SECCION PRIMERA

REGLAS PARA SU CLASIFICACION

ARTICULO 8.-  Son elementos comunes del edificio multifamiliar las áreas, instalaciones,  equipos u otros aditamentos que formen parte del inmueble y cuya utilización esté en función de la colectividad que reside en el mismo.

ARTICULO 9.- Los elementos comunes pueden ser de carácter general o limitado, en atención a que los servicios de estos se presten a todas las viviendas del edificio o sólo a parte de ellas.

Los elementos comunes, generales o limitados se mantienen en condominio y no pueden ser objeto de la acción de división de la comunidad.

ARTÍCULO 10.-   Se consideran elementos comunes generales:

  1. El terreno en que se asienta el edificio;
  2. Los cimientos, columnas, pilares, vigas, viguetas, losas, bóvedas, muros de carga, escaleras, pretiles, aleros, la tablazón del techo, la cubierta de la edificación, las paredes de todas las fachadas excepto la carpintería de todo tipo, los elementos de la impermeabilización de las cubiertas;
  3. Las galerías, vestíbulos, vías de entrada y salida o de comunicación, pasillos de circulación;
  4. Los sótanos, azoteas, patios, cercas, huecos de patio, jardines, garajes;
  5. Los locales destinados al alojamiento del encargado;
  6. Los locales e instalaciones de servicios centrales de electricidad, gas, cisternas, tanques, bombas de agua, almacenamiento de filtros y demás similares;
  7. Los elementos de las instalaciones eléctricas, hidráulicas, pluviales y sanitarias ubicadas en áreas comunes y los que van desde el metro contador acometida hasta el sistema interior de las viviendas;
  8. Los ascensores, incineradores de residuos y, en general, todos los artefactos e instalaciones existentes para beneficio común;
  9. Todo lo demás que sea racionalmente de uso común de la edificación y necesario para su existencia, conservación y seguridad.

ARTICULO 11.-  No se consideran elementos comunes generales del edificio multifamiliar los que formen parte de las casas-apartamentos, conocidos como pent-houses, edificadas en la última planta del edificio según su proyecto original, y que, como viviendas individuales se diferencian sustancialmente del resto de los apartamentos desde el punto de vista arquitectónico y funcional, cuyos propietarios están obligados a dar acceso a ese nivel del edificio, a las personas que atienden la instalación, mantenimiento y reparación de los ascensores, tanques de agua; antenas de televisión, equipos de acondicionador de aire u otros que se instalan comúnmente a ese nivel o a uno mayor, que prestan servicios a los apartamentos o comercios del edificio.  También están obligados los propietarios a mantener y repara la terraza del pent-house de modo que no produzcan filtraciones hacia los apartamentos del nivel inferior.

ARTICULO 12.-  Se consideran elementos comunes, pero con carácter limitado, aquellos que se destinen al servicio de cierto número de viviendas con exclusión de las demás, tales como escaleras, ascensores especiales, áreas de patios, pasillos, garajes y jardines, siempre que así se acuerde expresamente por la totalidad de los titulares de las viviendas del edificio.

Igualmente, son considerados elementos comunes con carácter limitado, las azoteas de los edificios construidos por bloques, conectados entre sí, que están independientes unas de otras.

ARTÍCULO 13.- El Reglamento Interno de cada edificio determina expresamente los elementos comunes, tanto generales como limitados, que posee el edificio, especificando las viviendas con derecho a estos últimos.

ARTICULO 14.- La vivienda del encargado, considerada elemento común general del edificio, es asignada por la Dirección Municipal de la Vivienda a la persona que se contrate para ejercer esas funciones y será ocupada de forma gratuita y por el mismo que dure esa relación; decursado dicho término y extinguida la relación laboral, la vivienda debe ser abandonada de forma inmediata, ya que, de no hacerlo, los ocupantes serán declarados ilegales, a tenor de lo establecido en el inciso d) del artículo 115 de la Ley General de la Vivienda y aplicadas 1as medidas que se establecen en los párrafos antepenúltimo y penúltimo del propio artículo. Estas viviendas se rigen, en lo pertinente, por lo establecido en el Capítulo III del Reglamento de las Viviendas Vinculadas y Medios Básicos.

ARTICULO 15.- Cuando algún propietario de las viviendas que componen el edificio demuestre fehacientemente ante la Junta de Administración, mediante documento legal, que posee el derecho de propiedad sobre el área de patio, o parte de éste, o sobre el garaje o un área específica del edificio, dichos espacios no serán considerados elementos comunes sino parte privativa anexa a la propiedad de la vivienda de que se trate.

Si existieren dudas sobre el posible derecho que alega el propietario, el asunto se resolverá ante la Dirección Municipal de la Vivienda.

  • Cumplir y hacer cumplir lo establecido en este Reglamento y cuantas más disposiciones legales le sean de aplicación.
  • Organizar la transportación de las cargas por expreso, con eficacia y seguridad desde y hasta las estaciones ferroviarias que se consignen por el itinerario y, utilizar los servicios combinados hasta agencias de expreso operadas por el ferrocarril que no tengan accesos ferroviarios de servicio público, garantizando un adecuado mantenimiento técnico al parque de vagones con que cuenta para ofrecer este servicio.
  • Brindar de forma ágil y segura los servicios que se prestan hacia y desde las distintas localidades del país, en las estaciones ferroviarias y a bordo de los trenes.
  • Colocar en lugar visible de las agencias y estaciones donde se brinda el servicio de expreso, el itinerario vigente de los trenes de pasajeros con servicio de expreso.
  • Inspeccionar y supervisar constantemente la prestación del servicio de expreso que se da en las agencias, estaciones y a bordo de los trenes.
  • Indemnizar a los clientes por roturas, pérdidas y extravíos de los bultos de acuerdo con la tarifa vigente, exigiendo responsabilidad material a los responsables.
  • Entregar en destino los bultos y equipajes despachados por expreso de acuerdo al ciclo previsto.
  • Emitir los documentos establecidos cuando se detecte un embarque con faltante, sobrante y avería.
  • Informar al cliente de la llegada de la mercancía a destino. Se considerará como fecha de aviso la que certifica el correo como constancia de la entrega de la tarjeta de aviso.
  • Impedir acciones u omisiones que originen la infracción de este Reglamento y cuantas disposiciones más relativas a la prestación del servicio de transportación que por expreso existan.
  • No despachar bultos y equipajes para destinos donde no llegue o no puede brindar el servicio de expreso..
  • No recibir embarques que no estén amparados por su correspondiente Carta de Porte.
  • No arrastrar equipos ferroviarios llenos o vacíos destinados a este servicio por trenes de carga, con excepción de los que se envían a destino por donde no circula otro tren o mediante autorización del Centro de Operaciones Ferroviarias (COF), los cuales serán recibidos por el Jefe de Estación o su auxiliar.
  • No permitir que los aforadores posean en el desempeño de su trabajo otros cuños que no sean aquellos con los que deban estar trabajando en ese momento.
  • No permitir que los conductores de expreso posean entre sus pertenencias: papel precinta, soga. Papel de envolver, cuños o cualquier otro material u objeto que sirva para alterar la envoltura o embalaje original de un bulto.
  • No permitir en las áreas o locales de trabajo a personal ajeno no autorizado.

RESOLUCION No 4/91

REGLAMENTO GENERAL DE LOS EDIFICIOS MULTIFAMILIARES

CAPITULO I

GENERALIDADES

ARTICULO 1.-  El presente Reglamento tiene como objeto, establecer el régimen jurídico especial a que están sujetos los edificios multifamiliares así como los deberes y derechos de los propietarios y arrendatarios de las viviendas que conforman dichos edificios, sus disposiciones de proponer, además, proteger y conservar el uso y destino de las áreas, elementos o equipos, comunes a la edificación, tales como: garajes, azoteas, escaleras, colectores de desechos, elevadores, bombas de agua y otras, para que sean utilizados conforme a los fines para los cuales han sido concebidas.

ARTICULO 2.-  Se entiende por edificio multifamiliar, toda edificación de varios pisos en que existan viviendas independientes, que ocupen cada una de ellas todo o parte de un piso, o las que, contando con un solo piso, con varias viviendas, éstas tengan elementos comunes de servicios.

ARTÍCULO 3.- El propietario de una vivienda ubicada en un edificio multifamiliar tiene derecho exclusivo a su apartamento y a una participación igual a la de los demás titulares, en los elementos comunes del inmueble. Los derechos del propietario sobre los elementos comunes son inseparables del dominio, uso y disfrute de su respectiva vivienda.

ARTÍCULO 4.-  Las viviendas ubicadas en edificios multifamiliares pueden individualmente transmitirse por los actos jurídicos que autoriza la Ley, con independencia del edificio total del que formen parte.

ARTÍCULO 5.-   Cada vivienda puede pertenecer en comunidad a más de una persona.

ARTÍCULO 6.-  Los deberes que en el presente Reglamento se establecen son de obligatorio cumplimiento para los propietarios y arrendatarios de las viviendas que la habitan  y para los  demás residentes, sea cual fuere la titularidad con que ocupen.

ARTICULO 7.-   En aquellos edificios donde existan apartamentos o locales destinados a oficinas privadas  estatales, o arrendadas, u otras instalaciones no dedicadas a vivienda, la entidad estatal, el arrendador o el titular privado están sujetos, en los casos que proceda, a las disposiciones que para ello establece este Reglamento, el Reglamento de Viviendas Vinculadas y Medios Básicos y la Sección Segunda del Capítulo IV de la Ley No 65, en todo cuanto no sea aplicable en cada caso.

Inscripción de nacimiento: Trámite que se realiza  dentro del término de un año de nacido. La Tarjeta de Menor se solicitará en el hospital donde ocurra el acto del nacimiento, para ello se utilizará el modelo confeccionado por la funcionaria del Registro del Estado Civil, donde constan los datos referentes al nacimiento, Se anotará como dirección oficial del menor y Registro, la que conste en el documento de identidad de la madre. En su defecto (fallecida) se registrará la del padre o tutor legal.

Inscripción de nacimiento fuera de fecha: Este trámites se realiza siempre que,  el menor se encuentre dentro de las edades comprendidas entre un año de edad y hasta los 16 años edad, puede realizarse la solicitud en las oficinas de trámites municipales.

Los trámites de identidad sobre menores  pueden efectuar desde cualquier Oficina de Trámites del país, con independencia del lugar de residencia, excepto los cambios de domicilio, que se deben formalizar en Oficinas de Trámites de  la provincia donde está enclavada la vivienda.

Requisitos para los trámites de Tarjeta del Menor:
• Presencia física del padre, madre o tutor legal.
• Tarjeta de Menor objeto del cambio, excepto para el motivo por Pérdida.
• Certificación de nacimiento para el trámite de Subsanación de errores.
• 1 foto tamaño 4x5 cm. para la actualización de foto a partir de los 12 años cumplidos.
• La actualización de foto  es opcional y se hará a partir de  los 12 años de edad.
• Sello de timbre por valor de 5 pesos moneda nacional para todos los tipos de solicitudes.
 
Tiempo de Duración:
La entrega de la Tarjeta del Menor solicitada en el hospital debe efectuarse antes de las 72 h posteriores a ocurrir el nacimiento.
La entrega de la Tarjeta del Menor solicitada en las unidades de trámites Municipales  debe efectuarse en el día.

Solicitud del Documento de  Identidad

La solicitud del documento de identidad se puede efectuar desde cualquier Oficina de Trámites del país, con independencia del lugar de residencia, excepto los cambios de domicilio, que se deben formalizar en Oficinas de Trámites de  la provincia donde está enclavada la vivienda.

El documento de identidad puede ser solicitado por los motivos siguientes:

  • Deterioro
  • Pérdida
  • Arribar a los 16 años de edad
  • Cambio de dirección
  • Subsanación de error
  • Cambio Legal
  • Desmovilizado FAR
  • Salida de Prisión
  • Entrada al País

Deterioro: Cuando el documento de identidad por su estado físico no permite identificar al titular.

Pérdida: cuando al titular se le extravíe o le hurten el documento de identidad y no pueda presentarlo para el trámite que solicita.

Subsanación de error: es cualquier modificación, supresión o adición de datos en las generales del titular, siempre que no constituyan cambios sustanciales en la identidad de la persona, por ejemplo nombres y apellidos y el  año de nacimiento. También  se consideran subsanación de  error los cambios o modificaciones en los nombres de los padres del titular, en el tomo y folio, en el lugar de nacimiento, los asociados al Registro del Estado Civil.

Cambio legal: las modificaciones, supresiones o adiciones en las generales del ciudadano y año de nacimiento que generan un cambio sustancial en la identidad de la persona, estas modificaciones son realizadas por el tribunal y en la certificación de nacimiento emitida por el Registro Civil debe consignarse en las observaciones el número de resolución  o sentencia por la cual se realizaron las modificaciones.

Cambio de dirección: es la actualización del registro de direcciones a partir de la solicitud del ciudadano y con el consentimiento del titular del inmueble donde pretende domiciliarse. Los cambios de domicilio pueden ser solicitados de manera Transitoria o Permanente.
Transitorio: se puede solicitar desde 1 mes hasta 1 año y prorrogable cuantas veces deseen las partes.
Permanente: por tiempo indefinido, hasta que el titular realice un nuevo movimiento en el registro de direcciones.

Documentos generales a presentar para cualquiera de los tipos de cambios de domicilio:

Para  ambos tipos de cambios de domicilio  es obligatorio:( cuando la estancia está comprendida a partir de los 30 días y por tiempo indefinido.)

Presencia  física del  ciudadano que va a realizar el cambio de dirección, excepto los menores de 12 años y los incapacitados mentales que son representados por sus padres o tutor legal.

Presencia física del o los propietarios del inmueble con sus documentos de identidad, excepto aquellos propietarios que son menores de edad y son representados en este acto por sus padres o tutor legal.

En el acto de solicitud del documento de identidad es obligatoria la presencia del titular, excepto aquellos casos que por fuerza mayor, estén imposibilitados de asistir. Éste particular debe ser evaluado por el Jefe de Oficina para su tratamiento diferenciado.

Presencia física del o los propietarios del inmueble con sus documentos de identidad, título de propiedad de la vivienda, excepto aquellos propietarios que son menores de edad y son representados en este acto por sus padres o tutor legal.

Para la foto del documento de identidad, no se aceptarán  personas vestidas de uniformes militares, ni agencias de seguridad y protección, de igual modo no se permiten en el vestuario, camisetas (hombre) y topes (mujeres).

En los casos de Incapacitados Mentales la solicitud será realizada por uno de los  padres o tutor legal.

El impuesto sobre trámites para todos los tipos de solicitudes del nuevo formato del documento de identidad es de 25.00 pesos (CUP), lo que incluye servicio de fotografía.

Tiempo de Duración:

El término de entrega del documento de identidad establecido 15 días hábiles.

Requisitos para los trámites del Carné de identidad:
• Documento de identidad objeto del cambio, excepto para los trámites por pérdida.
• Certificación de nacimiento para los trámites de Subsanación de error y Cambio legal.
• Modelo de Egreso de Prisión para el trámite Salida de prisión.
• Modelo de Licenciamiento de la FAR para el trámite de Salida  FAR.
• Para el trámite por arribo a los 16 años de edad, si la tarjeta de menor no fue actualizada a los 12 años, deben presentarse la madre, padre o tutor legal del joven  en el acto de la solicitud del documento de identidad.
• Sello de timbre por valor de 25 pesos moneda nacional para todos los tipos de solicitudes.

Requisitos para los trámites de identidad cuyo titular este declarado jurídicamente incapaz:
• Auto de Incapacidad emitido por el tribunal que acredite la incapacidad mental del ciudadano.
• Documento objeto del cambio, excepto para el trámite por pérdida.
• Certificación de nacimiento para el trámite de Subsanación de Error o Cambio legal.
• La presencia física de su tutor legal.

Base legal que respalda los trámites
•Decreto – Ley No. 248/2007 del Sistema de Identificación y del Registro de Electores.
•Resolución No. 6, Reglamento del Decreto/ Ley 248 del Sistema de Identificación y del Registro de Electores.
•Decreto 141 de 24/3/1988, en su artículo 5, define el Régimen contravencional del Sistema de Carné de Identidad.
•Decreto No.217/97, del Consejo de Ministros para la regulación de la migración hacia la capital del país.
•Decreto No.293/2011 modificativo de uno de los apartados del Decreto ley 217/97 del Consejo de Ministros
•Decreto-Ley No.32 del Consejo de Estado
•Decreto No.305 del Consejo de Ministros
•Resolución No.343 del Ministerio de Finanzas y Precios
•Resolución No. 43 Ministerio del Interior
•Decreto No.26 del Consejo de Ministros

  • Solicitar de los clientes que exhiban los documentos requeridos para el despacho o recibo de bultos.
  • Cobrar el precio resultante del despacho de los bultos, conforme a lo establecido en la tarifa oficial de precios vigentes.
  • No aceptar bultos de expreso de los relacionados en el presente Artículo V en su inciso g).
  • No aceptar el despacho de bultos embalados deficientemente.
  • Revisar los bultos de sospecharse que están transportando artículos o productos relacionados en el precitado artículo V, inciso g).
  • Solicitar el auxilio de agentes de la autoridad en caso de alteraciones del orden.
  • Interrumpir provisionalmente el servicio, en caso de desastres naturales.

Entidad

Servicio

Enlaces

 

Correos de Cuba

https://www.correos.cu/servicios-en-linea/

 

Atención al ciudadano

http://www.fgr.gob.cu/es/quejas-y-sugerencias

 

Atención a la población

http://www.mitrans.gob.cu/atencion-ciudadana

  

Certificación de antecedentes penales

https://www.minjus.gob.cu/es/formulario-de-solicitud-de-la-certificacion-de-antecedentes-penales

Solicitud de actos de última voluntad y declaratoria de herederos

https://www.minjus.gob.cu/es/formulario-de-solicitud-de-actos-de-ultima-voluntad-y-declaratoria-de-herederos

Atención a la población

https://www.minjus.gob.cu/es/formulario-de-atencion-la-poblacion

 
    
Atención en Línea http://www.ipf.gob.cu/es/atencion-cuidadana
Solicitud certificado de habitable https://solicitudcertificadohabitable/
Solicitar Dictamen Técnico de descripción, Tasación, medidas y linderos Solicitar dictamen técnico
Solicitar certificados de regulaciones Urbanos Certificado Regulaciones Urbanos
Atención a la población https://www.guantanamo.gob.cu/index.php/opinion-del-pueblo
Planteamientos en línea https://www.guantanamo.gob.cu/index.php/gestion-de-plantamientos