Cambio, modificación, supresión de nombres o apellidos
- Equipo de Produción Provincial
- Dirección Provincial de Justicia
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- El cambio, adición, modificación o supresión de nombres y apellidos, se podrá hacer excepcionalmente una vez y hasta dos veces si el interesado fuere mayor de edad y el primer cambio (…) se hubiere efectuado estando bajo el régimen de la patria potestad.
- Las personas mayores de 18 años de edad, podrán solicitar el cambio (…) de sus nombres o apellidos. Las solicitudes respecto a los menores de edad se suscribirán por ambos padres conjunta o separadamente, excepto en los casos a que se refiere el artículo 110 del reglamento.
- Las solicitudes se presentarán en la Oficina Registral donde resida la persona interesada o se encuentre inscripto su nacimiento.
- Que la persona pruebe ser conocida socialmente por los nombres o apellidos que solicita.
- Cuando los nombres o apellidos que se tienen, conformen palabras con características poco comunes a la generalidad de los utilizados en la sociedad, o que con ellos se identifiquen hechos, objetos, animales o cosas.
- Para cambiar (…) el o los apellidos de un hijo menor de 18 años de edad, se requerirá que uno o ambos padres prueben haberlo hecho antes en los suyos respectivamente, por el o los apellidos que soliciten para el menor.
- La persona interesada mayor de edad tendrá que acompañar al escrito de solicitud los documentos siguientes:
- Certificación de su nacimiento.
- Certificación de sus antecedentes penales.
- Certificación de su matrimonio.
- Certificación del nacimiento de sus hijos.
- Declaración jurada ante notario.
- Impuesto sobre documentos mediante sellos del timbre.
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Que el menor ha sido reconocido únicamente por el promovente o que el otro padre ha fallecido, mediante la correspondiente certificación de la OR.
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La pérdida de la patria potestad del otro padre mediante la ejecutoria del tribunal.
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La autorización legalizada ente notario público, si el otro padre se encuentra temporalmente ausente del país.