Dirigido a las personas que brinden servicio de transporte de pasajeros con vehículos automotores de servicio privado.

Cubre al Asegurado por la responsabilidad civil a que está expuesto debido a las afectaciones directas a terceros ocasionadas con los vehículos descritos en las Condiciones Particulares, los riesgos cubiertos son:

  • Lesiones o muerte a terceros, transportados o no transportados.
  • Daños a la propiedad ajena.
  • Daños al equipaje despachado de los pasajeros transportados, siempre que reúna los requerimientos establecidos y de acuerdo a la responsabilidad limitada del transportista, hasta el monto doscientos pesos ($200.00).

La prima de seguro es anual y se determina aplicando al valor del bien asegurado las tarifas correspondientes, se pagará en el momento de la emisión o renovación de la póliza, salvo pacto en contrario establecido en las condiciones particulares, anualmente, o en plazos semestrales o trimestrales. Si por responsabilidad del Asegurado la prima no ha sido pagada a su vencimiento, la Aseguradora tendrá derecho a cancelar el contrato, a exigir el pago de la prima debida, o a suspender las garantías que ofrece el seguro, por el término de 30 días, en cuyo caso la Aseguradora quedará liberada de la obligación de pago de los siniestros acaecidos, salvo pacto en contrario.

Este producto podrá ser comercializado en pesos cubanos y en pesos convertibles, a través de la red de agentes de seguros con que cuenta la ESEN.

Se aplica a las personas que brinden el servicio de transporte de carga por carretera, con medios automotores. Cubre al asegurado por la responsabilidad civil a que está expuesto debido a las afectaciones directas a terceros ocasionadas con los vehículos que se describan en las Condiciones Particulares, a saber:
  • Lesiones o muerte a terceros, transportados o no transportados.
  • Daños a la propiedad ajena.
  • Daños a la carga transportada, desde que la recibe, hasta el momento de su entrega a los receptores.
  • Daños por carga y descarga de mercancía
La prima depende del tonelaje del vehículo, con un recargo por la transportación de mercancías peligrosas y su capacidad. Cuando realice operaciones de carga y descarga, el Asegurado deberá abonar un recargo de la prima para tener cobertura en esa actividad.

Cuando el asegurado lo solicite, la cobertura quedará en suspenso por el tiempo en que recese la prestación de los servicios y hasta el momento en que está se rehabilite, con modificación de la vigencia.

La Aseguradora no indemnizará los daños o destrucciones produci¬dos a los bienes asegurados a consecuencia de:
  1. Actos intencionales o negligencia manifiesta provocados por el Asegurado, su representante legal, cónyuge, familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, o consentidos por él, excepto que sea en interés de salvar vidas o bienes;
  2. Vicios ocultos de los bienes asegurados;
  3. cualquier procedimiento defectuoso de calefacción y desecación al cual hubieran estado sometidos los bienes asegurados;
  4. Riesgos relacionados con la energía nuclear, radiaciones ionizantes o combustible nuclear;
  5. Los daños o pérdidas que directa o indirectamente tuvieran por origen o fueran consecuencia de guerras declaradas o no, invasión, hostilidades u operaciones bélicas, o hechos constitutivos de delitos contra la seguridad interior del Estado Cubano, de conformidad con el Código Penal;
  6. Combustión espontánea.
  7. Los bienes propensos a la combustión espontánea que se encuentren almacenados al aire libre.
  8. Quemaduras, chamuscaduras o cualquier deterioro que provenga de contacto o aproximación a fuentes de calor, salvo que produzca incendio o principio de incendio a consecuencia de algunos de estos hechos;
  9. Efectos de la corriente eléctrica en instalaciones alámbricas o aparatos eléctricos de cualquier clase, por exceso o esca¬sez, descarga u otros fenómenos eléctricos no atmosféricos, a menos que provoquen incendio;
  10. Afectaciones en las instalaciones eléctricas, maquinarias, aparatos o circuitos que la integran, empleados para producir, transformar o utilizar corriente eléctrica;
  11. Robo ocurrido durante o posterior al siniestro
  12. Daños o destrucción de los bienes asegurados que ocurran mientras el inmueble se encuentra desocupado por más de 30 días.
  13. La acción de sustancias explosivas o inflamables, ajenas a la actividad habitual del Asegurado y no hayan sido declaradas previamente en la solicitud, aunque cumplan las regulaciones establecidas al efecto;
  14. Pérdida de beneficios.
  15. Al interior de los edificios o sus contenidos, por mojaduras o filtraciones de agua ocasionados por deficiencias en la construc¬ción o diseño de los techos, así como por falta de mantenimiento de los mismos.

Dirigido a todas las personas naturales cubanas o extranjeras que tengan vigente la licencia de conducción. Cubre la responsabilidad civil de la que legalmente sea responsable el Asegurado, originada por la muerte o las lesiones corporales ocasionadas a otras personas y/o por los daños a la propiedad ajena, causados en ocasión de conducir un vehículo de motor.

Los riesgos contratados cubrirán el vehículo conducido por el asegurado independientemente del tipo, marca y modelo del vehículo, siempre que éste no sea propiedad del Asegurado, se cubrirá además, la carga de forma complementaria como daño a la propiedad.

El valor asegurado del bien objeto de seguro, es convenido entre las partes y constituye el límite máximo a indemnizar por la Aseguradora. Los valores asegurados se determinarán de forma individual, por cada objeto de seguro, aún cuando la misma Póliza ampare a más de un bien.

El Valor Asegurado determinado para el inmueble será pactado tomando como límite mínimo el importe del contrato de la vivienda o la valoración por metro cuadrado según las tarifas del Instituto Nacional de la Vivienda, existiendo un límite máximo según la tipología constructiva del mismo.

El valor asegurado del contenido deberá estar basado en el valor de reposición de cada uno de los objetos asegurados a su estado de nuevo. Para determinar el valor asegurado de los contenidos se tendrá en cuenta la factura de compra o en su defecto el valor de un objeto similar en el mercado, así como el tiempo de uso.

  • Daños a la propiedad ajena: los causados accidentalmente por el vehículo asegurado a la propiedad de terceros, hasta el límite especificado en las Condiciones Particulares.
  • Lesiones corporales o muerte: las causadas accidentalmente por el vehículo asegurado a terceras personas, hasta el límite especificado en las Condiciones Particulares.

  • Edificación (inmueble).
  • Contenido
Otros objetos que a pesar de ser contenidos, se valoran de manera independiente:
  • Propiedades de alto riesgo (Clasifican como tal los artículos de joyería, piedras preciosas, oro, plata u otro metal precioso, relojes (de pared o pulsera), piles, cámaras fotográficas, videos, equipos deportivos, binoculares, instrumentos musicales, pinturas y obras de arte, artículos de decoración, colecciones de libros, monedas, sellos y armas, manuscritos, planos, croquis, dibujos, patrones, modelos o moldes, cintas, cassettes y discos compactos de audio o video, discos fonográficos, revistas y otras publicaciones, así como cualquier equipo portátil (computadoras, calculadoras, teléfonos).
  • Equipos electrónicos.

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