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En caso de ocurrencia de siniestro el asegurado debe avisar a la Aseguradora, o al representante de la misma en su localidad, en un plazo de tres (3) días hábiles, a los efectos de disminuir las afectaciones del siniestro, prevenir daños mayores e iniciar el proceso de inspección y tasación. Cuando las pérdidas y daños se originen como consecuencia del riesgo de sequía, el Asegurado deberá avisarlo a la aseguradora tan pronto observe sus primeros efectos.

La aseguradora realizará de forma directa o a través de entidades de servicios auxiliares del seguro, la inspección de los daños y pérdidas en un plazo que no supere los 15 días naturales después de recibido el aviso de la pérdida. El asegurado debe participar en la inspección y tasación de las pérdidas, firmando el acta correspondiente.

El asegurado debe probar la ocurrencia del siniestro, por lo que ofrecerá, a la aseguradora o su representante, toda la información y documentación útil; así como responderá a las exigencias que le sean hechas para determinar las circunstancias y alcance del siniestro.

La indemnización deberá efectuarse en un plazo no mayor de treinta (30) días naturales, contados a partir de la fecha en que obre en poder de la aseguradora toda la información necesaria para el ajuste de la pérdida o comunicar de inmediato al asegurado el rechazo de la reclamación presentada y en un plazo no mayor de diez (10) días naturales después de tomada dicha decisión presentarla por escrito.

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