Alerta la ONAT sobre la necesidad de actuar y cumplir lo legalmente establecido con respecto a la Cuenta Bancaria Fiscal.

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Las personas jurídicas (PJ) que contraten los servicios de trabajadores por cuenta propia (TCP) deben pagarles a través de la cuenta bancaria fiscal (CBF).

 

CBF

Fundamentos legales:

Las cuentas corrientes habilitadas para las operaciones comerciales autorizadas en el país tanto en pesos cubanos (CUP) como en moneda libremente convertible (MLC) se consideran cuentas bancarias fiscales, es obligatorio operar con la CFB, particularmente los TCP del Régimen General (RG), no obstante se pueden establecer contratos entre las PJ y TCP del Régimen Simplificado (RS), solo que, en este caso, dichos TCP incumplirían con los requisitos para mantenerse en el RS, regulados en la R/ 345 del MFP y por lo tanto pasarían al Régimen General de tributación.

Además, el BCC en su R/140 de 2021 obliga al uso de la cuenta bancaria fiscal, al establecer un límite máximo de 2500.00 CUP para los pagos en efectivo derivados de la relación contractual entre las PJ cubanas y los pagos de estas y las PJ extranjeras a los TCP y a las formas de gestión no estatal; porque la mayoría de las transacciones entre estos actores tienen que realizarse a través de cuentas bancarias, que en el caso de los TCP solo pueden ser las fiscales.

El pago a los TCP mediante la CBF contribuye a reducir la circulación de efectivo, facilita la gestión y el control fiscal de este sector, pero también permite bancarizar y transparentar las operaciones entre los actores de la economía y reducir los riesgos de las entidades presupuestadas y empresariales en el manejo de los recursos.