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centerEmpresa de Seguros Nacionales

UEB GTMO

23 de diciembre de 2020

Año 62 de la revolución.

Ref. Indicaciones de la ESEN para la comercialización de seguros a partir del día cero, relacionada con la tarea ordenamiento.

Como se ha hecho público en días recientes, la Tarea Ordenamiento comienza a surtir efectos a partir del día primero de enero de 2021, estando creadas las condiciones en toda la empresa.

En correspondencia con las indicaciones y precisiones recibidas  de nuestra empresa  estamos indicando las condiciones que debemos  garantizar  a todos  nuestros clientes y agentes de seguros en la provincia:

INDICACIONES GENERALES

  1. Todos los seguros vigentes de personas naturales, cubanas y extranjeras, aseguradas en CUC, pasan con el mismo seguro y las mismas condiciones a CUP, multiplicando la prima y los valores asegurados por 24. Ej. Persona natural Juan José, seguro automotor por 10 mil cuc pagaba una prima de 700 cuc al año. A partir del 1ro de enero de 2021, Juan José paga una prima anual de 16800 cup y un valor asegurado de 240 mil cup. ESTO APLICARÁ A LOS COBROS APLAZADOS Y LAS RENOVACIONES.
  2. Todos los seguros vigentes de personas naturales, cubanas y extranjeras, aseguradas en CUP, mantienen el mismo seguro y las mismas condiciones en CUP. ESTO APLICARÁ A LOS COBROS APLAZADOS Y LAS RENOVACIONES.
  3. Todos los seguros vigentes de personas jurídicas aseguradas en CUC, pasan a 1x1 a pesos cubanos. Ej. Transtur tiene asegurado un vehículo por 10 mil cuc y paga al año, con el % de bonificación, la prima anual que fuese en cuc. A partir del 1ro de enero de 2021, Transtur sigue teniendo el mismo valor asegurado y prima por vehículo, pero en CUP.
  4. Lo anterior no prohíbe, y de hecho, hay que realizarlo, un proceso de negociación donde prime la autonomía de la voluntad de las partes, con todas las personas naturales y

Jurídicas para que incrementen los valores, límites o sumas aseguradas de todas sus pólizas vigentes, en correspondencia con los nuevos salarios, pensiones, precios, costos y valores de los objetos de seguro. Todas las personas naturales, entidades estatales y no estatales, que no deseen voluntariamente incrementar sus valores asegurados dentro los nuevos límites mínimos y máximos, deberán plasmarlo por escrito de mutuo acuerdo con la aseguradora.

  1. Todas las indemnizaciones se realizarán en CUP, tomando en consideración el valor, límite o suma de seguro que poseía el asegurado en la fecha de ocurrencia del siniestro. Si fuesen seguros en cuc de personas naturales, se indemnizarán los siniestros a 1 x 24. Existe una cuenta RPN en todas las sucursales bancarias para enfrentar el impacto de esta medida. Si fuesen seguros en cuc de personas jurídicas, como ya se explicó, las indemnizaciones son en CUP a 1x1.
  2. Para los seguros vigentes en MLC de personas naturales y jurídicas, las primas, valores asegurados y límites vigentes, se multiplican por la tasa de cambio oficial que se establezca por el Banco y pasan todos a CUP. Igualmente, las indemnizaciones a que dieran lugar estas pólizas, se realizarán en CUP, de acuerdo con la tasa de cambio oficial.
  3. El diferencial de las tasas de cambio en moneda extranjera se abonará de acuerdo con el tratamiento o procedimiento establecido por el Banco para estos casos. ASISTUR, como corredor de seguros y compañía de asistencia, se encargará de las operaciones financieras relacionadas con este tipo de seguros.
  4. Las personas jurídicas constituidas en Cuba como parte de la Ley de Inversión Extranjera, llevarán el mismo tratamiento de una empresa o entidad estatal, es decir, sus seguros vigentes, pasan a CUP a 1x 1, con las mismas primas, valores y límites asegurados. Para estos casos, procede aplicar las negociaciones descritas en el punto 4.
  5. Todas las UEB evaluarán sistemática y oportunamente con la oficina central de la empresa, la posibilidad de utilizar los productos y servicios bancarios en el nuevo escenario del Ordenamiento para el respaldo de liquidez que se necesite, incluso, se contará con un mecanismo financiero de respaldo desde la OSDE CAUDAL para estos fines.
  6. El control de la capacidad de liquidez deberá registrarse en la contabilidad en Cuentas de Orden (memo). Las indicaciones serán emitidas por la Dirección de Contabilidad de la empresa y de la OSDE CAUDAL.
  7. Los agentes de seguros recibirán los mismos por cientos de comisión establecidos para cada modalidad de seguro.
  8. Las tarifas y precios de los nuevos servicios auxiliares del seguro se establecerán de mutuo acuerdo en los contratos firmados entre las partes.
  1. La Dirección de Operaciones emitirá cuando corresponda, los modelos y partes estadísticos adecuados a la Tarea Ordenamiento.
  2. Cualquier incidencia ocurrida que afecte lo dispuesto en las presentes indicaciones deberá ser informada de inmediato a la Dirección de Operaciones y de Contabilidad de la empresa, según corresponda.

INDICACIONES ESPECÍFICAS

  1. Para el Seguro Temporario de Vida: los seguros nuevos que se comercialicen a partir del 1ro de enero de 2021 y los que entren en proceso de negociación, tendrán una suma asegurada mínima de 50 mil CUP y una máxima de 350 mil CUP para las coberturas de muerte e incapacidad permanente. La renta diaria para la Incapacidad Temporal tendrá un mínimo de 50 CUP y un máximo de 240 CUP. Dichos límites serán regulados por la Dirección de Operaciones, para las personas asegurables con restricciones, por razones de enfermedad y edad.
  2. Para el seguro de vehículos de transporte terrestre: los seguros nuevos que se comercialicen a partir del 1ro de enero de 2021 y los que entren en proceso de negociación, tanto a personas naturales como jurídicas, tendrán un valor asegurado mínimo de 51 mil CUP y un máximo de 240 mil CUP para autos ligeros. Dichos límites por clases de vehículos, serán regulados por la Dirección de Operaciones para los demás medios de transporte.
  3. Para el Seguro de Incendio: los seguros nuevos que se comercialicen a partir del 1ro de enero de 2021 y los que entren en proceso de negociación, tanto a personas naturales como jurídicas, tendrán un valor asegurado mínimo de 50 mil CUP y un máximo de 550 mil CUP para los inmuebles. Dichos límites por tipologías constructivas, serán regulados por la Dirección de Operaciones. Igualmente serán regulados los valores referenciales de los contenidos.
  4. Seguros de Responsabilidad Civil: los seguros nuevos que se comercialicen a partir del 1ro de enero de 2021 y los que entren en proceso de negociación, tanto a personas naturales como jurídicas, tendrán un límite mínimo de 50 mil CUP y un máximo de 350 mil CUP para lesiones corporales o muerte. Para los daños a la propiedad ajena, el límite mínimo 51 mil CUP y un máximo de 550 mil CUP. Dichos límites y las primas a pagar serán regulados por la Dirección de Operaciones.

El seguro de responsabilidad civil obligatorio para conductores profesionales de vehículos se ajustará a los establecido en el Decreto Ley 11/2020 y en la Circular Informativa de la Dirección de Operaciones vigente, no obstante, pueden negociar sus pólizas dentro de los límites anteriormente establecidos.

  1. Seguros agropecuarios: los seguros nuevos que se comercialicen a partir del 1ro de enero de 2021 y los que entren en proceso de negociación, tanto a personas naturales como jurídicas, los valores de inversión y de rendimiento estarán en correspondencia con los nuevos precios de los productos e insumos agropecuarios y por las nuevas fichas de costo.

Las presentes indicaciones y las que oportunamente emitan las Direcciones de Operaciones y de Contabilidad de la empresa deben ser de pleno conocimiento, antes del día cero, por parte de las áreas técnicas de la ESEN a todos los niveles, la red de intermediación (personas naturales y jurídicas) y de las entidades auxiliares del seguro.

Descargue aquí: CIRCULAR INFORMATIVA No. 4/2020

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Cuando el objeto de seguro es el rendimiento o la producción de un cultivo, el valor tenido en cuenta para su aseguramiento es el que debe alcanzar el productor al finalizar la cosecha a partir de un nivel esperado de producción por unidad de área, tomando como base el rendimiento promedio obtenido en las tres campañas anteriores, el rendimiento planificado, la tecnología empleada las condiciones de los suelos y el clima en relación con las plantas y la experiencia del productor en el manejo de la producción.

Cuando el cultivo asegurado se ve afectado por un siniestro, el monto a indemnizar se calculará aplicando el tanto por ciento establecido para cada cultivo, al valor de la pérdida reflejado en el acta de inspección luego de aplicada la cuantía que debe ser asumida por el productor.

CULTIVO

% de indemnización

CULTIVO

% de indemnización

Tabaco tapado

-

Tabaco sol

65

Café

65

Cacao

70

Siembra de caña

-

Cultivos de Caña

60

Arroz

60

Granos

60

Plátano fruta y vianda

70

Yuca

80

Malanga y ñame

80

Boniato

65

Papa

65

Hortalizas

65

Melón

60

Tomate

65

Ajo

65

Cebolla

65

Pimiento

65

Cultivos protegidos

70

Cítricos

70

Frutales

70

Semillero

-

Viveros

-

Forestales

-

Organopónico

80

Cultivo temporal de flores

65

Fomento plátano

-

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seguros agropecuariosEste seguro ampara los bienes del sector agropecuario contra los daños ocasionados por: Ciclón, tornado, manga de viento, inundación, lluvias intensas, granizo, incendio, explosión, fenómenos sísmicos, desplome, caída de objetos y naves aéreas. En algunas líneas pueden cubrirse riesgos específicos como: responsabilidad civil y choque y vuelco.

Estos se ofertan para los siguientes bienes:

  • Casas, Ranchos y Cámaras de Curar tabaco
  • Producción terminada
  • Maquinarias Equipos y Medios de Transporte
  • Edificaciones e instalaciones
  • Existencias de tabaco
  • Estructuras y Cobertores de Invernadero
  • Equipos Electrónicos
  • Roturas de Maquinarias
En algunos productos como Maquinarias Equipos y Medios de Transporte, Equipos Electrónicos y Roturas de Maquinarias los riesgos cubiertos son específicos de acuerdo a las características de dichos bienes, como responsabilidad civil y choque y vuelco.

Los requisitos fundamentales que se exigen para el aseguramiento de estos bienes son: el cumplimiento de las normas constructivas y de uso determinadas por los fabricantes de los mismos, así como los requisitos de almacenamiento de las producciones terminadas y los insumos en almacenes.

Dentro de esta modalidad las tarifas aplicadas no se rigen por un patrón dado, partiendo de la diversidad de bienes que incluye. Si podemos señalar que son las más bajas aplicadas en el sector agropecuario y que se exige su actualización de acuerdo a los fenómenos que han estado afectando su siniestralidad en los últimos años.

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Asegurar la Inversión le garantiza al asegurado el reembolso de la inversiones efectuadas hasta el momento en que se produjo el siniestro, o la producción dejada de obtener, valorada al costo de la inversión.
 
Los valores que se aseguran cuando el objeto de un cultivo es la inversión estarán en dependencia de los gastos reales por concepto de labores directas que se realizan al cultivo según la ficha de costos por unidad de área (Ha), por lo que conociendo el área asegurada sencillamente se multiplica esta por el valor de cada labor por unidad de área y se obtiene el valor asegurado por labor, se suman los valores de todas las labores y obtenemos el valor asegurado total. Solo se trata de las labores directas que se le realizan al cultivo y no todas las labores incluidas en las fichas de costos.
 
Se indemnizará el 90 % de la pérdida, valorada al costo por las labores realizadas hasta el momento de su ocurrencia, reflejada en el acta de inspección y tasación, exceptuando el caso de tabaco tapado en el cual se indemniza el 100%, y en el caso de semilleros, forestales y organopónico en los cuales se indemniza el 80%

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seguro pecuarioAmparan las muertes y sacrificios de los animales, así como la pérdida de su capacidad para cumplir el propósito a que estuvieren destinados al momento de suscribirse el contrato, siempre que estos se produzcan por o a consecuencia de riesgos climatológicos, enfermedades a partir de los treinta (30) días posteriores a la entrada en vigor del seguro y accidentes.

De igual forma se cubre: Asfixia, parto patológico, timpanismo y complicaciones operatorias y postoperatorias, siempre que dichas intervenciones hayan sido realizadas por personal veterinario.

Dentro de esta modalidad, se brindan extensiones de coberturas o coberturas adicionales para los nuevos nacimientos, ocurridos durante la vigencia del seguro, en correspondencia con el índice de natalidad previsto por el productor.

Como elementos fundamentales a tener en cuenta en el proceso de concertación del seguro se encuentran: el estado de las instalaciones, aseguramiento de la alimentación requerida, cumplimiento de las medidas higiénico sanitarias, planificación y cumplimiento de las medidas médico-veterinarias (fundamentalmente la vacunación).

Se brinda protección a los siguientes bienes:
  • Ganado Bovino
  • Ovino- Caprino y Cunícola
  • Producción Apícola
  • Avícola
  • Producción Avícola
  • Équido
  • Porcino
  • Acuícola

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En caso de ocurrencia de siniestro el asegurado debe avisar a la Aseguradora, o al representante de la misma en su localidad, en un plazo de tres (3) días hábiles, a los efectos de disminuir las afectaciones del siniestro, prevenir daños mayores e iniciar el proceso de inspección y tasación. Cuando las pérdidas y daños se originen como consecuencia del riesgo de sequía, el Asegurado deberá avisarlo a la aseguradora tan pronto observe sus primeros efectos.

La aseguradora realizará de forma directa o a través de entidades de servicios auxiliares del seguro, la inspección de los daños y pérdidas en un plazo que no supere los 15 días naturales después de recibido el aviso de la pérdida. El asegurado debe participar en la inspección y tasación de las pérdidas, firmando el acta correspondiente.

El asegurado debe probar la ocurrencia del siniestro, por lo que ofrecerá, a la aseguradora o su representante, toda la información y documentación útil; así como responderá a las exigencias que le sean hechas para determinar las circunstancias y alcance del siniestro.

La indemnización deberá efectuarse en un plazo no mayor de treinta (30) días naturales, contados a partir de la fecha en que obre en poder de la aseguradora toda la información necesaria para el ajuste de la pérdida o comunicar de inmediato al asegurado el rechazo de la reclamación presentada y en un plazo no mayor de diez (10) días naturales después de tomada dicha decisión presentarla por escrito.

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Las plantaciones permanentes constituyen un patrimonio de gran valor que debe contar con la protección financiera adecuada para el pronto restablecimiento o rehabilitación de los mismos en caso de afectaciones por desastres.
 
El valor asegurado cuando el objeto de seguro es una plantación permanente estará conformado por la suma de los valores de todas las plantas que conforman la plantación, determinados a partir de sus fichas de costos, considerando los cortes o depreciación y tecnología del cultivo.
 
El seguro de plantaciones permanentes, cubre las pérdidas en los cultivos de: café, cacao, frutales, plátano, caña de azúcar y otros y abarcan según los mismos, desde su siembra o trasplante hasta todo el periodo de producción de las plantas, en el caso de la caña de azúcar a partir del brote de la planta.
 
Ante una pérdida total el monto de la indemnización será el 100% del valor de las plantas perdidas, excepto en plátano que es del 90%. En caso de pérdida parcial se pagará el 90% de los gastos de recuperación de la planta(poda, saneamiento y limpia)

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Los Asegurados notificarán las reclamaciones a través de SEPSA o de forma directa a las representaciones territoriales de ventas o UEB de seguros dentro de las 72 horas naturales posteriores a la ocurrencia del siniestro. La formalización de la reclamación deberá realizarse por escrito en un plazo no mayor de siete (7) días naturales desde la ocurrencia del siniestro y hasta treinta (30) días naturales, ante caso fortuito o fuerza mayor, previa autorización de la aseguradora. En dicha comunicación deberá dar toda clase de información sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro, acompañada de los siguientes documentos:
  • Comprobante de la denuncia inmediata a la unidad de la PNR
  • Reporte de Inspección emitido por una entidad especializada
  • Relación detallada de los otros seguros con que cuente
  • Cualquier otro documento requerido por La Aseguradora
De igual manera, las personas naturales o jurídicas, según proceda, que resulten perjudicadas en su integridad personal o en sus bienes, de los que legalmente sea responsable el titular de esta póliza, se consideran beneficiarios de este seguro y con derecho a la indemnización, pudiendo dirigirse directamente a la Aseguradora con los siguientes documentos probatorios de que intente valerse:
  • Comprobante contentivo de las generales de la persona titular de esta póliza
  • Sentencia firme del Tribunal o decisión de Autoridad policial o Fiscal actuante, que conozcan del caso
  • Cualquier otro documento que permita a la Aseguradora cumplir con su obligación de pago
Los Servicios de Asistencia de SEPSA con atención al cliente las 24 horas constituyen un valor agregado para facilitar y agilizarle al cliente el proceso de tramitación necesario para la indemnización. El informe del experto no compromete a la Aseguradora, sino sirve de elemento de juicio para pronunciarse acerca del derecho del Asegurado.

En caso de demanda judicial contra el Asegurado y demás personas amparadas en el contrato éste deberá comunicarlo a la Aseguradora dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación. La entidad de seguros además de asesor al cliente durante el proceso correrá con los gastos judiciales en que se incurra hasta el límite máximo de trescientos pesos ($300.00).

La Aseguradora, según corresponda, pagará directamente al tercero perjudicado, sus derechohabientes, o a través de la Caja de Resarcimiento, por concepto de responsabilidad civil proveniente de delitos por la muerte o las lesiones a otras personas o por los daños a bienes ajenos, o su pérdida, causado por el Asegurado. Una vez aceptada la reclamación y presentada toda la documentación requerida, el pago se realizará en un plazo no mayor de 30 días.
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