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imagesEmpresa de Seguros Nacionales

UEB GTMO

23 de diciembre de 2020

Año 62 de la revolución.

Ref. Indicaciones de la ESEN para la comercialización de seguros a partir del día cero, relacionada con la tarea ordenamiento.

Como se ha hecho público en días recientes, la Tarea Ordenamiento comienza a surtir efectos a partir del día primero de enero de 2021, estando creadas las condiciones en toda la empresa.

En correspondencia con las indicaciones y precisiones recibidas  de nuestra empresa  estamos indicando las condiciones que debemos  garantizar  a todos  nuestros clientes y agentes de seguros en la provincia:

INDICACIONES GENERALES

  1. Todos los seguros vigentes de personas naturales, cubanas y extranjeras, aseguradas en CUC, pasan con el mismo seguro y las mismas condiciones a CUP, multiplicando la prima y los valores asegurados por 24. Ej. Persona natural Juan José, seguro automotor por 10 mil cuc pagaba una prima de 700 cuc al año. A partir del 1ro de enero de 2021, Juan José paga una prima anual de 16800 cup y un valor asegurado de 240 mil cup. ESTO APLICARÁ A LOS COBROS APLAZADOS Y LAS RENOVACIONES.
  2. Todos los seguros vigentes de personas naturales, cubanas y extranjeras, aseguradas en CUP, mantienen el mismo seguro y las mismas condiciones en CUP. ESTO APLICARÁ A LOS COBROS APLAZADOS Y LAS RENOVACIONES.
  3. Todos los seguros vigentes de personas jurídicas aseguradas en CUC, pasan a 1x1 a pesos cubanos. Ej. Transtur tiene asegurado un vehículo por 10 mil cuc y paga al año, con el % de bonificación, la prima anual que fuese en cuc. A partir del 1ro de enero de 2021, Transtur sigue teniendo el mismo valor asegurado y prima por vehículo, pero en CUP.
  4. Lo anterior no prohíbe, y de hecho, hay que realizarlo, un proceso de negociación donde prime la autonomía de la voluntad de las partes, con todas las personas naturales y

Jurídicas para que incrementen los valores, límites o sumas aseguradas de todas sus pólizas vigentes, en correspondencia con los nuevos salarios, pensiones, precios, costos y valores de los objetos de seguro. Todas las personas naturales, entidades estatales y no estatales, que no deseen voluntariamente incrementar sus valores asegurados dentro los nuevos límites mínimos y máximos, deberán plasmarlo por escrito de mutuo acuerdo con la aseguradora.

  1. Todas las indemnizaciones se realizarán en CUP, tomando en consideración el valor, límite o suma de seguro que poseía el asegurado en la fecha de ocurrencia del siniestro. Si fuesen seguros en cuc de personas naturales, se indemnizarán los siniestros a 1 x 24. Existe una cuenta RPN en todas las sucursales bancarias para enfrentar el impacto de esta medida. Si fuesen seguros en cuc de personas jurídicas, como ya se explicó, las indemnizaciones son en CUP a 1x1.
  2. Para los seguros vigentes en MLC de personas naturales y jurídicas, las primas, valores asegurados y límites vigentes, se multiplican por la tasa de cambio oficial que se establezca por el Banco y pasan todos a CUP. Igualmente, las indemnizaciones a que dieran lugar estas pólizas, se realizarán en CUP, de acuerdo con la tasa de cambio oficial.
  3. El diferencial de las tasas de cambio en moneda extranjera se abonará de acuerdo con el tratamiento o procedimiento establecido por el Banco para estos casos. ASISTUR, como corredor de seguros y compañía de asistencia, se encargará de las operaciones financieras relacionadas con este tipo de seguros.
  4. Las personas jurídicas constituidas en Cuba como parte de la Ley de Inversión Extranjera, llevarán el mismo tratamiento de una empresa o entidad estatal, es decir, sus seguros vigentes, pasan a CUP a 1x 1, con las mismas primas, valores y límites asegurados. Para estos casos, procede aplicar las negociaciones descritas en el punto 4.
  5. Todas las UEB evaluarán sistemática y oportunamente con la oficina central de la empresa, la posibilidad de utilizar los productos y servicios bancarios en el nuevo escenario del Ordenamiento para el respaldo de liquidez que se necesite, incluso, se contará con un mecanismo financiero de respaldo desde la OSDE CAUDAL para estos fines.
  6. El control de la capacidad de liquidez deberá registrarse en la contabilidad en Cuentas de Orden (memo). Las indicaciones serán emitidas por la Dirección de Contabilidad de la empresa y de la OSDE CAUDAL.
  7. Los agentes de seguros recibirán los mismos por cientos de comisión establecidos para cada modalidad de seguro.
  8. Las tarifas y precios de los nuevos servicios auxiliares del seguro se establecerán de mutuo acuerdo en los contratos firmados entre las partes.
  1. La Dirección de Operaciones emitirá cuando corresponda, los modelos y partes estadísticos adecuados a la Tarea Ordenamiento.
  2. Cualquier incidencia ocurrida que afecte lo dispuesto en las presentes indicaciones deberá ser informada de inmediato a la Dirección de Operaciones y de Contabilidad de la empresa, según corresponda.

INDICACIONES ESPECÍFICAS

  1. Para el Seguro Temporario de Vida: los seguros nuevos que se comercialicen a partir del 1ro de enero de 2021 y los que entren en proceso de negociación, tendrán una suma asegurada mínima de 50 mil CUP y una máxima de 350 mil CUP para las coberturas de muerte e incapacidad permanente. La renta diaria para la Incapacidad Temporal tendrá un mínimo de 50 CUP y un máximo de 240 CUP. Dichos límites serán regulados por la Dirección de Operaciones, para las personas asegurables con restricciones, por razones de enfermedad y edad.
  2. Para el seguro de vehículos de transporte terrestre: los seguros nuevos que se comercialicen a partir del 1ro de enero de 2021 y los que entren en proceso de negociación, tanto a personas naturales como jurídicas, tendrán un valor asegurado mínimo de 51 mil CUP y un máximo de 240 mil CUP para autos ligeros. Dichos límites por clases de vehículos, serán regulados por la Dirección de Operaciones para los demás medios de transporte.
  3. Para el Seguro de Incendio: los seguros nuevos que se comercialicen a partir del 1ro de enero de 2021 y los que entren en proceso de negociación, tanto a personas naturales como jurídicas, tendrán un valor asegurado mínimo de 50 mil CUP y un máximo de 550 mil CUP para los inmuebles. Dichos límites por tipologías constructivas, serán regulados por la Dirección de Operaciones. Igualmente serán regulados los valores referenciales de los contenidos.
  4. Seguros de Responsabilidad Civil: los seguros nuevos que se comercialicen a partir del 1ro de enero de 2021 y los que entren en proceso de negociación, tanto a personas naturales como jurídicas, tendrán un límite mínimo de 50 mil CUP y un máximo de 350 mil CUP para lesiones corporales o muerte. Para los daños a la propiedad ajena, el límite mínimo 51 mil CUP y un máximo de 550 mil CUP. Dichos límites y las primas a pagar serán regulados por la Dirección de Operaciones.

El seguro de responsabilidad civil obligatorio para conductores profesionales de vehículos se ajustará a los establecido en el Decreto Ley 11/2020 y en la Circular Informativa de la Dirección de Operaciones vigente, no obstante, pueden negociar sus pólizas dentro de los límites anteriormente establecidos.

  1. Seguros agropecuarios: los seguros nuevos que se comercialicen a partir del 1ro de enero de 2021 y los que entren en proceso de negociación, tanto a personas naturales como jurídicas, los valores de inversión y de rendimiento estarán en correspondencia con los nuevos precios de los productos e insumos agropecuarios y por las nuevas fichas de costo.

Las presentes indicaciones y las que oportunamente emitan las Direcciones de Operaciones y de Contabilidad de la empresa deben ser de pleno conocimiento, antes del día cero, por parte de las áreas técnicas de la ESEN a todos los niveles, la red de intermediación (personas naturales y jurídicas) y de las entidades auxiliares del seguro.

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Este seguro cubre la Responsabilidad Civil en que pueda incurrir el Asegurado como consecuencia de daños o perjuicios causados a terceros. Los daños pueden ocasionarse a las personas produciendo en ellas lesiones corporales o muerte y a la propiedad ajena (incluyendo a los animales).

A los efectos de este seguro se considera TERCERO, también conocido como Perjudicado, a cualquier persona natural o jurídica distinta del Tomador o Asegurado, de sus cónyuges y familiares dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, personas que convivan con el Asegurado o Tomador, sin que medie una prestación económica, los socios, administrativos, directivos, asalariados y personas que, de hecho o de derecho, dependan del Tomador o Asegurado, mientras actúen en el ámbito de dicha dependencia.

  • Se entiende por daños a un tercero +

    Daños a la propiedad ajena: los causados accidentalmente por el vehículo asegurado a la propiedad de terceros, hasta el límite Read More
  • Responsabilidad Civil para los poseedores de licencia de conducción +

    Dirigido a todas las personas naturales cubanas o extranjeras que tengan vigente la licencia de conducción. Cubre la responsabilidad civil Read More
  • Responsabilidad Civil para el Servicio de transporte de pasajeros por carretera +

    Dirigido a las personas que brinden servicio de transporte de pasajeros con vehículos automotores de servicio privado. Cubre al Asegurado Read More
  • Responsabilidad Civil para el Servicio de automotor de carga por carretera +

    Se aplica a las personas que brinden el servicio de transporte de carga por carretera, con medios automotores. Cubre al Read More
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Bienes agrícolas

seguro bienes agrícolasSe aseguran todos los cultivos temporales o de ciclo corto (viandas, granos y hortalizas), así como las plantaciones permanentes de café, cacao, caña de azúcar, plátano, frutales y flores.

Se brinda protección a los siguientes bienes:
  • Cultivos de tabaco, hortalizas, granos, arroz y viandas.
  • Tabaco tapado
  • Café y cacao
  • Siembra de caña de azúcar
  • Caña de azúcar
  • Plátano
  • Cultivos protegidos
  • Cítricos
  • Frutales
  • Semilleros
  • Viveros
  • Forestales
  • Organopónicos
  • Cultivo temporal de flores
  • Plantaciones permanentes de café y cacao
  • Plantaciones permanentes de caña de azúcar
  • Plantaciones permanentes de plátano
  • Plantaciones permanentes de frutales
  • Fomento de plátano
  • Plantaciones permanentes de flores
Al asegurar estos bienes se amparan contra los daños o pérdidas ocasionados por o a consecuencia de Ciclón (Depresión, Tormenta Tropical, Huracán), manga de viento, tornado, inundación, lluvias intensas, granizo, sequía, incendio, así como plagas y enfermedades siempre que los cultivos hayan sido sembrados en las fechas óptimas según los calendarios aprobados por los organismos competentes.

En esencia se asegura el desarrollo vegetativo y la producción de las plantas, con sus costos y rendimientos esperados. El objeto de seguro de un cultivo temporal puede ser la inversión realizada al mismo o el rendimiento.

  • Seguro de rendimiento +

    Cuando el objeto de seguro es el rendimiento o la producción de un cultivo, el valor tenido en cuenta para Read More
  • Patrimoniales agropecuarios +

    Este seguro ampara los bienes del sector agropecuario contra los daños ocasionados por: Ciclón, tornado, manga de viento, inundación, lluvias Read More
  • Seguro Bienes pecuarios +

    Amparan las muertes y sacrificios de los animales, así como la pérdida de su capacidad para cumplir el propósito a Read More
  • Seguro de Plantaciones Permanentes +

    Las plantaciones permanentes constituyen un patrimonio de gran valor que debe contar con la protección financiera adecuada para el pronto Read More
  • Seguro a la inversión +

    Asegurar la Inversión le garantiza al asegurado el reembolso de la inversiones efectuadas hasta el momento en que se produjo Read More
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Incendios

incendios segurosEs un seguro que protege sus inmuebles en calidad de vivienda y el contenido de los mismos (mobiliarios, equipos, utensilios y enseres).

  • Riesgos que cubre la Póliza +

    Cobertura Básica: Se cubren los daños o pérdidas materiales que pueda sufrir el bien asegurado a consecuencia de: Incendio, Rayo Read More
  • Pago de la Prima +

    La prima de seguro es anual y se determina aplicando al valor del bien asegurado las tarifas correspondientes, se pagará Read More
  • Objetos asegurables +

    Edificación (inmueble). Contenido Otros objetos que a pesar de ser contenidos, se valoran de manera independiente: Propiedades de alto riesgo Read More
  • Exclusiones +

    La Aseguradora no indemnizará los daños o destrucciones produci¬dos a los bienes asegurados a consecuencia de: Actos intencionales o negligencia Read More
  • Valor Asegurado +

    El valor asegurado del bien objeto de seguro, es convenido entre las partes y constituye el límite máximo a indemnizar Read More
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¿Sabe qué hacer ante la ocurrencia de los riesgos que tiene cubiertos en su póliza? ¿Qué documentación debe presentarle a la aseguradora? ¿Qué tiempo tiene la aseguradora para indemnizarlo en caso de corresponderle?

  • Seguro de Responsabilidad Civil +

    Los Asegurados notificarán las reclamaciones a través de SEPSA o de forma directa a las representaciones territoriales de ventas o Read More
  • Seguros Agropecuarios +

    En caso de ocurrencia de siniestro el asegurado debe avisar a la Aseguradora, o al representante de la misma en Read More
  • Seguro Automotor +

    Servicio de asistencia al cliente (SEPSA) Teléfonos: 2049255, 2049256 Los Asegurados notificarán las reclamaciones a través de SEPSA o de Read More
  • Seguros de Viajes +

    Central de Alarma de ASISTUR: 8668527, 8668339, 8664121, 8671315, 8668920, FAX: 8668087, email: This email address is being protected from spambots. You need JavaScript enabled to view it.   Modalidad Viajes Hacia Cuba En Read More
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Por qué asegurarse con nosotros

La actividad aseguradora se encuadra dentro del sector servicios financieros, los productos que vende son intangibles. Una empresa de seguros “adquiere riesgos” prestando seguridad a sus clientes a cambio de una prima que expresa el precio de la transacción. Este valor se determina a través de la experiencia estadística y de lo cálculos de la matemática actuarial.

Contar con un seguro en tiempos tan dinámicos, indudablemente es una garantía. Cuando se asegura ya sea la vida, los bienes o la responsabilidad ante los daños ocasionados a un tercero, el asegurado está transfiriendo a la empresa aseguradora los riesgos que puedan sobrevenirle, y que por ser inesperados pueden no ser soportables financieramente.

Para ello cuenta con la Empresa de Seguros Nacionales (ESEN), empresa aseguradora cubana líder en la venta de seguros en el mercado nacional con más de 40 años de experiencia en esta actividad.

Por nuestra estructura:

No importa su lugar de residencia, el seguro tiene un alcance nacional. Contamos con direcciones provinciales de seguro (Unidades Empresariales de Base) en todas las provincias del país incluyendo el municipio especial Isla de la Juventud y Negocios Especiales especializada en Seguros a Personas Jurídicas radicada en la Capital; con representaciones por territorios en cada provincia y con una red de agentes (tanto personas naturales y jurídicas) con la intención de acercar nuestros servicios al cliente y así poder brindarle una atención personalizada y con más calidad. Para solicitar alguno de nuestros servicios solo llame a los teléfonos relacionados y le enviaremos a uno de nuestros agentes de seguro.

Por estar centrados en el cliente:

La orientación hacia el cliente es el eje de nuestra gestión, su satisfacción es nuestra principal misión.

Nos mueve el compromiso con nuestros clientes: identificamos las necesidades de las personas a las que aseguramos para adaptar nuestros seguros a lo que realmente necesitan, es decir hacer de nuestros seguros un traje a su medida.

Que nuestros agentes y comerciales brinden una información clara, precisa y lo más completa posible a los clientes es una exigencia diaria en nuestra gestión. Es vital trasmitirle una imagen de credibilidad y seguridad a nuestros los asegurados.

Por las ventajas de contar con un seguro:

Las entidades aseguradoras venden protección contra posibles pérdidas económicas. Esta protección se detalla en las llamadas pólizas de seguros que son los acuerdos o contratos escritos que explican lo que la Empresa Aseguradora pagará si sucede un daño o una pérdida determinada. De esta forma, ante el acaecimiento de una pérdida cuya causa primaria fue el riesgo cubierto, la aseguradora se encarga de brindar la protección financiera acordada previamente mediante el contrato con el asegurado. Cuando una entidad aseguradora paga un siniestro, no repara el sufrimiento moral o emocional de la pérdida sufrida, el resarcimiento que otorga es solo financiero.

 
 

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SEGUROS PARA PERSONAS NATURALES

seguro temporario de vidaEstá diseñado para cubrir la necesidad económica que se produce ante el fallecimiento de una persona cuyos ingresos personales son determinantes en la economía familiar. Así como para aquellas personas que se incapacitan temporal o permanentemente, retirándola de sus funciones y actividades habituales con la correspondiente disminución o pérdida de los niveles de ingresos que tenían antes de incapacitarse.

  • Viajes hacia el exterior +

    El Seguro de Viajes hacia el exterior está diseñado para brindar protección financiera a aquellas personas que vayan a realizar Read More
  • Riesgos cubiertos +

    El riesgo principal cubierto es LA MUERTE del asegurado por enfermedad o accidente exceptuando las exclusiones, ésta cobertura es obligatoria Read More
  • ¿Quienes se consideran asegurables? +

    Se consideran asegurables las personas naturales, cubanas o extranjeras residentes en el territorio nacional, siempre que cumplan los requisitos de Read More
  • Contratación Colectiva Optativa +

    Forma de contratación colectiva con beneficios adicionales dentro de los que se encuentran: El establecimiento de tarifas y sumas uniformes Read More
  • Modalidades de contratación de este seguro +

    Este seguro puede contratarlo de manera INDIVIDUAL o COLECTIVA. Al contratarlo de manera colectiva la ESEN le ofrece descuentos comerciales Read More
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UEB GTMO

23 de diciembre de 2020

Año 62 de la revolución.

Ref. Indicaciones de la ESEN para la comercialización de seguros a partir del día cero, relacionada con la tarea ordenamiento.

Como se ha hecho público en días recientes, la Tarea Ordenamiento comienza a surtir efectos a partir del día primero de enero de 2021, estando creadas las condiciones en toda la empresa.

En correspondencia con las indicaciones y precisiones recibidas  de nuestra empresa  estamos indicando las condiciones que debemos  garantizar  a todos  nuestros clientes y agentes de seguros en la provincia:

INDICACIONES GENERALES

  1. Todos los seguros vigentes de personas naturales, cubanas y extranjeras, aseguradas en CUC, pasan con el mismo seguro y las mismas condiciones a CUP, multiplicando la prima y los valores asegurados por 24. Ej. Persona natural Juan José, seguro automotor por 10 mil cuc pagaba una prima de 700 cuc al año. A partir del 1ro de enero de 2021, Juan José paga una prima anual de 16800 cup y un valor asegurado de 240 mil cup. ESTO APLICARÁ A LOS COBROS APLAZADOS Y LAS RENOVACIONES.
  2. Todos los seguros vigentes de personas naturales, cubanas y extranjeras, aseguradas en CUP, mantienen el mismo seguro y las mismas condiciones en CUP. ESTO APLICARÁ A LOS COBROS APLAZADOS Y LAS RENOVACIONES.
  3. Todos los seguros vigentes de personas jurídicas aseguradas en CUC, pasan a 1x1 a pesos cubanos. Ej. Transtur tiene asegurado un vehículo por 10 mil cuc y paga al año, con el % de bonificación, la prima anual que fuese en cuc. A partir del 1ro de enero de 2021, Transtur sigue teniendo el mismo valor asegurado y prima por vehículo, pero en CUP.
  4. Lo anterior no prohíbe, y de hecho, hay que realizarlo, un proceso de negociación donde prime la autonomía de la voluntad de las partes, con todas las personas naturales y

Jurídicas para que incrementen los valores, límites o sumas aseguradas de todas sus pólizas vigentes, en correspondencia con los nuevos salarios, pensiones, precios, costos y valores de los objetos de seguro. Todas las personas naturales, entidades estatales y no estatales, que no deseen voluntariamente incrementar sus valores asegurados dentro los nuevos límites mínimos y máximos, deberán plasmarlo por escrito de mutuo acuerdo con la aseguradora.

  1. Todas las indemnizaciones se realizarán en CUP, tomando en consideración el valor, límite o suma de seguro que poseía el asegurado en la fecha de ocurrencia del siniestro. Si fuesen seguros en cuc de personas naturales, se indemnizarán los siniestros a 1 x 24. Existe una cuenta RPN en todas las sucursales bancarias para enfrentar el impacto de esta medida. Si fuesen seguros en cuc de personas jurídicas, como ya se explicó, las indemnizaciones son en CUP a 1x1.
  2. Para los seguros vigentes en MLC de personas naturales y jurídicas, las primas, valores asegurados y límites vigentes, se multiplican por la tasa de cambio oficial que se establezca por el Banco y pasan todos a CUP. Igualmente, las indemnizaciones a que dieran lugar estas pólizas, se realizarán en CUP, de acuerdo con la tasa de cambio oficial.
  3. El diferencial de las tasas de cambio en moneda extranjera se abonará de acuerdo con el tratamiento o procedimiento establecido por el Banco para estos casos. ASISTUR, como corredor de seguros y compañía de asistencia, se encargará de las operaciones financieras relacionadas con este tipo de seguros.
  4. Las personas jurídicas constituidas en Cuba como parte de la Ley de Inversión Extranjera, llevarán el mismo tratamiento de una empresa o entidad estatal, es decir, sus seguros vigentes, pasan a CUP a 1x 1, con las mismas primas, valores y límites asegurados. Para estos casos, procede aplicar las negociaciones descritas en el punto 4.
  5. Todas las UEB evaluarán sistemática y oportunamente con la oficina central de la empresa, la posibilidad de utilizar los productos y servicios bancarios en el nuevo escenario del Ordenamiento para el respaldo de liquidez que se necesite, incluso, se contará con un mecanismo financiero de respaldo desde la OSDE CAUDAL para estos fines.
  6. El control de la capacidad de liquidez deberá registrarse en la contabilidad en Cuentas de Orden (memo). Las indicaciones serán emitidas por la Dirección de Contabilidad de la empresa y de la OSDE CAUDAL.
  7. Los agentes de seguros recibirán los mismos por cientos de comisión establecidos para cada modalidad de seguro.
  8. Las tarifas y precios de los nuevos servicios auxiliares del seguro se establecerán de mutuo acuerdo en los contratos firmados entre las partes.
  1. La Dirección de Operaciones emitirá cuando corresponda, los modelos y partes estadísticos adecuados a la Tarea Ordenamiento.
  2. Cualquier incidencia ocurrida que afecte lo dispuesto en las presentes indicaciones deberá ser informada de inmediato a la Dirección de Operaciones y de Contabilidad de la empresa, según corresponda.

INDICACIONES ESPECÍFICAS

  1. Para el Seguro Temporario de Vida: los seguros nuevos que se comercialicen a partir del 1ro de enero de 2021 y los que entren en proceso de negociación, tendrán una suma asegurada mínima de 50 mil CUP y una máxima de 350 mil CUP para las coberturas de muerte e incapacidad permanente. La renta diaria para la Incapacidad Temporal tendrá un mínimo de 50 CUP y un máximo de 240 CUP. Dichos límites serán regulados por la Dirección de Operaciones, para las personas asegurables con restricciones, por razones de enfermedad y edad.
  2. Para el seguro de vehículos de transporte terrestre: los seguros nuevos que se comercialicen a partir del 1ro de enero de 2021 y los que entren en proceso de negociación, tanto a personas naturales como jurídicas, tendrán un valor asegurado mínimo de 51 mil CUP y un máximo de 240 mil CUP para autos ligeros. Dichos límites por clases de vehículos, serán regulados por la Dirección de Operaciones para los demás medios de transporte.
  3. Para el Seguro de Incendio: los seguros nuevos que se comercialicen a partir del 1ro de enero de 2021 y los que entren en proceso de negociación, tanto a personas naturales como jurídicas, tendrán un valor asegurado mínimo de 50 mil CUP y un máximo de 550 mil CUP para los inmuebles. Dichos límites por tipologías constructivas, serán regulados por la Dirección de Operaciones. Igualmente serán regulados los valores referenciales de los contenidos.
  4. Seguros de Responsabilidad Civil: los seguros nuevos que se comercialicen a partir del 1ro de enero de 2021 y los que entren en proceso de negociación, tanto a personas naturales como jurídicas, tendrán un límite mínimo de 50 mil CUP y un máximo de 350 mil CUP para lesiones corporales o muerte. Para los daños a la propiedad ajena, el límite mínimo 51 mil CUP y un máximo de 550 mil CUP. Dichos límites y las primas a pagar serán regulados por la Dirección de Operaciones.

El seguro de responsabilidad civil obligatorio para conductores profesionales de vehículos se ajustará a los establecido en el Decreto Ley 11/2020 y en la Circular Informativa de la Dirección de Operaciones vigente, no obstante, pueden negociar sus pólizas dentro de los límites anteriormente establecidos.

  1. Seguros agropecuarios: los seguros nuevos que se comercialicen a partir del 1ro de enero de 2021 y los que entren en proceso de negociación, tanto a personas naturales como jurídicas, los valores de inversión y de rendimiento estarán en correspondencia con los nuevos precios de los productos e insumos agropecuarios y por las nuevas fichas de costo.

Las presentes indicaciones y las que oportunamente emitan las Direcciones de Operaciones y de Contabilidad de la empresa deben ser de pleno conocimiento, antes del día cero, por parte de las áreas técnicas de la ESEN a todos los niveles, la red de intermediación (personas naturales y jurídicas) y de las entidades auxiliares del seguro.

Descargue aquí: CIRCULAR INFORMATIVA No. 4/2020

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