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  • Cumplir y hacer cumplir lo establecido en este Reglamento y cuantas más disposiciones legales le sean de aplicación.
  • Organizar la transportación de las cargas por expreso, con eficacia y seguridad desde y hasta las estaciones ferroviarias que se consignen por el itinerario y, utilizar los servicios combinados hasta agencias de expreso operadas por el ferrocarril que no tengan accesos ferroviarios de servicio público, garantizando un adecuado mantenimiento técnico al parque de vagones con que cuenta para ofrecer este servicio.
  • Brindar de forma ágil y segura los servicios que se prestan hacia y desde las distintas localidades del país, en las estaciones ferroviarias y a bordo de los trenes.
  • Colocar en lugar visible de las agencias y estaciones donde se brinda el servicio de expreso, el itinerario vigente de los trenes de pasajeros con servicio de expreso.
  • Inspeccionar y supervisar constantemente la prestación del servicio de expreso que se da en las agencias, estaciones y a bordo de los trenes.
  • Indemnizar a los clientes por roturas, pérdidas y extravíos de los bultos de acuerdo con la tarifa vigente, exigiendo responsabilidad material a los responsables.
  • Entregar en destino los bultos y equipajes despachados por expreso de acuerdo al ciclo previsto.
  • Emitir los documentos establecidos cuando se detecte un embarque con faltante, sobrante y avería.
  • Informar al cliente de la llegada de la mercancía a destino. Se considerará como fecha de aviso la que certifica el correo como constancia de la entrega de la tarjeta de aviso.
  • Impedir acciones u omisiones que originen la infracción de este Reglamento y cuantas disposiciones más relativas a la prestación del servicio de transportación que por expreso existan.
  • No despachar bultos y equipajes para destinos donde no llegue o no puede brindar el servicio de expreso..
  • No recibir embarques que no estén amparados por su correspondiente Carta de Porte.
  • No arrastrar equipos ferroviarios llenos o vacíos destinados a este servicio por trenes de carga, con excepción de los que se envían a destino por donde no circula otro tren o mediante autorización del Centro de Operaciones Ferroviarias (COF), los cuales serán recibidos por el Jefe de Estación o su auxiliar.
  • No permitir que los aforadores posean en el desempeño de su trabajo otros cuños que no sean aquellos con los que deban estar trabajando en ese momento.
  • No permitir que los conductores de expreso posean entre sus pertenencias: papel precinta, soga. Papel de envolver, cuños o cualquier otro material u objeto que sirva para alterar la envoltura o embalaje original de un bulto.
  • No permitir en las áreas o locales de trabajo a personal ajeno no autorizado.
  • Solicitar de los clientes que exhiban los documentos requeridos para el despacho o recibo de bultos.
  • Cobrar el precio resultante del despacho de los bultos, conforme a lo establecido en la tarifa oficial de precios vigentes.
  • No aceptar bultos de expreso de los relacionados en el presente Artículo V en su inciso g).
  • No aceptar el despacho de bultos embalados deficientemente.
  • Revisar los bultos de sospecharse que están transportando artículos o productos relacionados en el precitado artículo V, inciso g).
  • Solicitar el auxilio de agentes de la autoridad en caso de alteraciones del orden.
  • Interrumpir provisionalmente el servicio, en caso de desastres naturales.

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Phone number/E-mail:
(53) 48 754759
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