Para solicitar la inscripción de un inmueble estatal debe presentar un expediente con los siguientes documentos:
  1. Certificado catastral o Certifico de medidas y linderos, croquis avalado por Planificación Física.
  2. Certifico del Registro de Patrimonio.
  3. Certifico de avalúo, emitido por el Departamento Económico de la entidad.
  4. Resolución con copia según establece la Resolución 226 del a de Octubre del 2012, expedida por el director de la entidad y en caso de pertenecer a los inmuebles seleccionados debe ser expedida por el Director Provincial de Justicia.
  5. Resolución de designación, con los datos de la persona que se presentará al Registro a realizar los trámites de inscripción.
  6. Otros documentos que tenga el expediente.

Resolución No 114/09.
 
Artículo 2. La solicitud de inscripción de un inmueble se realiza en los supuestos y plazos siguientes:
  1. Transferencia de dominio u otro derecho real por instrumento notarial o resolución judicial. Dentro de los sesenta (60) días hábiles posteriores a la autorización de la escritura o la firmeza de la resolución judicial.
  2. Al poseer todos los títulos que acreditan la transmisión de dominio entre el título previamente inscrito y el que reconoce el derecho del actual poseedor, o si los documentos no han sido presentados al Registro con anterioridad. En cualquier momento.
  3. A la convocatoria del Registrador en las manzanas ordenadas según el programa aprobado. Dentro de los treinta días (30) días hábiles posteriores a ser librada la convocatoria.
  4. Solares yermos en zona urbana que hubieren sido declarados patrimonio estatal por la autoridad competente. Solares yermos en zona urbana que hubieren sido declarados patrimonio estatal por la autoridad competente.
  5. Inmuebles estatales de nueva construcción, previa legalización del terreno en que fueron construidos. Dentro de los sesenta (60) días hábiles posteriores a la conclusión de la obra.
  6. Los inmuebles estatales que posean la documentación establecida. Dentro de los treinta (30) días hábiles posteriores a la declaración del inmueble como integrante del patrimonio asignado por el Estado a la entidad.
  7. Al modificarse cualquiera de las circunstancias inscritas en el Registro con posterioridad al 1 de octubre de 2003. Dentro de los sesenta (60) días hábiles posteriores a producirse la modificación.
  8. Inmuebles que constituyen aportes a la constitución de asociaciones económicas internacionales. Al disponerse de toda la documentación y siempre antes de que se realice la aportación.
  9. Las viviendas que se construyan por esfuerzo propio de la población; cuando posean la documentación establecida. En cualquier momento, previo a la realización de un acto traslativo de dominio

QUIENES PUEDEN SOLICITAR LA INSCRIPCION
  • Las inscripciones  en el Registro de la Propiedad pueden ser solicitadas por quienes:
  • Adquieren el Derecho.
  • Trasmiten el Derecho.
  • Tengan interés  legítimo en asegurar el derecho que pretende inscribir. Ostenten la representación legal o voluntaria de cualquier de las personas antes mencionadas, debidamente acreditada.
ALGUNAS DISPOSICIONES JURIDICAS QUE NOS POSIBILITAN EL TRABAJO REGISTRAL
  • Resolución número 114/2007.
  • Resolución número 226/2012.
  • Resolución número 188/2003.
  • Decreto Ley número 196/1935.
  • Ley del Sistema Tributario número 113/2012.
  • Ley Hipotecaria, entre otras.