• Las inscripciones  en el Registro de la Propiedad pueden ser solicitadas por quienes:
  • Adquieren el Derecho.
  • Trasmiten el Derecho.
  • Tengan interés  legítimo en asegurar el derecho que pretende inscribir.
  • Ostenten la representación legal o voluntaria de cualquier de las personas antes mencionadas, debidamente acreditada.

Resolución No 114/09.
 
Artículo 2. La solicitud de inscripción de un inmueble se realiza en los supuestos y plazos siguientes:
  1. Transferencia de dominio u otro derecho real por instrumento notarial o resolución judicial. Dentro de los sesenta (60) días hábiles posteriores a la autorización de la escritura o la firmeza de la resolución judicial.
  2. Al poseer todos los títulos que acreditan la transmisión de dominio entre el título previamente inscrito y el que reconoce el derecho del actual poseedor, o si los documentos no han sido presentados al Registro con anterioridad. En cualquier momento.
  3. A la convocatoria del Registrador en las manzanas ordenadas según el programa aprobado. Dentro de los treinta días (30) días hábiles posteriores a ser librada la convocatoria.
  4. Solares yermos en zona urbana que hubieren sido declarados patrimonio estatal por la autoridad competente. Solares yermos en zona urbana que hubieren sido declarados patrimonio estatal por la autoridad competente.
  5. Inmuebles estatales de nueva construcción, previa legalización del terreno en que fueron construidos. Dentro de los sesenta (60) días hábiles posteriores a la conclusión de la obra.
  6. Los inmuebles estatales que posean la documentación establecida. Dentro de los treinta (30) días hábiles posteriores a la declaración del inmueble como integrante del patrimonio asignado por el Estado a la entidad.
  7. Al modificarse cualquiera de las circunstancias inscritas en el Registro con posterioridad al 1 de octubre de 2003. Dentro de los sesenta (60) días hábiles posteriores a producirse la modificación.
  8. Inmuebles que constituyen aportes a la constitución de asociaciones económicas internacionales. Al disponerse de toda la documentación y siempre antes de que se realice la aportación.
  9. Las viviendas que se construyan por esfuerzo propio de la población; cuando posean la documentación establecida. En cualquier momento, previo a la realización de un acto traslativo de dominio

  • Inscripción de las Trasmisiones de Dominio
  • Inscripción por Levantamiento Catastral o Manzanas Ordenadas               
  • Inscripción de Inmuebles Estatales
  • Se expiden Certificaciones de Dominio y Gravamen, Literales, etc

  • Certificado de medidas y linderos con croquis avalado por Planificación Física.
  • Certifico del Registro de Patrimonio.
  • Certifico de avaluó, emitido por el Departamento  Económico de la entidad.
  • 1Resolución con copia según establece la Resolución 114, con los datos de la entidad, el nombre del antiguo propietario de las tierras hasta la actualidad.
  • Resolución de Designación, con los datos generales de la persona que realizara los tramites de inscripción.
  • Otros documentos que tenga el expediente

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