de artículo 111 y 115 de la ley general de la vivienda.
  • Transferencia de viviendas vinculadas y medios básicos
  • Actualización de título de propiedad
  • Impugnación de título de propiedad
  • Litigios que surjan en torno a la propiedad de la vivienda

 

Trámites Frecuentes

 

Nombre del Trámite

Legislación

aplicable

Documentos a presentar

Descripción

Procedimiento

Término de solución

Rebaja de mensualidad de arrendatarios   permanentes

Art. 50 LGV

Resol. 1/89 del INV

  • Escrito de solicitud o acta de comparecencia
  • Documento que acredita la representación legal, si la tiene.
  • Sello del timbre
  • Documento legal de ocupación de la vivienda.
  • Documentos que acrediten los ingresos del núcleo familiar conveniente.

Solicitud de rebaja de mensualidades para los arrendatarios permanentes hasta un 10 % de los ingresos del núcleo familiar. Se presenta a través de la DMV y se resuelve por la DPV

Reclamación de Derechos

Art. 126 LGV

50 días hábiles

Solicitud de legalización de cuarto, habitación o accesoria

Res. 38 / 98

  • Escrito de solicitud o acta de comparecencia
  • Documento que acredita la representación legal, si la tiene.
  • Sello del timbre
  • Documento legal sobre la vivienda.

Acción para legalizar cuartos o habitaciones en usufructo a quienes los ocupan antes de 23 de diciembre de 1988

Reclamación de Derechos

Art. 126 LGV

50 días hábiles

Traspaso de derecho de usufructo gratuito.

Res. 38 / 98

  • Escrito de solicitud o acta de comparecencia
  • Documento que acredita la representación legal, si la tiene.
  • Sello del timbre.
  • Documento legal de ocupación de la vivienda.
  • Documento que acredita la defunción o salida del país del titular.
  • Certificaciones que acrediten el parentesco entre el solicitante y el titular.

Acción para formalizar el traspaso de derechos sobre usufructo gratuito por ausencia del anterior titular por cualquier causa.

Reclamación de Derechos

Art. 126 LGV

50 días hábiles

Solicitud de Certificación de vivienda desocupada por fallecimiento del propietario

Art. 79 LGV

  • Escrito de solicitud o acta de comparecencia
  • Documento que acredita la representación legal, si la tiene.
  • Sello del timbre.
  • Documento que acredite la propiedad de la vivienda.
  • Certificación del registro de actos de última voluntad y declaratoria de herederos.
  • Acta de Declaratoria de Herederos. (si no hay testamento)
  • Testamento (si lo hay)
  • Certificaciones que acreditan el parentesco (si hay testamento)

Acción previa de los herederos intestados o testamentarios que a su vez estén dentro de los llamados por la Ley, para la adjudicación ante notario

Reclamación de Derechos

Art. 126 LGV

50 días hábiles

Compraventa de viviendas a favor del estado

Art. 70 LGV

  • Escrito de solicitud o acta de comparecencia.
  • Documento que acredita la representación legal, si la tiene.
  • Constancia de estar el día en el pago de la deuda con el Banco o de haber liquidado la misma.
  • Documento que acredite la Titularidad del inmueble.

Acción para vender la vivienda a favor del estado

Reclamación de Derechos

Art. 126 LGV

50 días hábiles

Certificación para permutas

D/L 322/14

  • Idem a la permuta voluntaria

Documento que emite la DMV del territorio de la vivienda que está fuera del municipio donde se promueve la permuta.

De certificación para permutas

20 días hábiles

Litigios

Art. 130 y sgtes. LGV

  • Escrito de solicitud o acta de comparecencia con tantas copias como contrapartes existan.
  • Documentos o pruebas de las que intente valerse
  • Sello del timbre

Acción para solucionar conflictos en torno a titularidad u ocupación de inmuebles.

Litigios

60 días hábiles

Solicitud de transferencia de la propiedad por usufructuarios onerosos, ocupantes legítimos y arrendatarios

Disposición Transitoria Octava y Novena LGV

  • Documento legal sobre la vivienda.
  • Sello del timbre de 10 pesos
  • Certificación acreditativa del pago actualizado.
  • Documentos probatorios del derecho que reclama.

Solicitud de transferencia de propiedad para usufructuarios onerosos y ocupantes legítimos o arrendatarios de viviendas estatales

Reclamación de Derechos

Art. 126 LGV

50 días hábiles

Cese de convivencia

Art. 64 LGV

Art. 65 LGV

  • Escrito de solicitud con tantas copias como contrapartes existan.
  • Sello del Timbre
  • Título de propiedad.
  • Constancia del Banco sobre el pago actualizado de la vivienda.

Acción de los propietarios para dar por terminada la convivencia de los no propietarios.

Con las excepciones previstas en art. 65 LGV

Litigios

60 días hábiles

Solicitud de la transferencia de la propiedad por convivientes de propietarios   ausentes definitivos del país.

Art. 81 y 82 LGV

  • Escrito de solicitud o acta de comparecencia.
  • Documento que acredita la salida definitiva del país.
  • Sello del timbre.
  • Documentos que acreditan el parentesco con el propietario ausente.

Acción para reclamar la transferencia de la propiedad a convivientes de propietarios ausentes del país

Reclamación de Derechos

Art. 126 LGV

50 días hábiles

Cambio de concepto

Res. 38/98

Res. 8/96

  • Escrito de solicitud o acta de comparecencia.
  • Documento que acredita la condición de usufructuario gratuito.
  • Sello del timbre.

Acción para reclamar la transferencia de propiedad de un usufructo gratuito que cumple los requisitos de vivienda mínima adecuada.

Reclamación de Derechos

Art. 126 LGV

50 días hábiles

Documentos que debe presentar:

  • Titularidad de la vivienda. (copia)
  • Certificado de Uso de Suelo, Regulaciones y Numeración.
  • Dictamen Técnicos Estructural.

Tarifa de precios

Baja

Media

Alta

170.00

240.00

315.00

Nota: en ambos casos el Dictamen Estructural a presentar será solicitado al Arquitecto de la Comunidad con antelación a la solicitud del proyecto pues de este depende la factibilidad del proyecto.

Este dictamen es un servicio independiente que tiene un valor de $110.00

1-Establece el procedimiento para la legalización de las viviendas en ejecución o terminadas, por afectados en eventos climatológicos y que no poseen documentación legal, en Artemisa, Villa Clara, Cienfuegos, Granma, Guantánamo, Camagüey, Las Tunas, Holguín y Santiago de Cuba.

2-Los consejos de la Administración Municipal del Poder Popular mediante acuerdo aprueban la legalización de cada caso.

3-El proceso de legalización a los afectados tiene un término, contado a partir de la entrada en vigor de la presente por provincias de:

  1. a) un (1) año: Artemisa, Villa Clara, Cienfuegos, Granma y Guantánamo.
  2. b) dos (2) años: Camagüey, Las Tunas, Holguín y Santiago de Cuba,
  3. 4.   Las direcciones municipales de la Vivienda y Planificación Física son los responsables de tramitar los expedientes.