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SECCION PRIMERA DE LA CLASIFICACION

ARTICULO 33.- Los edificios multifamiliares, según sus características y para lograr su adecuada atención, se clasifican en edificios de Administración Propia" y Edificios de Administración Municipal", correspondiendo a la dirección municipal de la vivienda, identificar los edificios enclavados en su territorio, debiendo informarse a los propietarios y arrendatarios de las viviendas del edificio, la clasificación que a éste le corresponda.

ARTICULO 34.-  Se consideran edificios de administración propia, aquellos que cuenten con un reducido número de viviendas, generalmente de pocas plantas o agrupadas en pasaje, cuyas principales áreas comunes sean  vías de acceso a las viviendas; que no tengan equipos complejos, y en los cuales la conservación de los elementos comunes, en condiciones normales, sea relativamente poco costosa.

Generalmente, estos edificios tienen como elementos comunes las instalaciones de electricidad, gas, cisternas, tanques, bombas de agua u otros simi1ares, y no requieren de uso de elevadores.

ARTICULO 35.-  Se consideran edificios de administración municipal, aquellos que cuenten con gran cantidad de viviendas, generalmente de un número elevado de plantas; que tengan entre las áreas comunes, además de las vías de acceso, otras como recibidores, garajes colectivos, jardines y equipos de cierta complejidad, como ascensores, colectores de desechos e intercomunicadores, y donde eventualmente puedan radicar, además de viviendas, oficinas estatales, comercios u otras entidades. La conservación de sus áreas comunes es generalmente costosa, incluso en condiciones normales.

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RESOLUCION No 4/91

REGLAMENTO GENERAL DE LOS EDIFICIOS MULTIFAMILIARES

CAPITULO I

GENERALIDADES

ARTICULO 1.-  El presente Reglamento tiene como objeto, establecer el régimen jurídico especial a que están sujetos los edificios multifamiliares así como los deberes y derechos de los propietarios y arrendatarios de las viviendas que conforman dichos edificios, sus disposiciones de proponer, además, proteger y conservar el uso y destino de las áreas, elementos o equipos, comunes a la edificación, tales como: garajes, azoteas, escaleras, colectores de desechos, elevadores, bombas de agua y otras, para que sean utilizados conforme a los fines para los cuales han sido concebidas.

ARTICULO 2.-  Se entiende por edificio multifamiliar, toda edificación de varios pisos en que existan viviendas independientes, que ocupen cada una de ellas todo o parte de un piso, o las que, contando con un solo piso, con varias viviendas, éstas tengan elementos comunes de servicios.

ARTÍCULO 3.- El propietario de una vivienda ubicada en un edificio multifamiliar tiene derecho exclusivo a su apartamento y a una participación igual a la de los demás titulares, en los elementos comunes del inmueble. Los derechos del propietario sobre los elementos comunes son inseparables del dominio, uso y disfrute de su respectiva vivienda.

ARTÍCULO 4.-  Las viviendas ubicadas en edificios multifamiliares pueden individualmente transmitirse por los actos jurídicos que autoriza la Ley, con independencia del edificio total del que formen parte.

ARTÍCULO 5.-   Cada vivienda puede pertenecer en comunidad a más de una persona.

ARTÍCULO 6.-  Los deberes que en el presente Reglamento se establecen son de obligatorio cumplimiento para los propietarios y arrendatarios de las viviendas que la habitan  y para los  demás residentes, sea cual fuere la titularidad con que ocupen.

ARTICULO 7.-   En aquellos edificios donde existan apartamentos o locales destinados a oficinas privadas  estatales, o arrendadas, u otras instalaciones no dedicadas a vivienda, la entidad estatal, el arrendador o el titular privado están sujetos, en los casos que proceda, a las disposiciones que para ello establece este Reglamento, el Reglamento de Viviendas Vinculadas y Medios Básicos y la Sección Segunda del Capítulo IV de la Ley No 65, en todo cuanto no sea aplicable en cada caso.

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SECCION PRIMERA

REGLAS PARA SU CLASIFICACION

ARTICULO 8.-  Son elementos comunes del edificio multifamiliar las áreas, instalaciones,  equipos u otros aditamentos que formen parte del inmueble y cuya utilización esté en función de la colectividad que reside en el mismo.

ARTICULO 9.- Los elementos comunes pueden ser de carácter general o limitado, en atención a que los servicios de estos se presten a todas las viviendas del edificio o sólo a parte de ellas.

Los elementos comunes, generales o limitados se mantienen en condominio y no pueden ser objeto de la acción de división de la comunidad.

ARTÍCULO 10.-   Se consideran elementos comunes generales:

  1. El terreno en que se asienta el edificio;
  2. Los cimientos, columnas, pilares, vigas, viguetas, losas, bóvedas, muros de carga, escaleras, pretiles, aleros, la tablazón del techo, la cubierta de la edificación, las paredes de todas las fachadas excepto la carpintería de todo tipo, los elementos de la impermeabilización de las cubiertas;
  3. Las galerías, vestíbulos, vías de entrada y salida o de comunicación, pasillos de circulación;
  4. Los sótanos, azoteas, patios, cercas, huecos de patio, jardines, garajes;
  5. Los locales destinados al alojamiento del encargado;
  6. Los locales e instalaciones de servicios centrales de electricidad, gas, cisternas, tanques, bombas de agua, almacenamiento de filtros y demás similares;
  7. Los elementos de las instalaciones eléctricas, hidráulicas, pluviales y sanitarias ubicadas en áreas comunes y los que van desde el metro contador acometida hasta el sistema interior de las viviendas;
  8. Los ascensores, incineradores de residuos y, en general, todos los artefactos e instalaciones existentes para beneficio común;
  9. Todo lo demás que sea racionalmente de uso común de la edificación y necesario para su existencia, conservación y seguridad.

ARTICULO 11.-  No se consideran elementos comunes generales del edificio multifamiliar los que formen parte de las casas-apartamentos, conocidos como pent-houses, edificadas en la última planta del edificio según su proyecto original, y que, como viviendas individuales se diferencian sustancialmente del resto de los apartamentos desde el punto de vista arquitectónico y funcional, cuyos propietarios están obligados a dar acceso a ese nivel del edificio, a las personas que atienden la instalación, mantenimiento y reparación de los ascensores, tanques de agua; antenas de televisión, equipos de acondicionador de aire u otros que se instalan comúnmente a ese nivel o a uno mayor, que prestan servicios a los apartamentos o comercios del edificio.  También están obligados los propietarios a mantener y repara la terraza del pent-house de modo que no produzcan filtraciones hacia los apartamentos del nivel inferior.

ARTICULO 12.-  Se consideran elementos comunes, pero con carácter limitado, aquellos que se destinen al servicio de cierto número de viviendas con exclusión de las demás, tales como escaleras, ascensores especiales, áreas de patios, pasillos, garajes y jardines, siempre que así se acuerde expresamente por la totalidad de los titulares de las viviendas del edificio.

Igualmente, son considerados elementos comunes con carácter limitado, las azoteas de los edificios construidos por bloques, conectados entre sí, que están independientes unas de otras.

ARTÍCULO 13.- El Reglamento Interno de cada edificio determina expresamente los elementos comunes, tanto generales como limitados, que posee el edificio, especificando las viviendas con derecho a estos últimos.

ARTICULO 14.- La vivienda del encargado, considerada elemento común general del edificio, es asignada por la Dirección Municipal de la Vivienda a la persona que se contrate para ejercer esas funciones y será ocupada de forma gratuita y por el mismo que dure esa relación; decursado dicho término y extinguida la relación laboral, la vivienda debe ser abandonada de forma inmediata, ya que, de no hacerlo, los ocupantes serán declarados ilegales, a tenor de lo establecido en el inciso d) del artículo 115 de la Ley General de la Vivienda y aplicadas 1as medidas que se establecen en los párrafos antepenúltimo y penúltimo del propio artículo. Estas viviendas se rigen, en lo pertinente, por lo establecido en el Capítulo III del Reglamento de las Viviendas Vinculadas y Medios Básicos.

ARTICULO 15.- Cuando algún propietario de las viviendas que componen el edificio demuestre fehacientemente ante la Junta de Administración, mediante documento legal, que posee el derecho de propiedad sobre el área de patio, o parte de éste, o sobre el garaje o un área específica del edificio, dichos espacios no serán considerados elementos comunes sino parte privativa anexa a la propiedad de la vivienda de que se trate.

Si existieren dudas sobre el posible derecho que alega el propietario, el asunto se resolverá ante la Dirección Municipal de la Vivienda.

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  • Desde el este apostamos por el autoabastecimiento
    Empresa Provincial de Alojamiento Guantánamo 06.10.2022 16:14
    Buenas tardes, puede comunicarse por el 21352081 o 2074 con el buró de reservaciones para realizar su reservación, de lunes a viernes entre las 9:00am-12:00m y las 2:00pm-5:00pm, los sábados hasta las 12:00m.

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  • Información COVID-19 en Guantánamo.
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    Alentadores resultados pero creo que ya se bajó la guardia, veo muchas personas transitando en grupos y de noche los grupos de niños, jóvenes, y menos jóvenes en las esquinas hasta tarde en la noche, y bajar la guardia fue lo que hizo se complicara ...

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  • CAPITULO II de los Elementos Comunes
    Adlerix 08.01.2021 17:26
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