• Edificación (inmueble).
  • Contenido
Otros objetos que a pesar de ser contenidos, se valoran de manera independiente:
  • Propiedades de alto riesgo (Clasifican como tal los artículos de joyería, piedras preciosas, oro, plata u otro metal precioso, relojes (de pared o pulsera), piles, cámaras fotográficas, videos, equipos deportivos, binoculares, instrumentos musicales, pinturas y obras de arte, artículos de decoración, colecciones de libros, monedas, sellos y armas, manuscritos, planos, croquis, dibujos, patrones, modelos o moldes, cintas, cassettes y discos compactos de audio o video, discos fonográficos, revistas y otras publicaciones, así como cualquier equipo portátil (computadoras, calculadoras, teléfonos).
  • Equipos electrónicos.

Cobertura Básica:

Se cubren los daños o pérdidas materiales que pueda sufrir el bien asegurado a consecuencia de: Incendio, Rayo y Explosión.

Coberturas Adicionales: Ciclón, Huracán, Tornado, Granizo, Vientos Fuertes; Daños por Actos de Personas Mal Intencionadas; Caída de Objetos y Naves Aéreas; Inundación; Terremoto; Daños por Agua; Robo y Propiedades de Alto Riesgo.

El riesgo de Incendio-Rayo-Explosión es básico, siempre se debe contratar, y las adiciones se toman de forma opcional.

No podrán ser asegurados los inmuebles destinados a demolición ni los declarados inhabitables.

Serán asegurables aquellas edificaciones cuyo estado técnico esté clasificado como de Bueno y Regular. Asimismo serán asegurables los contenidos que se encuentren en buen estado. En caso que se quiera asegurar el contenido y no el inmueble, también es necesario hacer el análisis de la construcción donde están ubicados los mismos, pues de las condiciones constructivas para la protección de los bienes a asegurar y de la tipología constructiva dependerá las tarifas a aplicar para el contenido.

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