Principios de la Intervención Notarial

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  1. El notario actúa siempre a requerimiento de parte interesada, nunca de oficio.
  2. La(s) parte(s) interesada(s) deben presentar todos los documentos originales complementarios para la realización del acto de una sola vez.
  3. El representante no puede realizar actos jurídicos en los cuales concurra, simultáneamente, en nombre propio y de su representado, o de dos o más de las partes.
  4. La radicación del asunto en el Libro Único de Control se hace el mismo día de la solicitud y de la presentación de todos los documentos por parte del legitimado, previa calificación notarial.
  5. El documento notarial se redacta siempre en idioma español.
  6. En ningún documento notarial se pueden consignar cláusulas, manifestaciones de voluntad, hechos, actos o circunstancias contrarias a derecho, o a la moral de la sociedad.
  7. Cuando un documento redactado en idioma extranjero debe incorporarse a un documento notarial o se necesita legitimar una firma en él, es necesaria su traducción oficial.
  8. Los documentos o certificaciones expedidas por funcionarios extranjeros para que surtan efecto en el territorio nacional, deben protocolizarse ante Notario en Cuba, previo el cumplimiento de las formalidades exigidas en el Reglamento de la ley notarial.
  9. No se admiten intermediarios, ni abogados o juristas, que no estén inscritos en el Registro General de Juristas o afiliados a la ONBC o a las sociedades civiles de servicio jurídico facultadas para ello.
  10. Sobre el término para la prestación del servicio notarial establecido en la Resolución No. 250/2015, de la Ministra de Justicia: Oscilan entre 3 y 20 días. Comienzan a decursar a partir de la radicación de los asuntos en el Libro Único de Control. Los días se consideran hábiles.Si las condiciones lo permiten no es necesario agotar el término para la prestación del servicio notarial.
  11. La Ley No. 113/2012 “Del Sistema Tributario” establece un impuesto (sello de timbre) que grava los documentos públicos como los notariales, imponiéndosele a las matrices de las escrituras, las actas, otros documentos notariales y a sus copias autorizadas –sello de timbre- por valor de cinco pesos cubanos.
  12. Las tarifas por el servicio notarial se abonan al momento de la autorización de los instrumentos.
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