Exclusiones

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La Aseguradora no indemnizará los daños o destrucciones produci¬dos a los bienes asegurados a consecuencia de:
  1. Actos intencionales o negligencia manifiesta provocados por el Asegurado, su representante legal, cónyuge, familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, o consentidos por él, excepto que sea en interés de salvar vidas o bienes;
  2. Vicios ocultos de los bienes asegurados;
  3. cualquier procedimiento defectuoso de calefacción y desecación al cual hubieran estado sometidos los bienes asegurados;
  4. Riesgos relacionados con la energía nuclear, radiaciones ionizantes o combustible nuclear;
  5. Los daños o pérdidas que directa o indirectamente tuvieran por origen o fueran consecuencia de guerras declaradas o no, invasión, hostilidades u operaciones bélicas, o hechos constitutivos de delitos contra la seguridad interior del Estado Cubano, de conformidad con el Código Penal;
  6. Combustión espontánea.
  7. Los bienes propensos a la combustión espontánea que se encuentren almacenados al aire libre.
  8. Quemaduras, chamuscaduras o cualquier deterioro que provenga de contacto o aproximación a fuentes de calor, salvo que produzca incendio o principio de incendio a consecuencia de algunos de estos hechos;
  9. Efectos de la corriente eléctrica en instalaciones alámbricas o aparatos eléctricos de cualquier clase, por exceso o esca¬sez, descarga u otros fenómenos eléctricos no atmosféricos, a menos que provoquen incendio;
  10. Afectaciones en las instalaciones eléctricas, maquinarias, aparatos o circuitos que la integran, empleados para producir, transformar o utilizar corriente eléctrica;
  11. Robo ocurrido durante o posterior al siniestro
  12. Daños o destrucción de los bienes asegurados que ocurran mientras el inmueble se encuentra desocupado por más de 30 días.
  13. La acción de sustancias explosivas o inflamables, ajenas a la actividad habitual del Asegurado y no hayan sido declaradas previamente en la solicitud, aunque cumplan las regulaciones establecidas al efecto;
  14. Pérdida de beneficios.
  15. Al interior de los edificios o sus contenidos, por mojaduras o filtraciones de agua ocasionados por deficiencias en la construc¬ción o diseño de los techos, así como por falta de mantenimiento de los mismos.
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